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11001-03-15-000-2020-01649-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-07

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Director General Del Servicio Geológico Colombiano·Demandado: Resolución 135 Del 17 De Abril De 2020

CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DEL 18 DE MARZO DE 2020 DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DENTRO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, PROCESOS DE INCUMPLIMIENTO Y PROCESOS DISCIPLINARIOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Remisión del expediente En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad covid-19, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) expidió la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 «por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano», la cual, en su artículo 1.°, ordenó «suspender los términos de todas las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan por el Servicio Geológico Colombiano — SGC, a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive».

Posteriormente, mediante la Resolución 125 del 31 de marzo de este año, el SGC prorrogó dicha medida hasta el 15 de abril. Finalizado ese periodo, a través de la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 se extendió la suspensión de términos hasta el 26 de abril de esta anualidad. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que por el reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 del SGC fue asignado al consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, bajo el radicado 11001-03-15-000- 2020-01127-00, y en el cual, mediante Auto del 17 de abril avocó conocimiento del asunto, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos, por tratarse el asunto sub examine de una prórroga de aquél. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 123 DE 2020 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01649-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: RESOLUCIÓN 135 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Remisión del asunto para que se estudie la posibilidad de su acumulación en el expediente 11001-03-15-000-2020- 01127-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020, «por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano», repartido al despacho del consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio.

AUTO QUE REMITE Sustanciación O-354- 2020 1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 proferida por el director general del Servicio Geológico Colombiano, «por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos», se observa que dicho acto administrativo de carácter general extiende las medidas decretadas mediante la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 «por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano», que también es objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad covid-19, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) expidió la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 «por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano», la cual, en su artículo 1.°, ordenó «suspender los términos de todas las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan por el Servicio Geológico Colombiano — SGC, a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive».

Posteriormente, mediante la Resolución 125 del 31 de marzo de este año, el SGC prorrogó dicha medida hasta el 15 de abril. Finalizado ese periodo, a través de la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 se extendió la suspensión de términos hasta el 26 de abril de esta anualidad. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que por el reparto de la Secretaría General del Consejo de Estado, el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 del SGC fue asignado al consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, bajo el radicado 11001-03-15-000- 2020-01127-00, y en el cual, mediante Auto del 17 de abril avocó conocimiento del asunto, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos, por tratarse el asunto sub examine de una prórroga de aquél. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01127-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ ----------------------- [1] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 4 de mayo del presente año, para el trámite de rigor.