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11001-03-15-000-2020-02187-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-29

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Resolución 1-0511 De 2020 - Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación El señor Presidente de la República, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». […] [L]la Resolución 1-0511 del 12 de mayo de 2020, prorrogó las medidas establecidas en la Resolución 1-0477 del 30 de abril de 2020, se muestra evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a la normatividad en que se fundan y el objeto.

Por lo anterior, este despacho, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, estima necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho del consejero Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, teniendo en cuenta que la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 1-0477 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 1-0511 DEL 12 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02187-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0511 DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1-0511 DE 2020 PROFERIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE «POR LA CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCESALES QUE SE SURTAN EN EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, DECRETADA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL».

AUTO REMITE PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0511 del 20 de mayo de 2020 proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, «por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 3.

De acuerdo con lo anterior, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje expidió la Resolución 1-0511 del 12 de mayo de 2020, por la cual prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en esa Entidad en los siguientes términos: «[…] Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante las Resoluciones No. 1-0354 del 18 de marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020 y 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1-0427 del 14 de abril y 1- 0477 del 30 de abril, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. […] Artículo 1°.

Prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias de segunda instancia del SENA durante los días once (11) de mayo hasta el veinticuatro (24) de mayo del 2020, por las razones fácticas y legales descritas en los considerandos de la presente resolución. […]» Destacado fuera del texto. 4.

En efecto, inmediatamente antes de expedir la Resolución precitada, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje había expedido la Resolución 1-0477 del 30 de abril de 2020 que suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtieran en esa Entidad del veintisiete (27) de abril de 2020 y hasta el diez (10) de mayo de 2020, así: «Artículo 1 °.

Prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias de segunda instancia del SENA durante los días veintisiete (27) de abril de 2020 y hasta el diez (10) de mayo de 2020, por las razones fácticas y legales descritas en los considerandos de la presente resolución.» Destacado fuera del texto. 5.

De conformidad con el acta individual de reparto del 27 de mayo de 2020 le fue asignado a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0511 del 12 de mayo de 2020 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje. 6. Revisado el sistema de consulta de procesos judiciales SAMAI, se observa que en la actualidad cursa ante el Despacho del Consejero de Estado Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, el control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0477 del 30 de abril de 2020 con el radicado 11001-03-15-000- 2020-01956-00, asignada por reparto del 16 de mayo de 2020. 7.

En ese orden de ideas, dado que la Resolución 1-0511 del 12 de mayo de 2020, prorrogó las medidas establecidas en la Resolución 1-0477 del 30 de abril de 2020, se muestra evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a la normatividad en que se fundan y el objeto. 8. Por lo anterior, este despacho, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, estima necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho del consejero Martin Gonzalo Bermúdez Muñoz, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00, teniendo en cuenta que la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

REMITIR por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02187-00 al despacho del Consejero Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, para su acumulación al proceso 11001-03-15- 000-2020-01956-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado