Micelio
54001-23-33-000-2015-00409-01Consejo de Estado · SECCION CUARTASentencia2020-05-07

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Arrocera Agua Blanca S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

PROCEDENCIA DE DEDUCCIÓN DE COSTOS EN EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Prueba idónea / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Admite prueba en contrario / ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DE LAS TRANSACCIONES – Directas o indirectas / INDICIO COMO MEDIO DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – Requisitos para su aceptación / ACERVO PROBATORIO QUE DESVIRTÚA LAREALIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA REGISTRADAS – Configuración / COMPRAS SIMULADAS – Configuración / COSTOS DE VENTAS INEXISTENTES – Configuración / RECHAZO DE DEDUCCIÓN DE COSTOS EN EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Configuración / SANCIÓN POR INEXACTITUD – Procedencia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA - Aplicación El artículo 771-2 del E.T. establece que la prueba documental idónea para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto de renta, son las facturas que cumplen con los requisitos de los artículos 617 y 618 del E.T. Sin embargo, esto no impide que la Administración despliegue su facultad fiscalizadora, para corroborar la veracidad de las transacciones económicas que dieron lugar a dichos costos.

(…) Por otra parte, el artículo 746 del Estatuto Tributario contempla la presunción de veracidad de la cual gozan las declaraciones tributarias, no obstante, ha dicho la Sala, que esta presunción admite prueba en contrario y que la carga probatoria para desvirtuarla recae en principio en la Autoridad Tributaria, y se traslada al contribuyente cuando esta solicite una comprobación especial o la ley así lo exija.

El artículo 742 del mismo ordenamiento, dispone que la determinación de los impuestos por parte de la Administración, debe fundarse en los hechos que se encuentren probados dentro del expediente, mediante pruebas que respondan a lo regulado por las leyes tributarias o el Código General del Proceso, en cuanto exista compatibilidad entre ambas normas.

Esto quiere decir, que la DIAN puede desvirtuar la existencia de las transacciones a través de medios probatorios directos o indirectos, que no estén prohibidos por la ley, para así, proceder al rechazo de costos, a pesar de que el contribuyente pretenda hacerlos valer mediante facturas o documentos equivalentes. La Sala ha señalado que en materia tributaria es aceptado el indicio como medio de prueba para que la Administración compruebe la veracidad de las transacciones económicas del contribuyente.

Pero para que un hecho pueda considerarse como indicio, el artículo 240 del Código General del Proceso indica que debe estar debidamente probado en el proceso. Además, el artículo 242 del mismo Código, prevé que los indicios deben ser valorados por el juez en conjunto, de acuerdo con su gravedad, concordancia y convergencia, y la relación que posean con las demás pruebas obrantes en el expediente.

(…) La Sala observa que el acervo probatorio previamente descrito constituye material suficiente y claro, obtenido mediante pruebas aceptadas por la ley, que le restan credibilidad a las facturas y a la contabilidad de la actora en tanto conducen a desvirtuar la realidad de las operaciones de compra-venta que en ellas se registran. La Sala destaca, que dichas pruebas tienen plena validez, pues las partes en el momento procesal oportuno pudieron aportar pruebas, solicitar su práctica o tachar de falsas las obtenidas por la Administración y no lo hizo a pesar de que en ella recaía la carga probatoria.

Contrario sensu la Arrocera Agua Blanca S.A., centró la discusión en la validez que debía darse a su contabilidad y los documentos de soporte, en la presunción de costos que debía aplicar la demandada. (…) Así, en materia tributaria, los indicios constituyen una prueba subsidiaria pues suplen la falta de pruebas directas. Solo ante la falta de estas puede acudirse a los indicios, que deben ser valorados en conjunto.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto. Por esa razón, sostuvo que ante la contundencia de los indicios “se invierte la carga de la prueba y por tanto correspondía al contribuyente demostrar en aplicación del artículo 177 del C.P.C. que las operaciones con esos proveedores eran reales, lo que no sucedió”, pues la demandante se limitó a “esgrimir las presunciones a su favor y omitió demostrar la existencia real de las operaciones mercantiles cuestionadas, como era su deber”.

Así pues, con base en un sólido conjunto de indicios, la DIAN determinó que eran inexistentes las operaciones comerciales, por lo que se desvirtuó la realidad de los costos declarados en el año 2010 por la suma de $6.225.435.000. En consecuencia, la demandada desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración y se invirtió la carga de la prueba en cabeza de la actora, quien debió demostrar la realidad de las operaciones.

(…) La Sala destaca que el dictamen describe el uso de un método agrícola que permite el aumento del rendimiento del cultivo de arroz por unidad de superficie, dicho método corresponde al sistema de soca o retoño, que consiste en obtener de la planta original, nuevas plantas provenientes de semillas que quedaron después de la recolección, implementándose practicas adecuadas de riego, control de maleza, plagas y fertilización. Es decir que, como se refiere a las generalidades del cultivo de arroz, no es plena prueba para establecer lo cosechado por cada proveedor, pues no especifica la variabilidad de producción en cada caso.

Es claro entonces, que contrario a lo expuesto por la demandante, en el expediente obran pruebas suficientes que apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, demuestran claramente que los motivos que llevaron a la DIAN a rechazar las operaciones de costo declaradas, se ajustan a derecho. La sanción por inexactitud impuesta a la actora, como lo precisó el a quo, debe liquidarse de conformidad con el principio de favorabilidad y por ser, en este caso, menos gravosa la sanción prevista en los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016, que la establecida por las normas vigentes al momento en que se impuso la sanción, equivalente al 160%, procede la reliquidación de la sanción por inexactitud a la tarifa general del 100%.

FUENTE FORMAL: / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 618 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 240 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 242 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 287 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 288 CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00409-01(24783) Actor: ARROCERA AGUA BLANCA S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del 13 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[1].

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente[2]: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000036 del 8 de abril de 2014, correspondiente al impuesto de renta año gravable 2010 del contribuyente sociedad Arrocera Agua Blanca S.A., y de la Resolución 900.357 del 24 de abril de 2015, a través de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior, solo en relación con la sanción por inexactitud impuesta, (…).

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho TÉNGASE como valor a pagar a cargo del contribuyente sociedad Arrocera Agua Blanca S.A., por concepto de la sanción por inexactitud la suma de 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el determinado privadamente, para el caso la suma de $2.054.393.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de las demandas.

CUARTO: ABSTENERSE de condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”.

ANTECEDENTES El 14 de abril de 2011 ARROCERA AGUABLANCA S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, en la que registró costos por $38.933.347.000, una renta líquida gravable de $1.038.829.000, un total impuesto a cargo de $342.814.000, anticipo por el año gravable siguiente de $215.772.000 y un total saldo a pagar de $215.772.000.

Previo Requerimiento Especial No. 072382013000040 del 9 de julio de 2013, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000036 del 8 de abril de 2014[3], en la que se rechazó costos por $6.225.435.478. Por tanto determinó una renta líquida de $7.264.264.000, un impuesto a cargo de $ 2.397.207.000, una sanción por inexactitud de $3.287.029.000 y un saldo a pagar de $5.557.194.000.

El 9 de junio de 2016, la sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración contra el anterior acto administrativo, resuelto por medio de la Resolución No. 900357 de 24 de abril de 2015, la DIAN que confirmó el acto recurrido[4]. DEMANDA La sociedad ARROCERA AGUA BLANCA S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones[5]: “III.

PRETENCIONES PRINCIPALES 1. Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000036 del 2014/04/08, mediante la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta modificó la liquidación privada del impuesto de renta, año gravable 2010, presentada por la sociedad ARROCERA AGUA BLANCA S.A. 2.

Se declare la nulidad de la Resolución 900.357 del 24 de abril de 2015, mediante la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos decidió el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión. 3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare en firme la declaración privada del impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2010, presentada por la ARROCERA AGUA BLANCA S.A., el 14 de abril de 2011con el formulario No. 1101600015321 y stiker No. 91000109292562.” Invocó como normas violadas, las siguientes: • Artículos 6, 29 y 83 de la Constitución Política. • Artículos 58, 59, 381, 742, 743, 745, 746, 750, 754, 771-2, 772 y 787 del Estatuto Tributario. • Artículos 175, 177, 185 y 187 del Código de Procedimiento Civil. • Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El concepto de violación se sintetiza así: Manifestó que la DIAN rechazó l costos de venta por $ 6.225.435.000 del año gravable 2010, a cargo de la sociedad actora, por hechos atribuibles a los proveedores, que consideró indicios de la inexistencia de las operaciones de compra. Señaló que la administración no practicó inspección contable, ni formuló cuestionamiento alguno a la contabilidad de la sociedad investigada, razón por la que esta constituye prueba idónea y a favor del contribuyente en los términos del artículo 772 del Estatuto Tributario al no haber sido desvirtuado su valor probatorio.

Sostuvo que los actos administrativos demandados incurrieron en falsa motivación, ya que la ley no exige al contribuyente una comprobación distinta a la enunciada para la procedencia de los costos declarados junto con el certificado de fomento arrocero contemplado en el artículo 78 del Estatuto Tributario, por lo que la administración no puede desconocer la realidad de las operaciones que dieron origen a los costos declarados, y que le corresponde a la DIAN demostrar la inexistencia de las operaciones.

Alegó que pese a que la administración no recaudó pruebas para demostrar la inexistencia de las operaciones, concluyó que no se pudo comprobar la existencia real de las operaciones respecto de algunos proveedores, a quienes se les envió requerimientos ordinarios, que fueron devueltos por la causal “no reclamado”, “se trasladó”, “dirección incompleta”, “no contactado”, “permanece cerrado”, entre otras, sin tener en cuenta que los proveedores son agricultores que viven en áreas rurales.

Adujó que la administración violó el principio de necesidad de la prueba consagrado en el artículo 742 del Estatuto Tributario, al rechazar los costos de venta de algunos proveedores por la causal “no haberse podido comprobar la existencia real de la transacción”, pues careció de respaldo probatorio, por no basarse en los hechos que aparecían probados en el proceso de manera regular.

Indicó que los proveedores son agricultores cuya actividad no estaba considerada como comercial, por tanto, no tenían la obligación de llevar contabilidad, siendo poco probable que entregaran soportes de costos de la mano de obra y siembra, sin que ello se considere como un indicador de inexistencia de las operaciones de venta. Dijo que los actos demandados incurren en causal de nulidad por cuanto la motivación del rechazo de los costos de venta se basa únicamente en hechos de terceros, lo que constituye un indebido traslado de la responsabilidad personal a un sujeto ajeno a los hechos y omisiones, vulnerando la presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica.

Consideró que la demandada violó los principios de justicia y equidad de los tributos, pues las dudas provenientes de vacíos probatorios, deben resolverse a favor del contribuyente según el artículo 745 del E.T. Expuso que no se valoró la prueba idónea que exige la legislación como requisito de procedibilidad, tales como el paz y salvo, planillas y pagos de FEDEARROZ y cuota de fomento arrocero.

Señaló que no es procedente la sanción por inexactitud, toda vez que los costos de ventas e impuestos descontables declarados son reales. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos[6]: Aseveró que los actos acusados se encuentran debidamente motivados, pues se sustentan en las pruebas que se practicaron, recaudaron, aportaron y valoraron en legal forma, de modo que no existían vacíos probatorios que deban resolverse a favor de la contribuyente.

Sostuvo que no existe nulidad por violación al debido proceso por falta de motivación, porque en los actos acusados se expresaron de forma clara los motivos por los cuales se modificó la declaración privada del año gravable 2010 y se impuso sanción por inexactitud. Expresó que la demandante no desvirtuó en sede administrativa el desconocimiento de los costos, aunque sobre ella recaía la carga probatoria y pese a que en la respuesta al requerimiento especial, aportó declaraciones extraprocesales de los presuntos proveedores, tales pruebas no demuestran la realidad de las operaciones.

Resaltó que en ejercicio de las facultades de fiscalización la DIAN determinó que procede el rechazo de $6.225.435.000 de los costos declarados, porque no se estableció la realidad de las transacciones entre la demandante y algunos de sus proveedores. Respecto del material probatorio que obra en el expediente, destacó que en unos casos los proveedores manifestaron no haberle vendido a la actora, otros aceptaban haberle vendido a una arrocera, sin especificar a cual, otros aceptaban haberle vendido a la actora sin aportar pruebas que permitieran establecer la capacidad de producción. Destacó que procede la sanción por inexactitud en la medida en que se encuentra probado el hecho sancionable previsto en el artículo 647 del Estatuto Tributario, pues en la declaración privada, el contribuyente incluyó costos inexistentes, lo cual derivó en menor impuesto a cargo.

SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, por las siguientes razones[7]: Expresó que los costos rechazados se basaron en pruebas documentales recaudadas y cruces de información, efectuados por la DIAN en virtud de las facultades de fiscalización, en los que se demostró simulación de operaciones, inexistencia de proveedores, entre otras circunstancias, que al ser apreciadas bajo las reglas de la sana critica, demostraron inexistencia de las operaciones declaradas.

Advirtió que la valoración de pruebas indiciarias es válida en materia tributaria y no constituye una apreciación subjetiva del ente fiscalizador. Destacó que la parte demandante pretendió demostrar que los proveedores tenían capacidad de producción para venderle los kilogramos de arroz paddy declarados, a través de dictámenes periciales, que si bien expusieron aspectos generales de la producción de arroz en Norte de Santander, los ciclos de producción y la técnica de cultivo denominada soca, adolecen de análisis y no constituyen plena prueba para establecer lo efectivamente cosechado por cada proveedor durante el año gravable investigado.

Desconociendo de esta forma el artículo 167 del Código General del Proceso. Indicó que pese a que algunos proveedores manifestaron la celebración de contratos de arrendamiento verbales para la cosecha de arroz, no es la costumbre mercantil, pues, otros acreditaron la existencia de contratos de arrendamiento por escrito, lo que desvirtuó el argumento de la demandante para aplicar la costumbre mercantil en arriendos de predios rurales.

Estimó que procede reliquidar al 100% la sanción por inexactitud impuesta, en aplicación del principio de favorabilidad, en consecuencia se fija en $2.054.393.000. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión con fundamento en los siguientes argumentos [8]: Indicó que toda vez que los agricultores no están obligados a llevar libros de contabilidad, la DIAN no podía exigir documentos que no están obligados a conservar, tales como soportes de insumos, costos directos e indirectos y demás documentos sobre los actos no mercantiles, desconociendo de esta forma el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Señaló que la administración desconoció algunas pruebas suministradas por los proveedores y la base de datos suministrada por FEDEARROZ, que acreditó el pago de la cuota de fomento arrocero sobre la totalidad de las compras realizadas en el año 2010, para tomar como indicio la información suministrada por el ICA, en oficio en el que manifestó que se producen en promedio dos cosechas de arroz paddy al año. La sociedad actora reitera que la prueba carece de credibilidad, porque no hace referencia al año investigado, ni a la zona geográfica de cultivo, es decir, es información que carece de conexidad entre los agricultores investigados y la generalidad.

Manifestó que la DIAN y el Tribunal omitieron valorar el dictamen pericial contable que constituía prueba idónea para demostrar la realidad de las operaciones de compra, cuyo objeto era la verificación con base en la contabilidad, de la realidad de dichas operaciones. Sin embargo, la administración solo valoró los documentos de los proveedores y no los del propio contribuyente.

Agregó que la totalidad de las compras de arroz realizadas en el año 2010 se encontraban soportadas en los recibos de báscula y los certificados de compra de arroz, que sobre el 100% de las operaciones de compra de arroz realizadas en el año 2010, se retuvo y pagó la cuota de fomento arrocero, en cumplimiento del artículo 78 del Estatuto Tributario.

Hecho que se ratificó con la entrega del paz y salvo expedido por FEDEARROZ. En cuanto al dictamen del ingeniero agrónomo, indicó que no tenía como finalidad la demostración de la capacidad productiva de cada proveedor, ni la verificación de las hectáreas cultivadas por ellos o el número de cosechas y ventas realizadas, sino indicar que el índice promedio de producción por hectárea puede ser superior a 6.86 informado por el ICA, que puede haber más de dos cosechas al año y que es viable la producción de arroz y soca o recobre en las zonas del departamento que fueron individualizadas por la administración y el ICA.

Finalmente manifestó que en el evento de negarse la pretensión de nulidad de los actos demandados, la sanción por inexactitud es improcedente, pues la información declarada para el año gravable 2010, estaba respaldada por los documentos que la normatividad comercial y tributaria exigía. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante insistió en los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación[9].

La parte demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda[10]. El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia.[11]. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandante, corresponde a la Sala establecer la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad ARROCERA AGUA BLANCA S.A. por el año gravable 2010.

En concreto se determinará lo siguiente: (i) si es procedente el rechazo de costo de ventas por $6.225.435.000; (ii) si procede la sanción por inexactitud y iii) si procede la condena en costas en segunda instancia. Procedencia de los costos El artículo 771-2 del E.T. establece que la prueba documental idónea para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto de renta, son las facturas que cumplen con los requisitos de los artículos 617[12] y 618[13] del E.T. Sin embargo, esto no impide que la Administración despliegue su facultad fiscalizadora, para corroborar la veracidad de las transacciones económicas que dieron lugar a dichos costos.

La Corte Constitucional declaró exequibles los incisos 1 y 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, en los que el legislador estableció que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta se requerirá de facturas o documentos equivalentes que le permitan adquirir la certeza sobre datos necesarios para la determinación del impuesto [14].

Lo anterior “no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración. Por tal razón, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora la DIAN logra probar la inexistencia de las transacciones aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta pueden ser rechazados”[15].

Por otra parte, el artículo 746 del Estatuto Tributario contempla la presunción de veracidad de la cual gozan las declaraciones tributarias, no obstante, ha dicho la Sala[16], que esta presunción admite prueba en contrario y que la carga probatoria para desvirtuarla recae en principio en la Autoridad Tributaria, y se traslada al contribuyente cuando esta solicite una comprobación especial o la ley así lo exija.

El artículo 742 del mismo ordenamiento, dispone que la determinación de los impuestos por parte de la Administración, debe fundarse en los hechos que se encuentren probados dentro del expediente, mediante pruebas que respondan a lo regulado por las leyes tributarias o el Código General del Proceso, en cuanto exista compatibilidad entre ambas normas.

Esto quiere decir, que la DIAN puede desvirtuar la existencia de las transacciones a través de medios probatorios directos o indirectos[17], que no estén prohibidos por la ley, para así, proceder al rechazo de costos, a pesar de que el contribuyente pretenda hacerlos valer mediante facturas o documentos equivalentes. La Sala ha señalado que en materia tributaria es aceptado el indicio como medio de prueba para que la Administración compruebe la veracidad de las transacciones económicas del contribuyente[18].

Pero para que un hecho pueda considerarse como indicio, el artículo 240 del Código General del Proceso indica que debe estar debidamente probado en el proceso. Además, el artículo 242 del mismo Código, prevé que los indicios deben ser valorados por el juez en conjunto, de acuerdo con su gravedad, concordancia y convergencia, y la relación que posean con las demás pruebas obrantes en el expediente.

Desconocimiento del costo de venta por $6.225.435.000. La Sala precisa que la DIAN inició la investigación a la sociedad Arrocera Agua Blanca S.A., dentro del programa BF – Beneficios Fiscales, derivado del impacto que representa para la economía el contrabando de arroz que se realiza desde Ecuador y Perú, en donde los costos de producción son inferiores, o desde Venezuela a una tasa de cambio distorsionada que no refleja la realidad del mercado.

A partir de la información obtenida de la contribuyente, el ente demandado realizó cruces de información, visitas de verificación y consulta en la base de datos de la información exógena reportada por la investigada y por terceros relacionados, que le permitieron establecer tanto la realidad de algunas de sus compras ($29.752.003.000), como la inexistencia de otras que supuestamente realizó durante el periodo gravable 2010 ($6.225.435.000), así: “De la relación de las compras a proveedores año gravable 2010, aportadas por el contribuyente se determinó que este realizó comprara de arroz paddy por valor de $35.849.443.000 equivalente a 46.143.968 kilos de los cuales se procedió a consultar el RUT de cada uno de ellos en donde se puede observar que de los 963 proveedores relacionados, 245 de ellos no se encuentran inscritos, 12 están pendientes de actualizar y se encuentran inscritos a los cuales les realizó compras por valor $30. 836.58 156 que equivale al 86.02% de las compras totales.

(…) Valor que representa el 35.68% del total de compras de arroz paddy realizadas, obteniéndose como resultado un rechazo en compras por $6.225.435.000 que representa el 17.36% del valor de las compras realizadas en el año 2010 detallándose a continuación el motivo de los rechazos: 1. Devueltos por el correo con la causal dirección incompleta o incorrecta: |Proveedor |Costo |Costo | | |Rechazado |Declarado | |Ríos Coronel José |47.686.000 |47.686.000| |Romero José Antonio |47.671.120 |47.671.120| |Gómez Ramos Luis Ángel |43.634.392 |ND | |Duran Sánchez José Alfredo |48.000.000 |48.000.000| |García Rodríguez Miguel |50.406.000 |50.406.000| |Ángel | | | |González Hernández Jorge |40.038.024 |ND | |Eliecer | | | |Toloza Ortega Darío |38.307.408 |ND | |Aceros Chía Isaías |42.768.468 |ND | |Rivera Mora Albeiro |46.099.088 |ND | |Galvis Hernández Fernando |36.463.608 |ND | |Cifuentes Córdoba José |36.818.392 |53.200.000| |William | | | |Gelvez Laguado Yohana |53.430.000 |53.430.000| |Rubio Rubio Luz Marina |45.980.640 |55.361.000| |Sánchez Casadiego Aleida |51.025.616 |ND | |Alba Rodríguez Nancy Milena |45.354.000 |45.354.000| |Cuellar Victoria |35.494.160 |70.321.000| |Rodríguez Patiño Ana Libia |41.708.568 |51.710.000| |Guilln Martínez Zoraida |50.859.000 |50.859.000| |Guerrero Rojas Gloria Janeth|44.481.920 |44.482.000| |Santana Soto Gloria |53.426.520 |53.464.000| |Flórez Neida Felisa |43.783.344 |75.297.000| |Serrano Torres Elda Marina |38.967.200 |ND | |Suárez Ortiz Martha Cecilia |64.052.784 |ND | |Flórez Gelves Sumaida |47.337.920 |47.337.920| |Marín Zapata Abelardo |35.853.312 |62.179.000| |Antonio | | | |Rodríguez Castro Felipe |36.783.504 |ND | |Andrés | | | |Flórez Collante Marco |89.413.240 |ND | |Antonio | | | |Varela Bautista Pablo Emilio|93.944.000 |93.944.000| |Omaña Cobos Félix |38.177.808 |ND | |Aranzales Díaz Jesús María |39.345.000 |39.345.000| |Barrera González Juan Carlos|42.936.096 |45.508.000| |Guevara Jhon Jairo |44.054.880 |44.055.000| |Serrano Remolina Yirle |52.376.720 |52.377.000| |Martínez García Francisco |83.091.840 |83.098.000| |Javier | | | |Montañez Hernández Oscar |41.377.672 |ND | |Eduardo | | | |Salazar Gilberto |40.169.600 |54.780.000| |Ortega Aguirre Doris Teresa |40.463.328 |ND | |Carrillo Gutiérrez Zaida |48.661.528 |ND | |Patricia | | | |Aguilar Rodríguez Jairo |149.151.776 |154.600.00| | | |0 | 2.

Devueltos por el correo con la causal de “Desconocidos” |Proveedor |Costo |Costo | | |Rechazado |Declarado | |Jurado Espinosa Lineth |20.481.024 |45.250.000| |Vargas Velandia Edgar |21.897.464 |ND | |Alfonso | | | |Villamizar Rozo José Omar |6.925.760 |ND | |Jaimes Mendoza Duris |18.495.120 |ND | |Resurrección | | | |González Santander David |19.298.432 |ND | |Hali | | | |Ardila Daza Pablo Alfonso |23.567.040 |ND | |Parada Alvarado Pedro |9.426.384 |55.340.000| |Antonio | | | |Celis Gelvez Aura Hilda |15.788.000 |ND | |Ortega Trejo Camilo Alberto |17.579.680 |ND | |Guevara Chaves Genaro |23.718.080 |ND | |Rincón Pacheco Orfelina |24.280.000 |ND | 3.

Devueltos por correo con diferentes causales que impiden comprobar las transacciones económicas: |Proveedor |Costo |Costo |Resultado del Cruce | | |Rechazad|Declarado| | | |o | | | |Urbina García Carmen |52.071.8|52.072.00|Devuelto - se | |Rosa |40 |0 |traslado | |Parada Medina Jorge |37.135.9|ND |Devuelto- no lo | |Eliecer |68 | |conocen | |Contreras Bursa Yeini |47.644.8|47.644.00|Devuelto- no lo | |Torcoroma |40 |0 |conocen | |Rodríguez Cárdenas |47.024.6|47.025.00|Devuelto- no hay | |Nilvia |40 |0 |quien reciba | |Benítez Guerrero Luis |16.510.8|ND |Devuelto- cambio de| |Francisco |48 | |domicilio | |Duque Álvarez Carlos |9.477.07|ND |Devuelto- cambio de | |Alberto |2 | |domicilio | |Fernández Ruíz Wilmer |7.450.08|ND |Devuelto- No reside | |Francisco |0 | | | |Vergel Duran Yexi |22.617.6|ND |Devuelto- No reside | |Estella |00 | | | |Medellín Bermudez |13.978.0|ND |Devuelto- No reside | |Henry |64 | | | |Vargas Nieto Luis |23.912.0|ND |Devuelto- No reside | |Emilio |00 | | | |Jaimes Niño Eduardo |24.948.0|ND |Devuelto- No reside | |Otoniel |00 | | | |Rubio Fonseca Daniel |5.153.68|ND |Devuelto- dirección | | |8 | |deficiente | |Tavera Pinzón José |4.716.80|ND |Devuelto- dirección | |Ignacio |0 | |deficiente | |Olarte Rodríguez |187.044.|106.160.0|Devuelto- No existe | |Gerardo |776 |00 |dirección | |Morales Ruiz Darby |29.607.0|ND |Devuelto- No existe | | |00 | |dirección | |Galvis Buitrago Omar |3.537.36|ND |Devuelto- Cerrado | |Alberto |0 | | | |Guillin Martínez Ana |23.944.0|ND |Devuelto- Cerrado | |del Carmen |00 | | | |Guerrero Carreño Jose |10.308.0|71.000.00|Devuelto por el | |Eliecer |00 |0 |correo | |Villamizar Villamir |2.593.64|ND |Devuelto por el | |Luis Eduardo |8 | |correo | 4.

Oficios que fueron devueltos por el correo con la causal “dirección errada”: |Proveedor |Costo Rechazado| |Rubio Rojas Hernán |32.133.800 | |Romero Pestana Norman José |31.762.400 | |Londoño Gutiérrez Albeiro |29.324.000 | |Parada Romero Egna Esperanza |24.766.984 | |Marulanda Santana Oscar Olincer |24.264.000 | |Donato Gutiérrez Adriana María |24.013.920 | |Gutiérrez Giraldo Teresita de Jesús |23.334.320 | 5.

Oficios y citaciones devueltos por el correo con la causal “NO EXISTE”: |Proveedor |Costo Rechazado| |Roa Cáceres Diana Luz |1.721.520 | |Rodríguez Gladys María |3.115.184 | |Mantilla Sandoval Gloria Elena |6.384.400 | |Parada Alvarado Agapito |6.707.064 | |Páez Arias José Nain |11.009.968 | |Beltrán Santander Luis Eduardo |11.182.080 | |Mayorga Suescún Héctor |17.256.000 | |Albarracín Meneses María Anacelia |21.956.144 | |Flórez Gelvez Ana Aidee |22.208.000 | |Vargas Ramos Licex Astrid |22.845.600 | |Santiago Bayona Astrid |23.035.600 | |Rolón Seña Yissi Katherine |23.147.520 | |Sanmiguel Carmona Erika Lucia |23.457.280 | |Guevara Elton Stiven |23.527.840 | |Flórez Gelvez Luis Eduardo |24.038.400 | |Gelvez Herrera Verenice |24.161.280 | |Alcina Gelvez Gustavo Adolfo |24.499.200 | |Alba Rodríguez Dreyci Katheryne |24.537.120 | |Gelvez Contreras Luis Jacobo |24.537.600 | |Santiago Villamizar Noel Emiro |24.640.000 | |Rodríguez Sanguino María de Jesús |24.800.000 | |Carvajalino Guerrero Yaneth |24.998.400 | |Bustos Martínez Ana de Jesús |25.472.000 | |Lemus Santiago Carmen Emiro |30.400.544 | 6.

De los oficios y citaciones devueltos por el correo con la causal “NO RECLAMADO” |Productor |VR COMPRA-VR | | |RECHAZADO | |Tarazona Sierra |9.591.288 | |Gonzalo | | |Figueroa Pinzón |17.224.872 | |Florentino | | |Flores López José |22.184.448 | |Isabel | | |Lozano Morales |23.652.720 | |Maryuri | | |Olivares Forero |25.981.464 | |Reyes | | |Manosalva Triana |30.117.600 | |Javier Vidal | | |Castellanos Ariza |30.939.704 | |Helizabet | | |Pabón Contreras Olga|31.285.440 | |Johanna | | |Rúgeles Enriquez |31.690.064 | |Jorge Eliecer | | |Parada Niño Julio |31.969.720 | |Enrique | | |Villasmil José |32.137.176 | |Reinaldo | | |Boten Carmen María |32.316.192 | |Gómez Urueña José |34.620.944 | |Ángel | | 7.

Oficios y citaciones enviados, y aún cuando no fueron devueltos, los proveedores no dieron respuesta ni se presentaron. |Productor |VR COMPRA-VR | | |RECHAZADO | |Flórez Manuel Humberto|5.000.544 | |Cáceres Torres Walter |21.169.280 | |William | | |Echeverry Betancur |22.077.440 | |Jhon Anibal | | |Santiago Bayona Yeini |22.713.520 | |Paola | | |Chivata Chivata Carlos|22.769.600 | |Alberto | | |Gaitan Maria Elsy |22.878.744 | |Gómez Meneses Zayde |24.185.232 | |Calderón Gómez Martha |24.860.640 | |Lucia | | |Ochoa Gómez Clementina|28.944.208 | |Formates Hernández |31.764.432 | |Rosa Amelia | | |Ramírez Santos Otilia |33.753.568 | |Escalante Varón |34.147.664 | |Claudia Patricia | | |Vargas Ramos Mafer |34.515.192 | |Manuel | | |Martínez Luis Alberto |38.935.000 | |Daza peña Audelina |39.746.832 | |Espinosa Lozano |42.176.832 | |Ernesto | | |Ramos Navarro Elsamina|47.348.136 | |Echavez Ortega César |50.576.664 | |Julio | | |Roa Sánchez César |78.979.240 | |Julio | | |Roa Sánchez Juan José |79.976.240 | |Diusa Solis Narciso |90.172.608 | |Orjuela Iris Yaneth |107.759.968 | |Rincón Dabelto |141.585.560 | 8.

Cruces enviados a diferentes Agricultores, no pudiéndose comprobar la capacidad de producción de arroz dado a que no manifestaron ni enviaron soporte del lugar donde cultivan el arroz, otros en su respuesta manifestaron haberle vendido a otra arrocera y no mencionan a Agua Blanca, de igual forma consultada la obligación financiera se observa que algunos de ellos por el monto de la supuesta venta están obligados a declarar y no lo hicieron: |Productor |VR COMPRA-VR |DECLARO | | |RECHAZADO | | |Hernández Ruda Carlos|60.159.584 |84.000.0| | | |00 | |Arenas Duran Nilson |48.127.520 |ND | |Antonio | | | |Torres Angulo Domingo|11.288.064 |30.000.0| | | |00 | |Pérez Machado Gustavo|36.633.744 |62.450.0| | | |00 | |Camacho Flórez |54.242.768 |80.026.0| |Gustavo | |00 | |Díaz Gelves Evaristo |46.750.272 |ND | |Carrillo Duarte Lucy |22.874.880 |ND | |Amparo | | | |Cárdenas Ramírez |12.769.712 |ND | |Carlos Andrés | | | |Gutiérrez Galvis |28.542.120 |ND | |Carlos Gustavo | | | |Riveros Gómez |2.147.000 |ND | |Francisco | | | |Gamboa Hernán |21.603.000 |ND | |Díaz Flórez Esther |16.212.784 |ND | |Yáñez Ordoñez Victor |87.627.184 |276.485.| |Eduardo | |000 | |Corredor Blanco Fredy|1.407.664 |359.000.| |Alonso | |000 | |Uribe Rocha Edwin |55.225.352 |186.234.| | | |000 | |Muñoz Muñoz Pablo |102.876.216 |103.000.| | | |000 | |Mancilla Sierra Jhon |29.819.056 |ND | |Alexander | | | |Betancur Arias Olga |25.010.880 |ND | |Lucia | | | |Quintero Espinel |24.584.160 |ND | |Carlos Jesús | | | |Yáñez Botello Yoany |23.719.344 |ND | |Díaz Nancy Yazmin |23.630.800 |ND | |Machado Chacón Juan |23.590.480 |ND | |Carlos | | | |Zuñiga Munares José |132.581.280 |317.000.| |Angelino | |000 | 9.

Agricultores a quienes se les realizó cruce de información y analizada su respuesta no demostraron tener la totalidad de capacidad de producción de arroz supuestamente vendida al contribuyente Agua Blanca: |Productor |VR COMPRA|VR RECHAZO|DECLARO | |Gómez Diaz José Lino |39.841.44|5.770.832 |43.000.0| | |8 | |00 | |Suárez Peñaloza José |69.882.59|22.102.032|72.000.0| |Ramón |2 | |00 | |Parada Ortega Gabriel|72.853.60|9.639.080 |ND | |Eliecer |0 | | | |Blanco Luna William |67.080.58|21.463.248|67.080.5| | |4 | |84 | |Blanco Luna Jhony |61.585.68|10.903.088|61.585.6| | |8 | |88 | |Blanco Luna Jakeline |56.361.03|13.115.592|56.361.0| | |2 | |32 | |Ángel Hoyos Dorancy |55.080.48|21.463.248|55.080.0| | |0 | |00 | |Urueña Ortega Abilio |39.432.11|5.450.653 |93.660.0| | |2 | |00 | |Bustos de Mejía Nina |97.704.11|907.357 |ND | |Amalia |2 | | | |Villareal González |95.999.99|57.162.232|253.804.| |Jorge |2 | |000 | |Orjuela Orjuela Ana |40.370.44|11.077.680|79.000.0| | |8 | |00 | |Camacho Flórez Carlos|50.528.22|27.074.816|116.236.| |Arturo |4 | |000 | |Camacho Flórez |222.506.1|64.858.624|236.472.| |Alberto |76 | |000 | |Carvajal Calderón |27.504.40|20.004.000| | |Bonifacia Elvira |0 | | | |Gómez Suárez Pedro |279.180.4|82.454.792|287.880.| | |08 | |000 | |Urueña Sánchez Mary |61.081.32|6.500.288 |114.316.| | |8 | |000 | |Durán Guzmán Josefina|49.657.24|6.642.754 |182.542.| | |0 | |000 | |Villareal Villareal |169.530.5|119.979.86|628.000.| |Javier Antonio |60 |2 |000 | |Cruz Egidio |24.123.84|1.596.824 |ND | | |0 | | | |Zapata Sánchez María |23.198.94|1.953.472 |ND | |Luisa |4 | | | |Figueroa Guerrero |30.490.66|1.178.880 |ND | |Pablo Emilio |4 | | | 10.

