CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento [E]l artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. [L]a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 0030 DE 29 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN / RESOLUCIÓN 000041 DE 5 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C. veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02093-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 000041 DE 5 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000041 DE 5 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIAN Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.1 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus2 como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. El director general de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y, en consecuencia, corresponde examinar si procede avocar el conocimiento para efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la parte resolutiva de dicho acto administrativo, se dispuso: ARTÍCULO 1º. Modifíquese los parágrafos segundo y tercero del artículo 8 de la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata el presente artículo se notificarán una vez se levante la suspensión aquí prevista. Sin perjuicio de lo anterior en materia tributaria y administrativa la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados. iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales. v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados, vi) la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral, vii) Las investigaciones previas a la devolución o compensación previstas en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario (Expedientes AD), únicamente respecto de aquellas que se encuentran terminadas y esté pendiente solamente la expedición del auto de archivo.
Una vez se profiera el auto de archivo correspondiente, el expediente debe remitirse de manera inmediata al área de devoluciones para lo de su competencia.
PARÁGRAFO TERCERO. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias. ii) las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada, el término de permanencia en el depósito, los términos de entrega de las mercancías. iii) Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros. iv) Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020 (v) Negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten para calificar como Operador Económico Autorizado;
(vi) Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de Operador Económico Autorizado respecto de aquellas solicitudes que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con las acciones requeridas. (vii) Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos. viii) El trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019. ix) Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales, x) El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado, por el aislamiento obligatorio.
(xi) Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas; (xii) Expedir la calificación de exportador autorizado. ARTÍCULO 2°. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3 °. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de Mayo de 2020 JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA4 Director General En las motivaciones del citado acto administrativo se indica: Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID 19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Que el artículo 3 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 consagró que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa. Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 535 de 10 de abril de 2020. Que se hace necesario modificar los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,5 el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,6 con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al director general de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.
Córrase traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que una vez vencido el lapso previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA rinda concepto. Cuarto. Correr traslado a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad del acto administrativo objeto de control.
Quinto. Ordenar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida Resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar al director general de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicha entidad, para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.° 000041 del 5 de mayo de 2020 expedida por el director general de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN «[p]or la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a las universidades mencionadas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS