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11001-03-15-000-2020-02233-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAAuto2020-06-01

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazónico - Cda·Demandado: Resolución 141 De 12 De Mayo De 2020, Emitida Por La Directora General De La Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazónico - Cda

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. […] [E]xpidió el Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, «por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado Manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y (…) determinó que «Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19».

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, destinado a «los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria y las ARL». […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución 141 del 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 141 DEL 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02233-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA Demandado: RESOLUCIÓN 141 DE 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 141 DE 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO, CDA, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR Y CONTROLAR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 141 de 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, por medio de la cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus en esa entidad, conforme a las previsiones de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.[1] 1.

Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, oms, identificó el nuevo coronavirus[2] como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Ahora bien, el Gobierno nacional expidió el Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, «por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado Manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y, en su artículo primero, determinó que «Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19».

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020,[4] mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, destinado a «los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria y las arl».

Con base en lo expuesto, y con la finalidad de implementar el protocolo de bioseguridad de que trata la resolución antes citada, la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, consideró necesario implementar, a través de la resolución objeto de control, los lineamientos necesarios para tal efecto.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[5] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución 141 del 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el cpaca,[6] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución 141 del 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, mediante la cual se adoptan las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus, Covid-19, conforme a la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del cpaca.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, a la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, o a quien haga sus veces, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del cpaca. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del cpaca.

Cuarto. Correr traslado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del cpaca, se pronuncié por escrito sobre la legalidad de la Resolución 141 del 12 de mayo de 2020. Quinto. Ordenar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del cpaca, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Cumplido lo anterior, correr traslado del asunto de la referencia, al agente del ministerio público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto, según lo establecido en el artículo 185 numeral 5.º del cpaca. Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar a la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, o a quien haga sus veces, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar al Ministerio de Salud y Protección Social, a las arl Sura, Positiva y Colpatria, a las eps Sanitas, Aliansalud, Compensar y Famisanar y a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º 141 de 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda.

Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 28 de mayo de 2020 e ingresado al despacho el 29 de ese mes y año. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [4] Cuyo control inmediato de legalidad ya fue avocado por esta Corporación, en el radicado 11001 03 15 000 2020 01901 00, mediante providencia del 18 de mayo de 2020, M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. [5] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [6] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.