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11001-03-15-000-2020-01003-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-15

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Actor: Ministerio De Relaciones Exteriores·Demandado: Circular C-Dm-Dm-20-000046 Del 26 De Marzo De 2020

POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO - Alcance y finalidad / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO - Objeto / SANEAMIENTO DEL PROCESO EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se ordena a la Secretaría General de la Corporación subsanar la irregularidad advertida en cuanto omitió correr el traslado para la intervención del Ministerio Público, en orden a no afectar la validez de lo actuado En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207 del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso (…) De la revisión del expediente, el magistrado ponente advierte que el asunto se ingresó para fallo el 30 de abril, sin que se diera cabal cumplimiento al auto del 2 de abril.

En efecto, se constata que no se corrió el traslado correspondiente al Ministerio Público, que, de hecho, estaba supeditado a que se cumplieran los plazos de publicación (numeral 4) y a que la autoridad remitiera los antecedentes del acto objeto de control (numeral 5). La irregularidad advertida exige que se adopte el saneamiento correspondiente para no afectar la validez de lo actuado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 103 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad o el poder deber de saneamiento del proceso por parte del juez consultar el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 26 de septiembre de 2013, radicación 08001-23-333-004- 2012-00173-01(20135), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, entre otros.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR C-DM-DM-20-000046 de 2020 (26 de marzo) Ministerio de Relaciones Exteriores (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISÓN Nro. 13 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá, quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01003-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandado: CIRCULAR C-DM-DM-20-000046 DEL 26 DE MARZO DE 2020 AUTO En este momento procesal, el despacho considera pertinente ejercer la potestad del artículo 207[1] del CPACA, que faculta al juez administrativo a ejercer el control de legalidad y sanear los vicios de procedimiento que pudieran generar nulidades o cualquier otro tipo de irregularidad, que impidieran continuar con el curso normal del proceso[2].

Mediante auto del 2 de abril de 2020, el despacho avocó conocimiento del presente asunto y, entre otras cosas, ordenó: (i) a la secretaría general de la Corporación que publicara un aviso en el sitio web del Consejo de Estado, por el término de 10 días; (ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de 5 días siguientes a la comunicación, remitiera los antecedentes administrativos del acto objeto de control, y (iii) a la secretaría general que, una vez vencidos los plazos de las publicaciones y tan pronto se recibieran los antecedentes administrativos, corriera traslado, por 10 días, al Ministerio Público para que rindiera concepto.

De la revisión del expediente, el magistrado ponente advierte que el asunto se ingresó para fallo el 30 de abril, sin que se diera cabal cumplimiento al auto del 2 de abril. En efecto, se constata que no se corrió el traslado correspondiente al Ministerio Público, que, de hecho, estaba supeditado a que se cumplieran los plazos de publicación (numeral 4) y a que la autoridad remitiera los antecedentes del acto objeto de control (numeral 5).

La irregularidad advertida exige que se adopte el saneamiento correspondiente para no afectar la validez de lo actuado. En consecuencia, se dispone: 1. Ordenar a la secretaría general que cumpla el numeral 5 del auto del 2 de abril de 2020, esto es, que corra traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Publico para que rinda concepto. 2.

El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto y al auto del 2 de abril de 2020. Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. [2] Esas facultades también resultan acordes con el artículo 103 ib., que establece que el proceso contencioso administrativo tiene por objeto general la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y la preservación del orden jurídico.