Conforme la respuesta dada por ASOZULIA en donde relaciona el nombre de los propietarios de los cultivos afectados por la ola invernal en el año 2010 y la cantidad de hectáreas afectadas, la DIAN determinó la capacidad máxima de producción de las hectáreas no afectadas y cruzar dicho listado con la relación de todos los proveedores relacionados por la arrocera Agua Blanca, en el año 2010, encontrando que los siguientes agricultores vienen allí relacionados: |Productor |Total |Hectárea|Hectáreas |Capacidad | | |Hectárea|s |no |producción | | |s |afectada|afectadas |Kilos | | | |s | | | |Ruiz Colmenares Luis|10 |7 |3 |20.580 | |Alfonso | | | | | |Sánchez Rodríguez |7 |4.9 |2.1 |14.406 | |Miguel Ángel | | | | | |Solis Castro Teodoro|7,5 |7,5 |0 |0 | |Valderrama Cárdenas |7,5 |1,5 |6 |41.160 | |Rogelio | | | | | Comparada la capacidad máxima de producción en kilos determinada, con los kilos de arroz supuestamente vendido a la arrocera Agua Blanca durante el año 2010, se rechaza los que excedieron lo producido pues tuvieron pérdidas en sus cosechas capacidad de producción, así: |Productor |Capacidad de|Kilos |Valor de |Rechazo| | |producción |Vendidos |venta | | | |kilos | | | | |Ruiz Colmenares Luis |20.580 |1.434 |1.032.480 |0 | |Alfonso | | | | | |Sánchez Rodríguez |14.406 |40.007 |32.645.712|20.890.| |Miguel Ángel | | | |416 | |Solis Castro Teodoro |0 |1.471 |1.123.064 |1.123.0| | | | | |64 | |Valderrama Cárdenas |41.160 |6.180 |4.647.360 |0 | |Rogelio | | | | | En Resolución 900.357 del 24 de abril de 2015, la DIAN manifestó que “el apoderado del contribuyente no desvirtúa el acervo probatorio recogido por esta entidad en desarrollo de sus facultades de fiscalización, para que le sean aceptados los costos realidad de las transacciones con los proveedores”[19], lo que confirmó en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 072412014000036 del 8 de abril de 2014.

Respecto de los proveedores cuyas compras se rechazaron, se encuentran probados los siguientes hechos, que sirvieron de fundamento para proferir los actos administrativos objeto de control: La Sala observa, que en los requerimientos hechos por la DIAN a los proveedores de la sociedad Arrocera Agua Blanca, les solicitó allegar información referente a: i) lugar de ubicación de la finca, parcela o extensión de terreno que se tiene para cosechar el arroz en hectáreas; ii) copia del certificado de libertad y tradición de la propiedad del terreno y/o contrato de arrendamiento; iii) relacionar la cantidad de arroz paddy cosechado en el 2010, indicando las fechas en las cuales se recogió la cosecha; iv) relacionar nombre o razón social y NIT de las personas a quienes les vendió arroz paddy durante el año 2010, indicando cantidad vendida, valor y forma de pago; v) adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, y vi) indicar la forma de trasporte utilizado para el traslado del arroz de la finca hasta el domicilio del comprador, si lo hace en vehículo de su propiedad anexar el título de propiedad del mismo, sino indicar como se realizó dicho desplazamiento y a través de quien.

De lo anterior, surgieron diversas situaciones las cuales se analizaran por separado: Respecto a los proveedores que se relacionan a continuación, se observa que presentaron escritos dirigidos al jefe de la División de Gestión de Liquidación de la DIAN, mediante los cuales indicaron bajo la gravedad del juramento que en sus calidades de arrendatarios, propietarios, cuidanderos y/o socios de determinados predios, les vendieron a la Arrocera Agua Blanca en el año 2010 unas cantidades de arroz paddy, aportando facturas de compra, recibos de bascula y comprobantes de egreso.

Sin embargo, no aportaron los certificados de libertad y tradición, contrato de arrendamiento de los predios en los que se cultivó el arroz paddy, ni adjuntaron la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta del producto, tampoco acreditaron los gastos en los que incurrieron durante el periodo de cultivo, como las compras de los insumos o pago de mano de obra: |1. |José Alfredo Duran |Fl. 8.112 del Cdno de Antecedentes 27. | | |Sánchez | | |2. |Jorge Eliecer González |Fl. 8.186 del Cdno de Antecedentes 27. | |3. |Fernando Galvis Hernández|Fl. 8.312 del Cdno de Antecedentes 28. | |4. |José William Cifuentes |Fl. 8.349 del Cdno de Antecedentes 28. | | |Córdoba | | |5. |Luz Marina Rubio Rubio |Fl. 8.385 del Cdno de Antecedentes 28. | |6. |Aleida Sánchez Casadiego |Fl. 8.401 del Cdno de Antecedentes 29. | |7. |Cuellar Victoria |Fl. 8.475 del Cdno de Antecedentes 29. | |8. |Abelardo Antonio Marín |Fl. 8.794 del Cdno de Antecedentes 30. | | |Zapata | | |9. |Marco Antonio Flórez |Fl. 8.858 del Cdno de Antecedentes 31. | | |Collante | | |10.|Pablo Emilio Varela |Fl. 8.916 del Cdno de Antecedentes 31. | | |Bautista | | |11.|Gilberto Salazar |Fl. 9.251 del Cdno de Antecedentes 33. | |12.|Jairo Aguilar Rodríguez |Fl. 9.396 del Cdno de Antecedentes 33. | |13.|Jorge Eliecer Parada |Fl. 7.593 del Cdno de Antecedentes 24 y | | |Medina |fl. 9.825 del Cdno Antecedentes36 | |14.|Wilmer Fernández Ruíz |Fl. 9.957 del Cdno de Antecedentes 36. | |15.|José Ignacio Tavera |Fl. 10.066 del Cdno de Antecedentes 37. | | |Pinzón | | |16.|Gerardo Olarte Rodríguez |Fl. 10.102 del Cdno de Antecedentes 37. | |17.|Egna Esperanza Parada |Fl. 10.365 del Cdno de Antecedentes 38 | | |Romero |(comprobante egreso). | |18.|Diana Luz Roa Cáceres |Fl. 10.455 del Cdno de Antecedentes 39. | |19.|Gladys María Rodríguez |Fl. 10.476 del Cdno de Antecedentes 39. | |20.|Agapito Parada Alvarado |Fl. 10.606 del Cdno de Antecedentes 40. | |21.|Luis Eduardo Beltrán |Fl. 10.624 del Cdno de Antecedentes 40. | | |Santander | | |22.|María Anacecilia |Fl.10.530 del Cdno de Antecedentes 39. | | |Albarracín Meneses | | |23.|Carmen Emiro Lemus |Fl. 11.060 del Cdno de Antecedentes 42. | | |Santiago | | |24.|Florentino Figueroa |Fl. 11.110 del Cdno de Antecedentes 42. | | |Pinzón | | |25.|José Isabel Flórez López |Fl. 11.145 del Cdno de Antecedentes 42. | |26.|Helizabet Castellanos |Fl. 7.657 del Cdno de Antecedentes 25 y | | |Ariza |Fl.10.968 del Cdno de Antecedentes No. | | | |41. | |27.|Jorge Eliecer Rúgeles |Fl. 11.187 del Cdno de Antecedentes 42. | | |Enríquez | | |28.|Julio Enrique Parada Niño|Fl. 11.208 del Cdno de Antecedentes 43. | |29.|Carmen María Bonet |Fl. 11.264 del Cdno de Antecedentes 43. | |30.|José Ángel Gómez Ureña |Fl. 11.285 del Cdno de Antecedentes 43. | |31.|María Elsy Gaitán |Fl. 13.363 del Cdno de Antecedentes 53. | |32.|Zayde Gómez Meneses |Fl. 11.416 del Cdno de Antecedentes 44. | |33.|Clementina Ochoa Gómez |Fl. 11.449 del Cdno de Antecedentes 44. | |34.|Rosa Amelia Formates |Fl. 13.454 del Cdno de Antecedentes 54. | | |Hernández | | |35.|Claudia Patricia |Fl. 11.506 del Cdno de Antecedentes 44. | | |Escalante Varón | | |36.|Mafer Manuel Vargas Ramos|Fl. 13.207 del Cdno de Antecedentes 53. | |37.|Elsamina Ramos Navarro |Fl. 13.588 del Cdno de Antecedentes 54. | |38.|Alirio Alfonso Echavez |Fl. 14.283 del Cdno de Antecedentes 58. | | |Ortega | | |39.|Juan José Roa Sánchez |Fl. 14.100 del Cdno de Antecedentes 57. | Por otro lado, los siguientes proveedores, solo aportaron copias de facturas de compra, comprobantes de egreso y/o recibos de bascula, sin adjuntar documento en el cual se indicara el lugar de ubicación de la finca, parcela o extensión de terreno donde se cultivó el arroz, copia del certificado de libertad de la propiedad y/o contrato de arrendamiento, no se relacionó la cantidad de arroz paddy cosechado en el 2010, las fechas en las que se recogió la cosecha, forma de pago, los costos directos o indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, la forma de trasporte utilizado para el traslado del arroz de la finca hasta el domicilio del comprador: |1. |Isaías Aceros Chía |Fl. 13.906 del Cdno de | | | |Antecedentes 56 | |2. |Yohana Gelvez Laguado |Fl. 13.479 del Cdno de | | | |Antecedentes 54 | |3. |Flerisa Flórez Neida |Fl. 8.650 del Cdno de Antecedentes| | | |30 | |4. |Elda María Serrano Torres |Fl. 8.674 del Cdno de Antecedentes| | | |30 | |5. |Martha Cecilia Suárez Ortiz|Fl. 8.674 del Cdno de Antecedentes| | | |30 | |6. |Felipe Andrés Rodríguez |Fl. 8.820 del Cdno de Antecedentes| | |Castro |31 | |7. |Félix Omaña Cobos |Fl. 9.024 del Cdno de Antecedentes| | | |32 | |8. |Juan Carlos Barrera |Fl. 9.120 del Cdno de Antecedentes| | |González |32 | |9. |Jhon Jairo Guevara |Fl. 13.523 del Cdno de | | | |Antecedentes 54 | |10.|Yirle Serrano Remolina |Fl. 13.557 del Cdno de | | | |Antecedentes 54 | |11.|Oscar Eduardo Montañez |Fl. 14.070 del Cdno de | | |Hernández |Antecedentes 57 | |12.|Doris Teresa Ortega Aguirre|Fl. 9.288 del Cdno de Antecedentes| | | |33 | |13.|Zaida Patricia Carrillo |Fl. 9.329 del Cdno de Antecedentes| | |Gutiérrez |33 | |14.|Lineth Jurado Espinosa |Fl. 9.485 del Cdno de Antecedentes| | | |34 | |15.|Edgar Alfonso Vargas |Fl. 9.501 del Cdno de Antecedentes| | |Velandia |34 | |16.|José Omar Villamizar Rozo |Fl. 9.541 del Cdno de Antecedentes| | | |34 | |17.|David Hali González |Fl. 9.580 del Cdno de Antecedentes| | |Santander |34 | |18.|Aura Hilda Celis Gelvez |Fl. 9.647 del Cdno de Antecedentes| | | |35 | |19.|Camilo Alberto Ortega Trejo|Fl. 9.662 del Cdno de Antecedentes| | | |35 | |20.|Luis Francisco Benítez |Fl. 9.889 del Cdno de Antecedentes| | |Guerrero |36 | |21.|Carlos Alberto Duque |Fl. 9.924 del Cdno de Antecedentes| | |Álvarez |36 | |22.|Daniel Rubio Fonseca |Fl. 10.089 del Cdno de | | | |Antecedentes 37 | |23.|Darby Morales Ruíz |Fl. 10.228 del Cdno de | | | |Antecedentes 38 | |24.|Omar Alberto Galvis |Fl. 10.248 del Cdno de | | |Buitrago |Antecedentes 38 | |25.|José Eliecer Guerrero |Fl. 10.292 del Cdno de | | |Carreño |Antecedentes 38 | |26.|Luis Eduardo Villamizar |Fl. 10.305 del Cdno de | | |Villamil |Antecedentes 38 | |27.|Hernán Rubio Rojas |Fl. 10.322 del Cdno de | | | |Antecedentes 38 | |28.|Norma José Romero Pestana |Fl. 10.349 del Cdno de | | | |Antecedentes 38 | |29.|Albeiro Londoño Gutierrez |Fl. 11.023 del Cdno de | | | |Antecedentes 42 | |30.|Gloria Elena Mantilla |Fl. 10.495 del Cdno de | | |Sandoval |Antecedentes 39 | |31.|José Nain Páez Arias |Fl. 10.592 del Cdno de | | | |Antecedentes 39 | |32.|Luis Jacobo Gelvez |Fl. 10.906 del Cdno de | | |Contreras |Antecedentes 41 | |33.|Gonzalo Tarazona Sierra |Fl. 11.091 del Cdno de | | | |Antecedentes 42 | |34.|Maryuri Lozano Morales |Fl. 10.296 del Cdno de | | | |Antecedentes 41 | |35.|Olivares Forero Reyes |Fl.13.397 del Cdno de Antecedentes| | | |53 | |36.|Javier Vidal Manosalva |Fl.10.950 del Cdno de Antecedentes| | |Triana |41 | |37.|Olga Johana Pabón Contreras|Fl. 11.171 del Cdno de | | | |Antecedentes 42 | |38.|José Reinaldo Villasmil |Fl. 11. 239 del Cdno de | | | |Antecedentes 43 | |39.|Manuel Humberto Flórez |Fl. 11.321 del Cdno de | | | |Antecedentes 43 | |40.|Walter William Cáceres |Fl. 11.336 del Cdno de | | |Torres |Antecedentes 43 | |41.|Jhon Aníbal Echeverry |Fl. 11.357 del Cdno de | | |Betancourt |Antecedentes 43 | |42.|Yeini Paola Santiago Bayona|Fl.11.380 del Cdno de Antecedentes| | | |43 | |43.|Otilia Ramírez Santos |Fl. 11.484 del Cdno de | | | |Antecedentes 44 | |44.|Luis Alberto Martínez |Fl. 13.246 del Cdno de | | | |Antecedentes 53 | |45.|Audelina Daza Peña |Fl. 13.241 del Cdno de | | | |Antecedentes 53 | |46.|Ernesto Espinosa Lozano |Fl. 13.314 del Cdno de | | | |Antecedentes 53 | |47.|Diusa Solis Narciso |Fl. 14.169 del Cdno de | | | |Antecedentes 57 | |48.|Iris Yaneth Orjuela |Fl. 14.230 del Cdno de | | | |Antecedentes 58 | |49.|Dalberto Rincón |Fl. 13.999 del Cdno de | | | |Antecedentes 56 | El señor César Julio Roa Sánchez, en respuesta al requerimiento de la DIAN señaló que la parcela de San José de la vega de Propiedad familiar, en el año 2010 cosechó 101.289 Kg, que fueron comprados por la Arrocera Agua Blanca[20].

Pese a que aportó facturas y comprobantes de egreso[21], no obra certificado de libertad que acredite la propiedad del predio donde se produjo el arroz panddy. El señor Francisco Javier Martínez García, en respuesta al requerimiento de la DIAN indicó que era propietario de la parcela No. 6 ubicada en la Vereda La Susanita, vendió en abril, mayo, junio, octubre y diciembre de 2010, a la Arrocera Agua Blanca, 110.653 toneladas (Sic) de arroz paddy, por suma de $83.091.840[22].

Aportó copia de las facturas de compra, comprobantes de egreso, recibo de báscula y un folio de un certificado de libertad y tradición, que no corresponde al predio referido[23]. Por otro lado, los señores José Coronel Ríos, José Antonio Romero, Miguel Ángel García Rodríguez, Nancy Milena Alba Rodríguez, Ana Libia Rodríguez Patiño, Zoraida Guillin Martínez, Gloria Santana Soto, Sumaida Flórez Gelvez, Jesús María Aranzales Díaz, Dauris Resurrección Jaimes Mendoza, Pablo Alfonso Ardila Daza, Orfelina Rincón Pacheco, Carmen Rosa Urbina García, Yeini Torcoroma Contreras Bursa, Yexi Estella Vergel Durán, Henry Medellín Bermúdez, Luis Emilio Vargas Nieto, Eduardo Otoniel Jaimes Niño, Ana Del Carmen Guillin Martínez, Oscar Olincer Marulanda Santana, Adriana María Donato Gutiérrez, Teresa De Jesús Gutierréz Giraldo, Suescun Héctor Mayorga, Ana Aidee Flórez Gelvez, Licex María Vargas Ramos, Astrid Santiago Bayona, Yissi Katherine Rolon Seña, Lucía Sanmiguel Carmona, Elton Stiven Guevara, Luis Eduardo Flórez Gelvez, Verenice Gelvez Herrera, Gustavo Adolfo Alcina Gelvez, Dreyci Katherine Alba Rodríguez, Noel Emiro Santiago Villamizar, María de Jesús Rodríguez Sanguino, Yaneth Carvajalino Guerrero, Ana De Jesús Bustos Martínez; presentaron escritos ante la DIAN, en los que indicaron que en el año 2010, vendieron arroz paddy a la Arrocera Agua Blanca; aportaron copia de las facturas de compra, comprobantes de egreso, recibo de báscula y contratos de arrendamiento y resolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – IGAC, mediante la cual se adjudicó un predio.

Sin embargo, no adjuntaron la relación de costos directos e indirectos incluidos en la siembra, recolección y venta de arroz (gastos de insumos y pagos de mano de obra). En cuanto a los proveedores Luis Ángel Gómez Ramos, Darío Toloza Ortega, Albeiro Rivera Mora, Gloria Janeth Guerrero, Pedro Antonio Parada Alvarado, Genaro Guevara Chaves, Nilvia Rodríguez Cárdenas, Carlos Alberto Chivata Chivata, no se encuentran en el expediente pruebas de la venta realizada a la Arrocera Agua Blanca S.A. Del cruce de la investigación adelantada por la DIAN y las pruebas del proceso, la Sala observa que algunos no tuvieron relación con la Arrocera Agua Blanca, otros no habían ejercido actividades agrícolas, ni comercialización de arroz, tal como se relaciona a continuación: |Proveedor |Resultado del Cruce |Pruebas aportadas al | | | |plenario | |Carlos | | | |Hernández |El agricultor envió |- Facturas de compra que | |Rueda |fotocopia de las facturas de|ascienden a: $59.618.150 | | |venta de arroz a la arrocera| | | |Agua Blanca durante el año |- Recibos de báscula y | | |2010, los pago y tiquete de | | | |báscula.

No envió la |- comprobantes de | | |extensión del terreno, |egreso[24]. | | |contrato de arrendamiento o | | | |propiedad del terreno en | | | |donde cultivó dicho arroz. | | | | | | | |Se consultó la información | | | |exógena presentada por | | | |terceras personas al nombre | | | |del contribuyente y se | | | |observó que no existe ningún| | | |reporte por parte del IGAC | | | |que indique que tiene | | | |tierras con destino | | | |agropecuario.

Se consultó | | | |con la base de datos de | | | |FEDEARROZ y se observa que | | | |también le realizó ventas a | | | |otros molinos. Se desconoce | | | |el valor de la compra al no | | | |poderse comprobar la | | | |existencia de las tierras en| | | |donde se cultiva el arroz. | | |Nilson | | | |Antonio |El día 1 de noviembre de |-Escrito de respuesta del| |Arenas Durán|2011, radicó respuesta |requerimiento de la DIAN,| | |manifestando que cosecha |en el que informó que la | | |arroz en un terreno de 8 Ha |finca en la cual sembró | | |de propiedad del señor |el arroz paddy era de | | |Rogelio Fuentes. |propiedad del señor | | | |Rogelio Fuentes con una | | |Consultada la obligación |extensión de 8 Ha y que | | |financiera se observa que el|en el año 2010 cultivó | | |contribuyente no ha |23.040 toneladas (sic) de| | |presentado la declaración de|arroz paddy, las cuales | | |renta del año 2010, estando |vendió a la Arrocera San | | |obligado a ello. |Pedro[25] | | | | | | |Se desconoce el valor del |-Escrito del 26 de | | |costo dado que el proveedor |septiembre de 2013, | | |no manifiesta haberle |manifestó bajo la | | |vendido a la Arrocera Agua |gravedad de juramento que| | |Blanca. |en su calidad de | | | |arrendatario de la | | | |parcela No. 239 ubicada | | | |en la vereda Las Vacas, | | | |le vendió a la arrocera | | | |demandante en el mes de | | | |mayo de 2010, 62.020 | | | |toneladas (sic) de arroz | | | |paddy por el valor de | | | |$47.694.372.[26] | | | | | | | |-Aclaró que no recordaba | | | |haberle vendido a la | | | |arrocera demandante, pero| | | |que al momento de | | | |verificar los soportes de| | | |pagos con su respectiva | | | |firma recordó las | | | |transacciones. | | | | | | | |-Aportó factura de | | | |compra, recibos de | | | |báscula y comprobantes de| | | |egreso.

NO aportó | | | |contrato de | | | |arrendamiento. | |Domingo | | | |Torres |Dio respuesta manifestando |-Respuesta del | |Ángulo |haberle vendido a la |requerimiento de la DIAN,| | |comercializadora Ramos la |en el que manifestó que | | |cantidad de 15.167 kilos de |el arroz cultivado fue | | |arroz por un valor de |vendido a | | |$11.176.492.

No manifestó |Comercializadora | | |haberle vendido a la |Ramos.[27] | | |arrocera Agua Blanca | | | | |- Escrito del 25 de | | | |septiembre de 2013, | | | |manifestó que en su | | | |calidad de arrendatario | | | |verbal de la parcela de | | | |Israel Peñaloza, en mayo| | | |de 2010, vendió a la | | | |arrocera demandante, | | | |14.698 kilos de arroz | | | |paddy por el valor de | | | |$11.288.064.[28] | | | | | | | |-Aclaró que las ventas se| | | |realizaron a través de la| | | |comercializadora Ramos, | | | |pero quien realizó la | | | |compra fue la arrocera | | | |demandante. | | | | | | | |- Aportó factura de | | | |compra, recibo de báscula| | | |con nombre proveedor José| | | |Miguel Ramos Blanco y | | | |comprobantes de egreso. | |Gustavo | | | |Pérez |Mediante diligencia de |-Respuesta dada al | |Machado |testimonio rendida el 20 de |requerimiento efectuando | | |febrero de 2012, manifestó |por la DIAN, en el cual | | |haberle vendido en el año |señala que en 3 Ha, | | |2010 las cosechas de arroz a|cultivo 600 bultos de | | |la comercializadora La |arroz, sin especificar a | | |Semilla.

Se procedió a |quien le vendió, ni | | |preguntarle si ratificaba |reporto anexos[29]. | | |que durante el año 2010 no | | | |le había vendido a la |- Declaración rendida | | |arrocera Agua Blanca |ante la DIAN de 20 de | | |respondiendo que durante |febrero de 2012, | | |dicho año no le vendió a la |manifestó que las tierras| | |citada arrocera |donde cultivó arroz eran | | | |de propiedad del señor | | | |Martín Lizarazo y que | | | |trabaja en sociedad con | | | |él. Dijo que la cosecha | | | |obtenida en el año 2010, | | | |fue vendida a la señora | | | |Ángela Yaneth Rojas Rozo | | | |de la comercializadora La| | | |Semilla y que a la | | | |comercializadora | | | |demandante le vendió | | | |hasta el año 2009.[30] | | | | | | | |- Facturas de compra por | | | |$19.283.972, $8.488.272, | | | |$8.531.797 y comprobantes| | | |de egreso[31]. | |Gustavo |El día 28 de febrero de |-Respuesta al | |Camacho |2013, el agricultor mediante|requerimiento de la DIAN,| |Flórez |oficio envía copia de los |manifestó que el lote en | | |documentos soportes de la |cual cultivó el arroz | | |venta de arroz paddy a la |pertenecía a su esposa | | |arrocera Agua Blanca, pero |Clementina Ochoa | | |no manifiesta en cuantas |Gómez[32], por lo tanto | | |hectáreas de tierra cultivó |no había contrato de | | |dicho arroz, ni la propiedad|arrendamiento; que tiene | | |o contrato de arrendamiento |27 hectáreas; que en el | | |de la misma.

Se procedió a |año 2010 cultivó 58.648 | | |consultar la información |kilos de arroz, que | | |exógena presentada por |vendió a la arrocera Agua| | |terceras personas a nombre |Blanca por | | |del contribuyente con el fin|$47.426.057.[33] | | |de establecer si poseía | | | |tierras con destino |-Escrito del 7 de octubre| | |agropecuario, sin que |de 2013, en el que | | |registre algún terreno. Al |manifestó que en calidad | | |no demostrar donde cultivó |de esposo de la | | |dicho arroz se desconoce el |propietaria de la parcela| | |valor de la compra. |ubicada en la vereda | | | |Miraflores, finca Las | | | |Violetas, Vereda Puerto | | | |León con una extensión de| | | |27 Ha, vendió a la | | | |arrocera demandante en | | | |los meses de enero y | | | |septiembre de 2010, | | | |66.398 kilos de arroz | | | |paddy, por el valor de | | | |$54.242.768. [34] | | | | | | | |-Aportó facturas de | | | |compra, recibo de báscula| | | |y comprobante de egreso. | | | | | | | |- Las cifras y cantidades| | | |de arroz paddy que se | | | |relacionan en los dos | | | |escritos no coinciden.

