CONTROL DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 125 DEL 31 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ECOLÓGICO COLOMBIANO / PRÓRROGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Remisión del expediente para establecer la procedencia. Se constata al examinar la página web -consulta de procesos- que el despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, avocó conocimiento mediante auto del 17 de abril de 2020, de la Resolución N.° 123 del 18 de marzo de 2020 emitida por el director general del SGC, radicado 11001-03-15- 000- 2020-01127-00, y que mediante auto del 18 de mayo de 2020, se ordenó la acumulación con el proceso radicado con el núm. 11001-03-15-000-2020- 01649, que fue remitido por el despacho del consejero William Hernández Gómez, en el que se había avocado el control de legalidad de la Resolución N.° 125 del del 31 de marzo de 2020.expedida por el SGC.
En ese orden de ideas, atendiendo que en el proceso radicado con el núm. 11001-03-15-000- 2020-01127-00, conforme se verificó en la página web de esta corporación, aún no se ha proferido sentencia, resulta procedente remitir el proceso que cursa en este despacho, con la finalidad de que se estudie su posible acumulación en los términos de los artículos 148 a 150 del CGP a los cuales se acude por remisión del artículo 306 del CPACA NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 125 DEL 31 DE MARZO DE 2020.SERVICIO ECOLÓGICO COLOMBIANO FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01648-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ECOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: Resolución 125 del 31 de marzo de 2020 |Referencia: |CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD | | | | |Tema: |Solicitud de envío de expediente electrónico para | | |tramitar acumulación | AUTO QUE REMITE __________________________________________________________________ Previo a emitir el fallo que decida el control inmediato de legalidad de la Resolución N.° 125 del 31 de marzo de 2020 emitida por el director general del Servicio Ecológico Colombiano «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.° 123 del 18 de marzo de 2020», se observa en el expediente electrónico la solicitud de remisión para acumulación formulada por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado.
El pedimento consiste en que se envíe este expediente al despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, en el cual se tramita el citado medio de control respecto de la Resolución N.° 123 del «[p]or la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano» expedida por el director general de la mencionada entidad, en orden a que se decida su posible acumulación en virtud de la conexidad existente entre el acto primigenio y el que dispuso la prórroga Se constata al examinar la página web -consulta de procesos- que el despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, avocó conocimiento mediante auto del 17 de abril de 2020, de la Resolución N.° 123 del 18 de marzo de 2020 emitida por el director general del SGC, radicado 11001-03-15- 000- 2020-01127-00, y que mediante auto del 18 de mayo de 2020, se ordenó la acumulación con el proceso radicado con el núm. 11001-03-15-000-2020- 01649, que fue remitido por el despacho del consejero William Hernández Gómez, en el que se había avocado el control de legalidad de la Resolución N.° 125 del del 31 de marzo de 2020.expedida por el SGC.
En ese orden de ideas, atendiendo que en el proceso radicado con el núm. 11001-03-15-000-2020-01127-00, conforme se verificó en la página web de esta corporación, aún no se ha proferido sentencia, resulta procedente remitir el proceso que cursa en este despacho, con la finalidad de que se estudie su posible acumulación en los términos de los artículos 148 a 150 del CGP a los cuales se acude por remisión del artículo 306 del CPACA En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01127-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución N.°123 del 18 de marzo de 2020 emitida por el director general del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- Radicación: 11001 - 03 - 1 5 - 000 - 20 20 - 0 1205 - 00