ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. En el caso, las Resoluciones 0097 de 19 de marzo y 109 de 27 de abril de 2020, expedidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, guardan evidente relación, pues la 109 se expidió con base en la 0097, por lo que procede la acumulación de los procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 109 DE 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDIENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR – Avoca conocimiento.
Tema: Prórroga de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar En uno de sus apartes, la Resolución nro. No. 109 del 13 de abril de 2020, establece que mediante Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, se determinó suspender los términos de todas las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Subsidio Familiar hasta el día 12 de abril del año en curso.
En efecto, se advierte que el artículo 1 de la Resolución nro. No. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, dispuso prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante dicha Entidad a partir de las cero horas del día 13 de abril del año en curso y hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los dos actos administrativos guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Teniendo en cuenta que, mediante auto del 31 de marzo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se debe proceder de la misma forma respecto de la Resolución nro.
No. 109 del 13 de abril de 2020, pues esta última se expidió con fundamento en la primera. Lo anterior, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - artículo 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - artículo 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 109 de 2020 (13 de abril) SUPERINTENDIENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de procesos 11001-03-15-000-2020-00967-00 y 11001-03-15- 000-2020-01662-00) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00967-00(CA)A Actor: SUPERINTENDIENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 109 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 AUTO ACUMULADO: 11001-03-15-000-2020-01662-00(CA) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación de procesos nros. 11001-03-15- 000-2020-00967-00 y 11001-03-15-000-2020-01662-00.
ANTECEDENTES Mediante auto del 31 de marzo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar: “por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
El 3 de abril del año en curso, mediante correo electrónico enviado al buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, el Procurador Sexto delegado ante el Consejo de Estado interpuso en término recurso de reposición contra el auto del 31 de marzo de 2020, proferido por este Despacho. Este Despacho en auto del 04 de mayo de 2020, decidió no reponer el auto del 31 de marzo de 2020, que avocó conocimiento respecto de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Mediante auto del 06 de mayo de 2020, el Despacho del Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Corrales remitió a este despacho, el proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01662-00, cuyo estudio corresponde a la Resolución nro. No. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar: “por medio de la cual se adoptan medidas transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
CONSIDERACIONES En uno de sus apartes, la Resolución nro. No. 109 del 13 de abril de 2020, establece que mediante Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, se determinó suspender los términos de todas las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Subsidio Familiar hasta el día 12 de abril del año en curso. En efecto, se advierte que el artículo 1 de la Resolución nro.
No. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, dispuso prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan ante dicha Entidad a partir de las cero horas del día 13 de abril del año en curso y hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los dos actos administrativos guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Teniendo en cuenta que, mediante auto del 31 de marzo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 0097 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se debe proceder de la misma forma respecto de la Resolución nro.
No. 109 del 13 de abril de 2020, pues esta última se expidió con fundamento en la primera. Lo anterior, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. En consecuencia, se dispone: 1. ACUMULAR los procesos identificados con radicados nros. 11001-03-15- 000-2020-00967-00 y 11001-03-15-000-2020-01662-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 3. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar. 4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Superintendente del Subsidio Familiar (E), o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto.
Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 6. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Ministro del Trabajo o a quien haga sus veces de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. 7.
OFÍCIESE al Superintendente del Subsidio Familiar (E) para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 109 del 13 de abril de 2020. 8. ORDENAR, al Superintendente del Subsidio Familiar (E), o quien haga sus veces o a quien él delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Superintendencia un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 9. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.