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11001-03-15-000-2020-02170-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-28

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ministerio Del Deporte·Demandado: Resolución Número 000531 Del 12 De Mayo De 2020 - Ministerio Del Deporte

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación [E]l Gobierno Nacional, a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, ordenó, nuevamente, el aislamiento preventivo obligatorio, en esta ocasión entre las cero horas (0:00) del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020), el Ministerio del Deporte decidió prorrogar, a través de la resolución cuyo control se depreca en el sub lite, la suspensión de términos en los procesos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos radicados desde el 12 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020, inclusive.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a través de auto del 21 de abril del año en curso, dictado en el radicado 11001 03 15 000 2020 01211 00, el consejero de Estado Oswaldo Giraldo López avocó conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 000488 del 30 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Deporte, por la cual se dispuso, en principio, la suspensión de términos en los procesos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos, con ocasión de las medidas de aislamiento adoptadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica referida, y como el acto materia de control en el sub lite, se encarga de prorrogar la suspensión de términos dispuesta en la aludida resolución, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN NÚMERO 000531 DEL 12 DE MAYO DE 2020 - MINISTERIO DEL DEPORTE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02170-00(CA)A Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 000531 DEL 12 DE MAYO DE 2020 - MINISTERIO DEL DEPORTE Referencia: REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000531 DEL 12 DE MAYO DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL EL MINISTERIO DEL DEPORTE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LAS ACTUACIONES Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN ANTE ESE MINISTERIO Ingresó al despacho, por reparto, el expediente de la referencia, con el propósito de que se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 000531 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio del Deporte, «por la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte», razón por la cual el despacho debe verificar si es viable avocar el conocimiento. 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. En razón a lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

Consecuente con lo anterior, y con el propósito de salvaguardar la vida e integridad de los ciudadanos y de los funcionarios frente a la posibilidad de contagio, el Ministerio del Deporte expidió la Resolución 467 de 2020 «por la cual se suspenden temporalmente los canales de atención Presencial y Telefónica» de ese ministerio desde el 18 de marzo hasta el 8 de abril de 2020.

Como medidas adicionales, el Gobierno Nacional adoptó, entre otras, la de suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa «hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social», como se dispuso en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020[3].

Con base en lo anterior, el ministro del Deporte expidió la Resolución 488 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual resolvió suspender los términos para los procesos administrativos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos radicados desde el día 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

Sin embargo, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, prolongó la medida de aislamiento preventivo obligatorio, para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).

Medida que tuvo una nueva prórroga, por disposición del Gobierno Nacional, a través del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, entre las cero horas (0:00) del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). Con ocasión de lo anterior, el Ministerio del Deporte expidió la Resolución 521 del 28 de abril de 2020, por la cual resolvió prorrogar la suspensión de términos en los procesos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos a radicar ante esa entidad.

Ahora bien, como el Gobierno Nacional, a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, ordenó, nuevamente, el aislamiento preventivo obligatorio, en esta ocasión entre las cero horas (0:00) del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020), el Ministerio del Deporte decidió prorrogar, a través de la resolución cuyo control se depreca en el sub lite, la suspensión de términos en los procesos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos radicados desde el 12 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020, inclusive.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a través de auto del 21 de abril del año en curso, dictado en el radicado 11001 03 15 000 2020 01211 00, el consejero de Estado Oswaldo Giraldo López avocó conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 000488 del 30 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Deporte, por la cual se dispuso, en principio, la suspensión de términos en los procesos sancionatorios, procesos de cobro coactivo, liquidación de convenios y/o contratos y se ampliaron los términos de contestación de requerimientos, con ocasión de las medidas de aislamiento adoptadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica referida, y como el acto materia de control en el sub lite, se encarga de prorrogar la suspensión de términos dispuesta en la aludida resolución, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación. Valga aclarar que, en similares términos, a través del providencia del 14 de mayo de 2020, emitida en el radicado 11001 03 15 000 2020 01886 00, el despacho del Consejo de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, a quien le correspondió por reparto el control de legalidad de la Resolución 521 del 28 de abril de 2020, dictada por el Ministerio del Deporte, y mediante la cual se produjo la primera prórroga de la suspensión de términos aludida, también ordenó la remisión de la actuación para la acumulación con el proceso que se tramita en el despacho de Consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, todo con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, y para que se emita una sola sentencia en torno a la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y las consecutivas prórrogas.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, con destino al radicado 11001 03 15 000 2020 01211 00, para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.