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11001-03-15-000-2020-01943-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-22

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Circular 01-3-2020-000077 Del 28 De Abril De 2020 - Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación [L]a regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem. […] [E]n virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica.

El Despacho observa que el presente asunto tiene relación con el control inmediato de legalidad radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-001280-00. […] [E]xiste identidad entre los actos administrativos expedidos en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y en el objeto, en la medida que la Circular No. 01-3-2020- 000077 del 28 de abril de 2020 aclara el numeral 1.4. de la Circular 01-3- 2020-000061 del 31 de marzo de 2020. […] En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA, y (ii) acumular el trámite radicado 11001-03-15-000-2020-01943- 00 en el cual se estudia la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-01280-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular 01-3-2020- 000061 del 31 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / CPACA - ARTÍCULO 186 7 CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 148 / CIRCULAR 01-3- 2020-000077 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / CIRCULAR 01-3-2020-000061 DEL 31 DE MARZO DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01943-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000077 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Asunto: CIRCULAR NO. 01-3-2020-000077 DEL 28 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

AVOCA CONOCIMIENTO Y ORDENA ACUMULACIÓN El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, decide sobre la acumulación del presente medio de control inmediato de legalidad que recae sobre la Circular No. 01-3-2020- 000077 del 28 de abril de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, por la cual se aclara la aplicación de la Circular No.01-3- 2020-000061 del 31 de marzo de 2020, específicamente en lo relacionado con el punto 1.4.

"Procesos de selección para proveer cargos de Trabajadores Oficiales y plan de ascensos”, al trámite del Control inmediato de legalidad con el radicado 11001-03-15-000-2020-01280-00, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público». 4. Luego, profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.

La Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje, considerando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, en particular los Decretos Legislativos 457 de 22 de marzo y 491 de 28 de marzo de 2020, expidió la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 para servidores públicos, contratistas y aprendices del SENA con el fin de informar nuevos lineamientos de carácter temporal y extraordinario aplicables en toda la entidad «hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social», relacionados con: i) la gestión del talento humano; ii) firma de actos administrativos y comunicaciones, notificación y comunicación de actos administrativos; iii) ampliación de términos, sesiones de órganos colegiados del SENA; iv) reconocimientos pensionales; v) trámites del fondo de vivienda; vi) servicio médico; vii) uso de sistemas de información y dirección administrativa y financiera – servicios generales y viii) suspensión de términos administrativos. 6.

La citada circular en su numeral 1.4. reguló lo concerniente a los procesos de selección de trabajadores oficiales así: «Se aplazan los procesos de selección que adelanta el SENA para proveer cargos de Trabajador Oficial; superada la emergencia sanitaria continuarán estos procesos en la etapa que se encuentren actualmente cada uno de ellos.» 7.

Posteriormente, la Secretaria General del SENA expidió la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020, mediante la cual aclaró el numeral 1.4. de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 en los siguientes términos: «[…] aclaró que la suspensión temporal de los términos de los procesos de concurso para la provisión de cargos de trabajadores oficiales, aplica a partir de la expedición de la mencionada circular, es decir, a partir del 31 de marzo de 2020 para los procesos que se encuentren en curso; la continuidad de los mismos estará sujeta a las medidas que adopte el Gobierno Nacional y los lineamientos que se impartan desde el Comité Convencional Nacional; una vez aprobada su continuidad, se reanudarán los procesos de provisión a partir de la etapa en que se encontraban al momento de la suspensión (traslados, convocatoria interna y externa, elegibilidades y vinculaciones).

Esta determinación, en todos los casos, se deberá informar de forma oportuna y clara a cada uno de los concursantes. En caso de existir actas finales de concurso y listas de elegibles suscritas publicadas y/o notificadas, las vinculaciones y contrataciones se suspenderán en los términos señalados en la presente circular. La vigencia de la elegibilidad establecida en el Instructivo de Selección de Trabajadores Oficiales, solo empezará a contar una vez provisto el cargo objeto del concurso y en estricto orden de mérito, según el puntaje obtenido.

Plan de Ascensos: La circular No.01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 de ninguna manera ha suspendido el trámite para la evaluación anual de plan de ascensos de T.O., por lo que se debe continuar con la misma en los términos establecidos en el Artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo y las orientaciones comunicadas mediante circular No.8-2020-017755 del 17 de marzo de 2020.

No obstante, si un trabajador oficial por fuerza mayor acatando las normas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para el manejo y contención del COVID-19, no pudo presentar su documentación para el plan de ascenso dentro de los términos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, de manera excepcional y siempre que se demuestre la causa justificada, podrán allegar dentro de los cinco (5) días posteriores a la terminación de las medidas de aislamiento obligatorio, la respectiva documentación al Comité Convencional Regional que corresponda, quien evaluará el caso en concreto y adoptará la decisión de incorporar o no los documentos señalados.» 8.

El control inmediato de legalidad de la Circular No: 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA le correspondió por reparto al Consejero de Estado (E), doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, quien mediante providencia del 18 de mayo de 2020 consideró que: a. La Circular No. 01-3-2020000077 del 28 de abril de 2020 del SENA “aclaró la aplicación” de la Circular No. 01-03-2020-000061 frente al proceso de selección para proveer empleos de trabajadores oficiales y respecto de la evaluación anual del plan de ascensos, siendo este acto el que desarrolla tanto el Decreto 417 de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el Decreto Legislativo 491 de 2020, que, entre otras cosas, autorizó la suspensión de términos de las actuaciones que cada entidad tramita. b. Dada la evidente conexidad entre las Circulares No. 01-03-2020-000061 y 01-32020-000077, resultaba pertinente remitir el presente asunto a este despacho para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001- 03-15-000-2020-001280-00, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial que, entre otras medidas, suspendió términos dentro de los trámites adelantados en la entidad y del acto que lo aclara. 9.