No| | | |aportó certificado de | | | |libertad y tradición del | | | |referido predio. | |Evaristo |El agricultor da respuesta |-Respuesta al | |Díaz Gelves |manifestando que la finca en|requerimiento de la DIAN,| | |donde cultiva arroz tiene 44|en el que señaló que la | | |Ha, que la primera cosecha |finca en la cual cosechó | | |la recolectó en el mes de |el arroz tiene 44 Ha y | | |junio en donde sembró 6 Ha |que en el año 2010 | | |de arroz que equivalen por |cosechó el equivalente a | | |el valor de $18.422.432, que|$46.750.272.[35] | | |la segunda cosecha fue | | | |sembrada en 9 Ha de tierra, |-no indicó a quien le | | |la cual fue recolectada el |vendió el arroz | | |16 de noviembre por un valor|cultivado, ni aportó | | |de $28.327.840.

Envía |facturas, comprobantes de| | |certificado de libertad y |egreso y recibos de | | |tradición de la propiedad |báscula. | | |del terreno, aunque el valor| | | |manifestado coincide con los| | | |relacionado con el | | | |contribuyente. No manifiesta| | | |en el oficio a quien le | | | |vendió dicho arroz, ni anexa| | | |los respectivos soportes. | | | |Por el monto de la supuesta | | | |venta el tercero se | | | |encuentra obligado a | | | |declarar y consultada la | | | |obligación financiera este | | | |se encuentra omiso. | | |Lucy Amparo |El día 7 de octubre de 2011,|-Declaración del 7 de | |Carrillo |con ocasión de la citación |octubre de 2011, en el | |Duarte |enviada a la proveedora esta|cual manifestó que es | | |se presentó en las |vendedora de lotería y | | |instalaciones de la DIAN, se|productos de belleza | | |procedió a tomarle |desde hace 20 años, que | | |diligencia de testimonio en |nunca ha cultivado arroz,| | |la cual manifestó que nunca |ni ha tenido vínculos | | |ha cultivado arroz, que su |comerciales con la | | |actividad económica en los |arrocera demandante.[36] | | |últimos 20 años ha sido | | | |vender lotería y productos |- Declaración | | |de belleza, que nunca ha |Extraprocesal, del 11 de | | |tenido vínculo comercial con|noviembre.

Aclaró que no | | |la sociedad arrocera Agua |había realizado negocios | | |Blanca, que no la conoce ni |con la sociedad | | |sabe donde queda. Por lo |demandante, pero que si | | |anterior, se rechaza el |aparece en documentos | | |valor de la supuesta compra.|como proveedora de esta | | | |en una operación | | | |mercantil del año 2010, | | | |en la que vendió de | | | |25.760 kilos de arroz | | | |paddy por un valor de | | | |$22.874.880, que dicho | | | |negocio lo realizó el | | | |señor Ángel Miro Bautista| | | |Mendoza y que en ese | | | |momento ella hizo una | | | |inversión que le | | | |entregado al citado y | | | |éste le devolvió lo | | | |invertido más utilidades | | | |que firmó como vendedora | | | |y este ante la Arrocera, | | | |siendo intermediario | | | |entre la arrocera y ella.| | | |Que en la declaración | | | |ante la DIAN estaba | | | |desprevenida y se le | | | |había olvidado la | | | |operación mercantil.[37] | | | | | | | |- Copia de la factura de | | | |compra por valor | | | |$22.669.006 y de | | | |comprobantes de egreso, | | | |No aportó contrato de | | | |arrendamiento.[38] | |Carlos |El día 10 de octubre de |- El 10 de octubre de | |Andrés |2011, mediante diligencia de|2011, rindió testimonio | |Cárdenas |testimonio, manifestó que SI|ante la DIAN, en el que | |Ramírez |cultiva arroz, pero que |manifestó que en el año | | |nunca le ha vendido a la |2010, cultivó 5 hectáreas| | |arrocera Agua Blanca, que |de arroz, que vendió a la| | |sus cosechas se las ha |comercializadora Ramos, | | |vendido a comercializadora |la cual pudo venderle a | | |Ramos, que nunca ha tenido |la Arrocera Agua Blanca. | | |vínculos comerciales con la |Adujó que vendió un | | |Arrocera Agua Blanca. |promedio de 372 bultos de| | | |40 y 50 Kg por | | | |$9.800.000.[39] | | | | | | | |-Escrito del 27 de | | | |septiembre de 2013 | | | |dirigido a la DIAN, en el| | | |que manifestó que en su | | | |calidad de arrendatario | | | |de la parcela No. 1D099, | | | |durante la vigencia del | | | |año gravable 2010, le | | | |vendió a la Arrocera Agua| | | |Blanca 16.981 kilos de | | | |arroz paddy, por el valor| | | |de $12.769.712.

Aportó | | | |certificados de compra, | | | |recibos de báscula, | | | |comprobantes de egreso. | | | |No aportó contrato de | | | |arrendamiento.[40] | |Carlos |El agricultor envía |-Respuesta al | |Gustavo |respuesta al requerimiento |requerimiento efectuado | |Gutiérrez |el 1 de febrero de 2013, el |por la DIAN, indicó que | |Galviz |cual indica que recogió las |el predio en el cual | | |cosechas en mayo, octubre y |cosechó el arroz, de una | | |noviembre de 2010, pero |extensión de 4 hectáreas,| | |comparada dicha información |era de propiedad de la | | |con los soportes expedidos |señora Elcida Galvis | | |por Agua Blanca, las fechas |(madre), y que la | | |de venta no coinciden con |cantidad de arroz paddy | | |las fechas de recolección |cosechado ascendió a | | |manifestadas por el |$34.310.148.

Producto | | |agricultor. Por lo tanto, al|vendido a la | | |no haber concordancia entre |Comercializadora La | | |lo relacionado y lo |Semilla Ángela Yannet | | |soportado se rechaza el |Rojas Rozo, quien tiene | | |valor declarado. |como actividad económica | | | |Intermediación y ésta a | | | |su vez, le vendió a otras| | | |arroceras, entre las | | | |cuales no mencionó a la | | | |demandante.

Indicó que | | | |las cosechas fueron | | | |recogidas en los meses de| | | |mayo, octubre y noviembre| | | |de 2010[41]. | |Francisco |El agricultor enviar |-Escrito del 9 de octubre| |Riveros |fotocopia de las facturas de|de 2013, manifestó que en| |Gómez |venta de arroz a la arrocera|su calidad de | | |Agua Blanca durante el año |arrendatario de la | | |2010, los pagos y los |parcela No. 27 ubicada en| | |tiquetes de báscula, no |la vereda Campo Alegre, | | |indicó la extensión del |corregimiento de Agua | | |terreno, contrato de |Clara, municipio de | | |arrendamiento o propiedad |Cúcuta, vendió en el mes | | |del terreno en donde cultivo|de diciembre de 2010 a la| | |dicho procede información |arrocera demandante, | | |arroz, por lo que se la |2.825 kilos de arroz | | |consultar exógena presentada|paddy por un valor de | | |por tercera personas a |$2.147.000.

Aporto | | |nombre del contribuyente y |factura de compra, recibo| | |se observa que no existe |de báscula y comprobante | | |ningún reporte por parte del|de egreso[42]. | | |IGAC de que tenga tierras | | | |con destino agropecuario, de| | | |igual forma se consulta con | | | |la base de datos de | | | |Fedearroz y se observa que | | | |también le realizó ventas a | | | |otros molinos. Por lo | | | |anterior se desconoce el | | | |valor de dicha compra al no | | | |poderse comprobar la | | | |existencia de las tierras en| | | |donde se cultiva el arroz. | | |Hernán |El 25 de enero de 2013, el |-Respuesta al | |Gamboa |agricultor envió respuesta |requerimiento de la DIAN,| | |manifestando haber cultivado|en la que manifestó que | | |arroz en 10 ha de tierras de|el predio destinado para | | |su propiedad, en las cuales |el cultivo de arroz | | |recogió su cosecha en los |corresponde a 10 | | |meses de enero, mayo, junio |hectáreas, que lo | | |y diciembre, las cuales se |cosechado en el 2010, | | |las vendió a la |asedia a la suma de | | |comercializadora Ramos y |$87.967.395; el cual fue | | |este a su vez se las vendió |vendido a la | | |a diferentes arroceras |Comercializadora Ramos, | | |incluida Agua Blanca.

Dado a|quien a su vez le vendió | | |que el agricultor no le |a la Arrocera demandante | | |vendió directamente a la |el valor de | | |arrocera Agua Blanca y esta |$21.603.000.[43] | | |a su vez relaciona como | | | |proveedor la |-Escrito del 27 de | | |comercializadora Ramos. Se |septiembre de 2013, | | |rechaza el valor de dicha |manifestó que en su | | |compra, puesto que ya se le |calidad de propietario de| | |está aceptando con el valor |la parcela La Bomba, | | |reportado por compras a José|corregimiento de Banco | | |Ramos. |Arena con una extensión | | | |de 10 ha, municipio de | | | |Puerto Santander, le | | | |vendió a la arrocera | | | |demandante en el mes de | | | |diciembre de 2010, 28.425| | | |kilos por el valor de | | | |$21.603.000.Adujó que por| | | |error informó que le | | | |vendió a la | | | |Comercializadora Ramos | | | |que es un | | | |intermediario[44]. | | | | | | | |Aportó factura de compra.| | | |No aportó prueba que | | | |acreditara la propiedad | | | |de la parcela. | |Esther Díaz |Mediante oficio radicado el |-Respuesta al | |Flórez |6 de febrero de 2013 envió |requerimiento efectuado | | |copias de las facturas de |por la DIAN, con la que | | |venta de arroz paddy a la |aportó facturas de venta | | |Arrocera Agua Blanca durante|de arroz a la arrocera | | |el año 2010, recibos de pago|demandante, fotocopia de | | |y tiquetes de báscula.

No |pagos de recibos y | | |envió información referente |tiquetes de báscula[45]. | | |al lugar de extensión de | | | |tierras en donde cultivó |-Escrito del 2 de octubre| | |dicho arroz, por lo que se |de 2013, en el que | | |procede a consultar la |manifestó que en calidad | | |información exógena del año |de socia de la parcela | | |2010 para verificar si |No. 20 Los Sabanales con | | |existe algún bien con |una extensión de 2 ha, | | |destino agropecuario a su |ubicada en la vereda | | |nombre, observándose que no |Fundación, corregimiento | | |existe ningún reporte por |de Guaramito, vendió a la| | |parte del IGAC.

Por lo |demandante durante los | | |anterior, dado que no se |meses de julio y | | |pudo demostrar donde cultivó|diciembre de 2010, la | | |el arroz, se rechaza el |cantidad de 21.081 kilos | | |valor de la compra del valor|de arroz paddy por el | | |del costo declarado por el |valor de $16.212.784. | | |contribuyente. |Aportó facturas de | | | |compra, recibos de | | | |báscula y comprobantes de| | | |egreso.[46] | |Victor |Se rechaza por capacidad de |-Respuesta al | |Eduardo |producción, dado a que no |requerimiento de la DIAN,| |Yáñez |aporta la información |señaló que en el año 2010| |Ordoñez |necesaria para comprobar la |cosechó 284.901 kilos de | | |capacidad de producción. |arroz paddy, de los | | | |cuales le vendió a la | | | |arrocera demandante | | | |108.885 kilos por el | | | |valor de $87.627.184[47].| | | |-Escrito del 5 de octubre| | | |de 2013, en el que | | | |manifestó que en calidad | | | |de propietario de las | | | |Parcelas: Parcela No. 1 | | | |Borriqueros ubicada en el| | | |Municipio El Zulia, | | | |Parcela No. 7 El Limón | | | |ubicada en el municipio | | | |de San Cayetano, Parcela | | | |No. 9 El Suspiro ubicada | | | |en el Municipio de San | | | |Cayetano, Parcela No. 12 | | | |Villa Amparo ubicada en | | | |el municipio en el | | | |municipio de San Cayetano| | | |y arrendatario de la | | | |parcela Buena Esperanza | | | |Ubicada en el Municipio | | | |de El Zulia, durante los | | | |meses de enero, febrero y| | | |agosto de 2010, le vendió| | | |a la arrocera demandante | | | |107.810 kg de arroz paddy| | | |por el valor de | | | |$87.627.184.

