CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Traslado Ministerio Público expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01702-00(CA)B Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINISTERIO DE AGRICULTURA DE DESARROLLO RURAL.
Demandado: RESOLUCIÓN 000078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINISTERIO DE AGRICULTURA DE DESARROLLO RURAL Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE DESARROLLO RURAL.
AUTO QUE ORDENA CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 185 DEL CPACA. Ingresa el presente trámite de control inmediato de legalidad al despacho con informe secretarial del pasado 27 de mayo, que da cuenta del cumplimiento del término de publicación del aviso de que trata el numeral 1º del art. 185 del CPACA. En ese orden, es procedente continuar con el trámite previsto en el numeral 5º de la precitada disposición, según el cual “expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”, para lo cual, se dispone: 1.
Por secretaría, dese cumplimiento al numeral 5 del artículo 185 el CPACA, en consecuencia, el presente asunto pasará al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto sobre la legalidad del acto objeto de control. 2. Los documentos correspondientes deberán ser enviados a la dirección informada por la Procuraduría General. 3.
Vencido el término de traslado al Ministerio Público, regrese el expediente al Despacho para fallo. CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado