CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL AUTOMÁTICO/INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae La Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular los artículos 3, 5 y 16 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 y la Circular 021 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, expidió la Circular 01-3-2020- 000083 del 5 de mayo de 2020 para directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupo de trabajo, coordinadores académicos y servidores públicos del SENA, con el fin de impartir lineamientos para trabajo en casa- rutinas de trabajo, relacionados con: i) la jornada laboral; ii) el liderazgo flexible dirigido a objetivos; iii) el balance vida- trabajo y iv) las rutinas de trabajo en casa.
El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular 01-3-2020-00083 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, teniendo en cuenta el carácter nacional de dicho organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».
FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / CIRCULAR NO. 01-3-2020-00083 DEL 5 DE MAYO DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02049-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR NO. 01-3-2020-00083 DEL 5 DE MAYO DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Referencia: CIRCULAR NO. 01-3-2020-00083 DEL 5 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.
AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Circular No. 01-3- 2020-000083 del 5 de mayo de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, dirigida a directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupo de trabajo, coordinadores académicos y servidores públicos del SENA, por la cual «imparte lineamientos para trabajo en casa- rutinas de trabajo», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público». 4. Luego, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.
La Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular los artículos 3, 5 y 16 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 y la Circular 021 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, expidió la Circular 01-3-2020-000083 del 5 de mayo de 2020 para directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores de grupo de trabajo, coordinadores académicos y servidores públicos del SENA, con el fin de impartir lineamientos para trabajo en casa- rutinas de trabajo, relacionados con: i) la jornada laboral; ii) el liderazgo flexible dirigido a objetivos; iii) el balance vida- trabajo y iv) las rutinas de trabajo en casa. 6.
El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular 01-3-2020-00083 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, teniendo en cuenta el carácter nacional de dicho organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 7.
En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Circular 01-3-2020-00083 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría General del Servicio nacional de Aprendizaje -SENA y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en la secretaría, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 8.
Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular 01-3-2020-00083 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría General del Servicio nacional de Aprendizaje -SENA.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la la Circular No. 01-3-2020-000083 del 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Representante Legal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
CUARTO: CORRER traslado por 10 días al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000083 del 5 de mayo de 2020.
QUINTO: ADVERTIR al Representante Legal del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Circular mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Circular, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.
SEXTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000083 del 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.
SÉPTIMO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o a quien se delegue para tales efectos que, a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
OCTAVO: INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular No. 01-3- 2020-000083 del 5 de mayo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.
Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.
NOVENO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 21 de mayo del presente año, para el trámite correspondiente.