Aportó | | | |facturas de compra, | | | |recibos de báscula y | | | |comprobantes de egreso, | | | |sin embargo, no acreditó | | | |la calidad de | | | |propietario, ni de | | | |arrendatario de los | | | |citados predios.[48] | |Fredy Alonso|El día 29 de enero de 2013, | | |Corredor |el agricultor envía soporte |-Respuesta al | |Blanco |de las liquidaciones de |requerimiento de la DIAN,| | |arroz paddy vendido a la |aportó copia de la | | |arrocera Agua Blanca, |liquidación de la venta | | |tiquetes de báscula y |de arroz que le realizó a| | |comprobantes de pago de |la arrocera demandante, | | |dichas ventas.

No envía |tiquetes de báscula y | | |información referente a la |comprobantes de egreso de| | |cantidad de hectáreas en que|la transacción. Sin | | |cultivó el arroz, si estas |embargo, no informó | | |fueron arrendadas propias. |cuánto vendió, sembró, en| | |Se consultó la información |qué parcela sembró ni | | |exógena del año 2010 con el |aportó certificado de | | |fin de verificar si posee |libertad y tradición, ni | | |predio a su nombre y no |contrato de | | |aparece ningún reporte. |arrendamiento[49]. | | |Consultada la base de datos | | | |de Fedearroz se observa que |-Escrito del 4 de octubre| | |también le vendió arroz a la|de 2013, en el que | | |arrocera El Mana para un |manifestó que en su | | |total de venta de 636.101 |calidad de propietario de| | |kg.

Por lo anterior, dado |la parcela La Candelaria | | |que no se pudo comprobar la |ubicada en la vereda | | |capacidad de producción, se |Borriqueros, vendió a la | | |desconoce el costo de dicha |arrocera demandante en el| | |compra. |mes de septiembre de | | | |2010, 1.814 kilos de | | | |arroz paddy por | | | |$1.407.664. Aportó | | | |factura de compra por | | | |$1.394.995, recibos de | | | |báscula, sin embargo, no | | | |aportó documento que | | | |acredita la propiedad del| | | |predio[50]. | |Edwin Uribe |El agricultor mediante |-Respuesta al | |Rocha |oficio radicado el 8 de |requerimiento de la DIAN,| | |febrero de 2013, enviar |aportó copia de la | | |fotocopia de las |liquidación de la venta | | |liquidaciones de arroz, |de arroz que le realizó a| | |junto con los tiquetes de |la arrocera demandante, | | |báscula y los comprobantes |los tiquetes de báscula, | | |de pago realizados durante |comprobantes de pago.

Sin| | |el año 2010 con la arrocera |embargo, no informó | | |Agua Blanca. No envía |cuanto le vendió, en que | | |soporte y extensión de las |parcela sembró, ni aportó| | |tierras en donde cultivó el |certificado de libertad y| | |arroz, por lo que se procede|tradición, ni contrato de| | |a consultar la información |arrendamiento[51]. | | |exógena presentada por | | | |terceros a nombre del |-Escrito del 9 de octubre| | |contribuyente para verificar|de 2013, mediante el cual| | |la propiedad de las tierras |manifiesta que en su | | |y se observa que el IGAC no |calidad de propietario | | |realiza ningún reporte, |(arrendatario) (sic) de | | |consultada la base de datos |la parcela No. 5 | | |de Fedearroz se observa que |Angostura Corregimiento | | |también le vendió a la |Buena Esperanza, le | | |arrocera Gelvez, Coagronorte|vendió a la arrocera | | |y a José Miguel Ramos |demandante durante los | | |Blanco.

Dado que el |meses de agosto y | | |agricultor no manifestó ni |septiembre de 2010, | | |demostró la extensión y/o |68.526 kilos de arroz | | |propiedad del terreno en |paddy por $55.225.352. | | |donde cultivó el arroz se |Aportó facturas de | | |procede a rechazar el valor |compra, recibos de | | |de dicha compra. |báscula, comprobantes de | | | |egreso, sin embargo, no | | | |aportó documento alguno | | | |que acredita la propiedad| | | |del predio o contrato de | | | |arrendamiento[52]. | |Pablo Muñoz |El contribuyente envía como |-Respuesta al | |Muñoz |respuesta soportes de las |requerimiento de la DIAN.| | |liquidaciones de arroz por |Sin embargo, no aportó el| | |parte de la arrocera Agua |certificado de libertad | | |Blanca y comprobantes de |tradición de la parcela o| | |pago, no manifiesta en qué |el contrato de | | |lugar posee las tierras para|arrendamiento, ni | | |el cultivo del arroz, ni |cantidad de hectáreas[53]| | |cuantas hectáreas | | | |cultivables.

No anexa |-Escrito del 26 de | | |certificado de libertad y |septiembre de 2013 | | |tradición o contrato de |dirigido a la DIAN, en el| | |arrendamiento de la parcela |que manifestó que en | | |en donde cultivó el arroz. |calidad de arrendatario | | |Revisada la información |de la Parcela La Palmera,| | |exógena con el fin de |Matera 2 ubicada en la | | |verificar si el agricultor |vereda Las Malvinas, | | |era propietario de alguna |municipio de Puerto | | |tierra con destino |Santander, durante los | | |agropecuario, no se |meses de mayo, julio y | | |encuentra ningún reporte al |noviembre de 2010 vendió | | |respecto, por lo que se |la arrocera demandante | | |desconoce el valor de la |129.442 kilos de arroz | | |compra hasta tanto no se |paddy por el valor de | | |demuestra la capacidad de |$102.876.216.

Solo aportó| | |producción. |facturas de compra, de | | | |comprobantes de egreso y | | | |recibos de báscula.[54] | |Jhon |Mediante el oficio radicado | | |Alexander |el 10 de abril de 2013, |-Respuesta al | |Mancilla |manifiesta haberle vendido a|requerimiento de la DIAN,| |Sierra |la comercializadora Ramos la|señaló que cultivó en la | | |cantidad de 43.419 kilos de |parcela de propiedad de | | |arroz.

NO manifestó haberle |su padre con una | | |vendido a la arrocera Agua |extensión de 10.75 Ha; | | |Blanca. |que en el 2010 vendió a | | | |la Comercializadora Ramos| | | |el equivalente a 43.419 | | | |kg[55]. | |Olga Lucia |Manifestó no haber realizado| | |Betancur |ninguna transacción |-Respuesta al | |Arias |comercial con el |requerimiento de la DIAN,| | |contribuyente. |manifestó que nunca ha | | | |realizado transacciones | | | |comerciales con la | | | |Arrocera Agua Blanca, que| | | |era pensionada del | | | |Hospital Psiquiátrico San| | | |Camilo de Bucaramanga | | | |desde el 1 de mayo de | | | |2002.[56] | | | | | | | |-Facturas de compra por | | | |$11.992.844, $12.792.938 | | | |y comprobantes de | | | |egreso[57]. | |Carlos Jesús|Dio respuesta manifestando | | |Quintero |no haber realizado |-Respuesta al | |Espinel |transacciones comerciales |requerimiento de la DIAN,| | |con el contribuyente. |manifestó que no había | | | |desarrollado actividades | | | |relacionadas con la | | | |Agricultura, ni había | | | |tenido transacciones | | | |comerciales con la | | | |sociedad Arrocera Agua | | | |Blanca[58] | |Yoany Yáñez |El agricultor da respuesta |-Respuesta al | |Botello |manifestando haber |requerimiento efectuado | | |recolectado 34.449 kg de |por la DIAN, manifestó | | |arroz que fueron vendidos a |que el arroz cosechado en| | |la comercializadora La |el año 2010, fue vendido | | |Semilla por el valor de |a la Comercializadora La | | |$26.693.594.

No manifestó |Semilla[59]. | | |haberle vendido a la | | | |arrocera Agua Blanca. Aunque| | | |anexa soportes de la | | | |arrocera que le fueron | | | |entregados por solicitud | | | |propia ya que él no | | | |registraba ningún movimiento| | | |con dicha arrocera | | |Yazmín Diaz |Manifestó que no le vendió a|-Fotocopias de facturas | |Nancy |la arrocera Agua Blanca, |de compra por $9.228.192,| | |pero la persona a quien le |$9.155.889 y $5.034.042 y| | |vendió el arroz si le vendió|comprobantes de | | |a la citada arrocera. |egreso[60]. | |Juan Carlos |Dio respuesta manifestando | | |Machado |que sembró en 3 hectáreas |-Escrito del 10 de | |Chacón |600 bultos de arroz, lo cual|octubre de 2013 dirigido | | |es improcedente dado que |a la DIAN, en el que | | |según el análisis de |manifestó que en su | | |producción, cada hectárea |calidad de arrendatario | | |genera en promedio 114 |de la Parcela No. 2 | | |bultos de arroz, lo cual |ubicada en la Vereda La | | |correspondería a 342 bultos.|Susanita con una | | |De igual forma no anexa |extensión de 4 ha, vendió| | |soportes de la venta, ni |a la arrocera demandante | | |certificado de tradición de |en el mes de febrero de | | |la parcela o su contrato de |2010, 28.260 kilos de | | |arrendamiento, no manifiesta|arroz paddy por | | |a quien le vendió el arroz. |$23.590.480 Aportó | | | |factura de compra y | | | |comprobantes de egreso. | | | |No aportó contrato de | | | |arrendamiento del citado | | | |predio.[61] | |José |El agricultor envía como |- | |Angelino |respuesta relación de las |El 27 de septiembre de | |Zuñiga |ventas costos y gastos, pero|2013 ante la DIAN, | |Munares |no envía soporte de la |manifestó que en su | | |propiedad o arrendamiento |calidad de arrendatario | | |del terreno para cultivar, |de la Parcela El Plomo | | |de igual forma no manifiesta|con una extensión de 15 | | |en cuantas hectáreas cultivó|ha, y propietario de la | | |y revisada la base de datos |parcela No. 67 Vereda Los| | |de Fedearroz se observa que |Reyes, corregimiento | | |le vendió a varias |Buena Esperanza, le | | |arroceras.

Se rechaza el |vendió a la arrocera | | |costo al no poderse la |demandante durante los | | |determinar capacidad de |meses de febrero y marzo | | |producción. |de 2010, 149.470 kilos de| | | |arroz paddy por el valor | | | |de $132.581.280. Adujó | | | |que la DIAN tiene la | | | |información de todas sus | | | |ventas y costos.[62] | | | | | | | |- Aportó facturas de | | | |compra, recibos báscula, | | | |de comprobantes de | | | |egreso.

Sin embargo, no | | | |acreditó la propiedad del| | | |predio ni aportó el | | | |contrato de | | | |arrendamiento. | De los proveedores a quienes se les realizó el cruce de información y se les desconoció una parte del valor declarado, porque se determinó que no tenían la capacidad total de producción de arroz vendido a la demandante, se observa que: |Proveedor |Resultado del Cruce |Pruebas aportadas al | | | |plenario | |José Lino | | | |Gómez Díaz |El agricultor dio respuesta |- Respuesta al | | |manifestando que el terreno |requerimiento de la DIAN,| | |donde cultiva el arroz tiene|señaló que la finca donde| | |16 ha, que las cosechas |se cultivó tiene 16 | | |fueron recolectadas en el |hectáreas, que la | | |mes de abril, en el cual |cantidad de arroz | | |cultivó 4 ha y en el mes de |cosechado en el 2010 | | |noviembre cultivó 9 ha, que |ascendió al valor de | | |dichas cosechas fueron |$39.841.448 y fue | | |vendidas a la arrocera Agua |vendido a la Arrocera | | |Blanca los días 12-19 y 29 |Agua Blanca[63]. | | |de noviembre por el valor de| | | |$39.841.448.