Esta Corporación[2] ha señalado que la regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem.

Sin embargo, la providencia citada indicó que en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. 10.

El Despacho observa que el presente asunto tiene relación con el control inmediato de legalidad radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020- 001280-00 como se muestra a continuación: |Circular 01-3-2020-000061 |Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 | |del 31 de marzo de 2020 |de abril de 2020 | | | | |Decretos Legislativos 457 |Decretos Legislativos 457 de 22 de | |de 22 de marzo y 491 de 28 |marzo y 491 de 28 de marzo de 2020 por| |de marzo de 2020. |remisión a la Circular | | |01-3-2020-000061 del 31 de marzo de | | |2020 | | | | |Informar nuevos |Aclarar el numeral 1.4. de la Circular| |lineamientos de carácter |01-3-2020-000061 del 31 de marzo de | |temporal y extraordinario |2020 en el siguientes sentido: « que | |aplicables en toda la |la suspensión temporal de los términos| |entidad «hasta tanto |de los procesos de concurso para la | |permanezca vigente la |provisión de cargos de trabajadores | |Emergencia Sanitaria |oficiales, aplica a partir de la | |declarada por el Ministerio|expedición de la mencionada circular, | |de Salud y Protección |es decir, a partir del 31 de marzo de | |Social».

En particular en |2020 para los procesos que se | |su numeral 1.4. dispuso: |encuentren en curso; la continuidad de| | |los mismos estará sujeta a las medidas| |«1.4. Procesos de selección|que adopte el Gobierno Nacional y los | |para proveer cargos de |lineamientos que se impartan desde el | |Trabajadores Oficiales: Se |Comité Convencional Nacional; una vez | |aplazan los procesos de |aprobada su continuidad, se reanudarán| |selección que adelanta el |los procesos de provisión a partir de | |SENA para proveer cargos de|la etapa en que se encontraban al | |Trabajador Oficial; |momento de la suspensión (traslados, | |superada la emergencia |convocatoria interna y externa, | |sanitaria continuarán estos|elegibilidades y vinculaciones).

Esta | |procesos en la etapa que se|determinación, en todos los casos, se | |encuentren actualmente cada|deberá informar de forma oportuna y | |uno de ellos.» |clara a cada uno de los concursantes. | | | | | |En caso de existir actas finales de | | |concurso y listas de elegibles | | |suscritas publicadas y/o notificadas, | | |las vinculaciones y contrataciones se | | |suspenderán en los términos señalados | | |en la presente circular.

La vigencia | | |de la elegibilidad establecida en el | | |Instructivo de Selección de | | |Trabajadores Oficiales solo empezará a| | |contar una vez provisto el cargo | | |objeto del concurso y en estricto | | |orden de mérito, según el puntaje | | |obtenido. | | | | | |Plan de Ascensos: La circular | | |No.01-3-2020-000061 del 31 de marzo de| | |2020 de ninguna manera ha suspendido | | |el trámite para la evaluación anual de| | |plan de ascensos de T.O., por lo que | | |se debe continuar con la misma en los | | |términos establecidos en el Artículo | | |108 de la Convención Colectiva de | | |Trabajo y las orientaciones | | |comunicadas mediante circular | | |No.8-2020-017755 del 17 de marzo de | | |2020.

No obstante, si un trabajador | | |oficial por fuerza mayor acatando las | | |normas y las medidas adoptadas por el | | |Gobierno Nacional para el manejo y | | |contención del COVID-19, no pudo | | |presentar su documentación para el | | |plan de ascenso dentro de los términos| | |establecidos en la Convención | | |Colectiva de Trabajo, de manera | | |excepcional y siempre que se demuestre| | |la causa justificada, podrán allegar | | |dentro de los cinco (5) días | | |posteriores a la terminación de las | | |medidas de aislamiento obligatorio, la| | |respectiva documentación al Comité | | |Convencional Regional que corresponda,| | |quien evaluará el caso en concreto y | | |adoptará la decisión de incorporar o | | |no los documentos señalados.» | De lo anterior se colige que existe identidad entre los actos administrativos expedidos en cuanto a la normatividad en que se fundamentan y en el objeto, en la medida que la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 aclara el numeral 1.4. de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020. 11.

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA, y (ii) acumular el trámite radicado 11001-03-15-000-2020-01943-00 en el cual se estudia la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-01280-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular 01-3-2020-000061 del 31 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA. 12.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitarán a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular No. 01-3-2020- 000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR LA ACUMULACIÓN del trámite radicado 11001-03-15-000-2020- 01943-00 en el cual se estudia la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-01280-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular 01-3-2020- 000061 del 31 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.

TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Representante Legal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

CUARTO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: CORRER traslado por 10 días al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020.

SEXTO: ADVERTIR al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Circular mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Circular, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.

SÉPTIMO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.

OCTAVO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o a quien se delegue para tales efectos que, a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

NOVENO: INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular No. 01-3- 2020-000077 del 28 de abril de 2020 expedida por la Secretaria General del SENA.

Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.

DÉCIMO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. 13, auto de 17 de abril de 2020, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), número de radicación 11001 03 15 000 2020 00977 00.