- Síntesis
- En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207 del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso (…) De la revisión del expediente, el magistrado ponente advierte que el asunto se ingresó para fallo el 30 de abril, sin que se diera cabal cumplimiento al auto del 20 de abril. En efecto, se constata que la publicación del aviso por parte de la secretaría general no se hizo por el término de 10 días, sino por un periodo inferior, circunstancia que podría afectar la oportunidad para que intervenga la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o cualquier persona interesada (numeral 6). Además, no se corrió el traslado correspondiente al Ministerio Público, que, de hecho, estaba supeditado a que se cumplieran los plazos de publicación (numerales 4 y 6) y a que la autoridad remitiera los antecedentes del acto objeto de control (numeral 5). Las irregularidades advertidas exigen que se adopte el saneamiento correspondiente para no afectar la validez de lo actuado.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicado 08001 - 23-333-004-2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.