CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACUERDO PCSJA20 11532 DE 11 DE MAYO DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Avoca conocimiento. Tema: Prórroga de medidas de suspensión de términos, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública / ACUERDO PCSJA20 11532 DE 11 DE MAYO DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Contenido / INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto.
Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad del Acuerdo nro.
PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura: “por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”. El Presidente de la República (…) mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.
Mediante el Acuerdo nro. PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional y fijó algunas excepciones a la misma. Determinó que con ocasión de la emergencia causada por el COVID – 19, los servidores de la Rama Judicial trabajarán desde sus casas, haciendo uso de las tecnologías y comunicaciones actuales.
Precisó como los jueces y las diferentes partes, le deben dar uso a las herramientas tecnológicas y de comunicación, para aquellos casos en los cuales no se encuentren suspendidos los términos judiciales. Fijó, los protocolos para el desplazamiento y asistencia por parte de los funcionarios públicos a las sedes judiciales o administrativas de la Rama Judicial, cuando la necesidad del servicio así lo amerite.
Ordenó un plan de digitalización de expedientes, para evitar el retiro de los mismos de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. Exoneró del reparto de tutelas y habeas corpus a los juzgados municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas, entre otras disposiciones.
Las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la Rama Judicial y a la comunidad en general, para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales decisiones de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos, usuarios y público en general, se crean verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: AVOCAR conocimiento, en única instancia, del Acuerdo nro. PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLATIVO 457 del 22 de marzo de 2020 NORMA DEMANDADA: ACUERDO PCSJA20 - 11532 DE 2020 (11 de mayo) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01932-00(CA) Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Demandado: ACUERDO NRO.
PCSJA20 – 11532 DEL 11 DE MAYO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad del Acuerdo nro.
PCSJA20- 11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura: “por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”. El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.
Mediante el Acuerdo nro. PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional y fijó algunas excepciones a la misma. Determinó que con ocasión de la emergencia causada por el COVID – 19, los servidores de la Rama Judicial trabajarán desde sus casas, haciendo uso de las tecnologías y comunicaciones actuales.
Precisó como los jueces y las diferentes partes, le deben dar uso a las herramientas tecnológicas y de comunicación, para aquellos casos en los cuales no se encuentren suspendidos los términos judiciales. Fijó, los protocolos para el desplazamiento y asistencia por parte de los funcionarios públicos a las sedes judiciales o administrativas de la Rama Judicial, cuando la necesidad del servicio así lo amerite.
Ordenó un plan de digitalización de expedientes, para evitar el retiro de los mismos de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. Exoneró del reparto de tutelas y habeas corpus a los juzgados municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas, entre otras disposiciones.
Las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la Rama Judicial y a la comunidad en general, para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales decisiones de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos, usuarios y público en general, se crean verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, del Acuerdo nro. PCSJA20- 11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Acuerdo nro.
PCSJA20- 11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 5. OFÍCIESE al Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición del Acuerdo nro.
PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020. 6. ORDENAR, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al Consejo Superior de la Judicatura, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 7. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.