No envió |-Facturas de compra y | | |soporte de las mismas, se |comprobantes de | | |procedió a consultar en la |egreso[64]. | | |base de datos de Fedearroz y| | | |allí aparecen registradas 2 | | | |ventas que fueron realizadas| | | |el 12 de abril de 2010 por | | | |el valor de $5.745.816 y el | | | |29 de noviembre de 2010 por | | | |el valor de $28.324.800 que | | | |suman un total de | | | |$34.070.616, observándose | | | |que existe una diferencia | | | |por el valor de $5.770.832 | | | |que corresponde a una venta | | | |registrada por el tercero y | | | |no registrada por Fedearroz | | | |por lo tanto se desconoce la| | | |citada diferencia. | | |José Ramón |El agricultor dio respuesta |-Respuesta al | |Suárez |manifestando que cultivó el |requerimiento de la DIAN,| |Peñaloza |arroz en un terreno de 20 |indicó que el predio de | | |hectáreas, siendo |su propiedad era de 20 | | |recolectados en marzo, |hectáreas en las cuales | | |agosto y septiembre, siendo |sembraba arroz paddy, | | |vendido a la |para el año 2010, sembró | | |comercializadora La Semilla |$69.552.595; vendidos en | | |como intermediaria y luego |su totalidad a la | | |esta se la vende a Agua |Comercializadora La | | |Blanca.

Revisados los |Semilla (Angela Yannet | | |soportes anexados por el |Rojas Rozo), quien tiene | | |agricultor, advierte que las|como actividad económica | | |liquidaciones y los pagos |intermediación y ésta a | | |fueron efectuados por Agua |su vez le vendió a la | | |Blanca. Consultada la base |arrocera demandante dicho| | |de datos de Fedearroz con el|valor[65] | | |fin de corroborar las | | | |ventas, se observa que la | | | |venta efectuada con fecha 30| | | |de agosto de 2010. por el | | | |valor de $22.102.032 no | | | |aparece registrada en dicha | | | |entidad, por lo que se | | | |desconoce como costo dicho | | | |valor al no haber cancelado | | | |el valor de la cuota de | | | |fomento. | | |Eliecer |Analizada la capacidad | | |Gabriel |producción de acuerdo con |-En respuesta al | |Parada |las 7 hectáreas cultivables,|requerimiento de la DIAN,| |Ortega |solo tiene capacidad para |manifestó que cultivó en | | |producir 96.040 kilos en las|la parcela de su padre, | | |2 cosechas y según su |cuya extensión era de 7| | |respuesta produjo 108.723 |hectáreas cultivables en | | |kg, por lo cual se presenta |arroz, que en el año 2010| | |una diferencia de capacidad |recolectó y vendió 2 | | |de producción de 12.683 |cosechas con 108.723 Kg | | |kilos que equivalen a |y le vendió a la Arrocera| | |$9.639.080, los cuales se |Agua Blanca 95.860 Kg por| | |desconocerán. |el valor de $ 72.853.600.| |William |En su respuesta mencionó | | |Blanco Luna|cultivar arroz en sociedad |-En respuesta al | | |con su compañera permanente |requerimiento de la DIAN,| | |Dorancy Ángel Hoyos y los |informó que la parcela | | |dueños del predio, |No. 3 donde desarrolló la| | |manifiesta cultivar el arroz|actividad agrícola era de| | |en dos parcelas, una con 5 |propiedad de Víctor Julio| | |hectáreas y la otra con 9 |Luna Chaustre y Paula | | |hectáreas para un total de |Suárez, con una extensión| | |14 ha, con capacidad de |cultivable de 5 | | |producción de 96.040 kilos |hectáreas, la cual se | | |de arroz, según los soportes|cultivó en sociedad con | | |de compras anexadas |los citados.

También, | | |cultivaron vendieron a la |indicó que la parcela No.| | |arrocera Agua Blanca en el |7 de 9 hectáreas era de | | |año 2010, la cantidad de |propiedad de Herminda | | |148.646 kilos de arroz, de |Cáceres Rincón. En | | |los cuales solo pudieron |sociedad con ella y su | | |haber vendido 96.040, por lo|compañera Dorancy Angel | | |tanto se desconoce la |Hoyos, para el año 2010, | | |diferencia de 52.060 kg que |cosecharon 81.746 kilos, | | |no pudieron haberse |que fueron vendidos a la | | |producido en dichas tierras.|demandante por $ | | |Como siembran en sociedad se|67.080.584[66] | | |desconoce el valor de costo | | | |en partes iguales, el cual |- El 1° de octubre de | | |sería de 26.303 kg que |2013, le manifestó a la | | |equivalen a un valor de |DIAN, que en calidad de | | |$21.463.248. |socio, según contrato | | | |verbal con la señora | | | |Herminda Cáceres Rincón | | | |propietaria de parcela | | | |No. 7 con una extensión | | | |de 9 ha, ubicada en la | | | |vereda La Esperanza, | | | |municipio de El Zulia, | | | |vendió a la arrocera | | | |demandante durante los | | | |meses de febrero, marzo, | | | |mayo, agosto y septiembre| | | |de 2010, la cantidad de | | | |81.746 kilos de arroz | | | |paddy por el valor de $ | | | |67.080.584.

Que la | | | |siembra se realizó en la | | | |citada parcela y en la | | | |parcela No. 3 denominada | | | |EL Milagro, en la cual se| | | |sembraron 5 ha, para un | | | |total de 14 ha. Aportó | | | |facturas de compra, | | | |recibos de báscula, | | | |comprobantes de | | | |egreso.[67] | |Jhony |Manifestó haber cultivado el| | |Blanco Luna|arroz en 5 hectáreas de |-Escrito del 3 de octubre| | |tierra de propiedad de los |de 2013 en el que le | | |señores Manuel de Jesús |manifestó a la DIAN, que | | |Blanco y Elcida Mercedes |en calidad de socio de la| | |Luna, que en el año recibió |parcela No. 13 denominada| | |2 cosechas, una en el mes de|Villa Zulia con una | | |mayo en el que recolecta |extensión de 9 ha ubicada| | |46.217 kg y la otra en el |en la Vereda Risaralda | | |mes de noviembre en el que |Astilleros, municipio de | | |recolectó 32.240.

Realizado |El Zulia, le vendió a la | | |el análisis de producción, 5|arrocera demandante | | |ha de tierra producen en |durante los meses de | | |promedio por cosecha 34.300 |marzo y noviembre de | | |kg de arroz, como obtuvo 2 |2010, 78.507 kg por el | | |cosechas sería 64.600 kg en |valor de $61.585.688. Que| | |el año. Según relación anexa|sembró en 5 ha y que | | |manifestó haber recolectado |dicho predio figura a | | |y vendido 78.507 kg de arroz|nombre de su padre Manuel| | |a la arrocera Agua Blanca, |de Jesús Blanco, con el | | |de lo anterior, se concluye |cual cultivó en calidad | | |que el proveedor solo tenía |de socios.[68] | | |capacidad de producir 64.600| | | |kg por lo tanto se desconoce|- Aportó facturas de | | |la diferencia de 13.907 kg |compra, certificado de | | |por capacidad de producción |Tradición Matrícula | | |que equivalen a un promedio |Inmobiliaria No. | | |de costo de $10.903.088. |260-143676 fecha de | | | |impresión 28 de octubre | | | |de 2011 Parcela No. 13 | | | |Villa Zulia - Risaralda | | | |Astilleros.

Se aportaron | | | |solo los folios 1 y 3 en | | | |los cuales no aparece el | | | |nombre del citado como | | | |propietario, recibos de | | | |báscula y comprobantes de| | | |egreso. | |Jakeline |Manifestó haber cultivado el| | |Blanco Luna|arroz en 4 hectáreas de |-Dio respuesta al | | |tierra de propiedad de los |requerimiento de la DIAN,| | |señores Manuel de Jesús |en la que informó que la | | |Blanco y Elcida Mercedes |finca donde desarrollaba | | |Luna, en el año recibió 2 |la actividad agrícola era| | |cosechas, una en el mes de |de propiedad de los | | |mayo en donde recolectó |señores Manuel de Jesús | | |40.757 kg y la otra en el |Blanco y Elcida Mercedes | | |mes de noviembre en donde |Luna, con una extensión | | |recolectó 30.917.

Realizando|de 9 hectáreas, de las | | |el análisis de producción 4 |cuales cultivó 4 ha. Que | | |ha de tierra producen en |en el 2010 se cosecharon | | |promedio por cosecha 27.440 |71.674 kg de arroz que | | |kg de arroz como obtuvo 2 |fueron vendidos la | | |cosechas sería 54.880 kg en |demandante por $ | | |el año. Según relación anexa|56.361.032[69]. | | |manifestó haber recolectado | | | |y vendido 71.674 kg de arroz|-Escrito del 3 de octubre| | |a la arrocera Agua Blanca, |de 2013 dirigido a la | | |de lo anterior se concluye |DIAN, en el que manifestó| | |que el proveedor solo tenía |que en su calidad de | | |la capacidad de producir |socia de la parcela No. | | |54.880 Kg, por lo tanto se |13 denominada Villa Zulia| | |le desconoce la diferencia |con una extensión de 9 ha| | |de 16.794 Kg de arroz por |ubicada en la vereda | | |capacidad de producción que |Astilleros, municipio EL | | |equivalen a un promedio de |Zulia vendió a la | | |costo de $13.115.592. |demandante durante los | | | |meses de mayo y noviembre| | | |de 2010, la cantidad de | | | |71.674 kg, por el valor | | | |de $56.361.032, que | | | |fueron sembrados en 4 ha.| | | |Que la parcela figura a | | | |nombre de su padre Manuel| | | |de Jesús Blanco[70]. | | | | | | | |-Aportó facturas de | | | |compra, certificado de | | | |Tradición Matrícula | | | |Inmobiliaria de la | | | |Oficina de Registro de | | | |Instrumentos Público No. | | | |Matrícula 260-143676 | | | |predio Parcela No. 13 | | | |Villa Zulia Risaralda | | | |Astilleros, solo se | | | |aportaron los folios 1 y | | | |3, sin que se advierta | | | |que los citados figuren | | | |como propietarios, recibo| | | |de báscula y comprobantes| | | |de egreso. | |Ángel Hoyos|En su respuesta menciona | | |Dorancy |cultivar arroz en sociedad |-Dio respuesta al | | |con su compañero permanente |requerimiento de la DIAN,| | |William Blanco Luna y los |en el que informó que la | | |dueños del predio. |parcela No. 3 donde | | |Manifiesta cultivar el arroz|desarrolló la actividad | | |en 2 parcelas una con 5 ha y|agrícola era de propiedad| | |la otra con 9 ha, para un |de Víctor Julio Luna | | |total de 14 ha con capacidad|Claustre y Paula Suárez, | | |de producción de 96.040 kg |con una extensión | | |de arroz. |cultivable de 5 | | |Según los soportes de |hectáreas, cultivada en | | |compras anexadas cultivaron |sociedad con los dueños y| | |y vendieron a la arrocera |el señor William Blanco | | |Agua Blanca en el año 2010 |Luna y que la parcela No.| | |148.646 kg de arroz, de los |7 de 9 hectáreas era de | | |cuales solo pudieron haber |propiedad de Herminda | | |vendido 96.040, por lo |Cáceres Rincón, cultivada| | |tanto se desconoce la |en sociedad con la dueña | | |diferencia de 52.060 kg que |y William Blanco Luna, | | |no pudieron haberse |que en el año 2010, | | |producido en dichas tierras.|cosecharon 66.900 kilos, | | |Como siembran en sociedad se|vendidos a la demandante | | |desconoce el valor del costo|por $ 55.080.480.[71] | | |en partes iguales, el cual | | | |sería de 26.303 kg que |-Escrito del 1° de | | |equivalen a un valor de |octubre de 2013 dirigido | | |$21.463.248. |a la DIAN, en el que dijo| | | |que en su calidad de | | | |socia según contrato | | | |verbal con la señora | | | |Herminda Cáceres Rincón | | | |propietaria de la parcela| | | |No. 7 con una extensión | | | |de 9 ha, ubicada en la | | | |vereda Astilleros, | | | |municipio de El Zulia, | | | |vendió la sociedad | | | |demandante en los meses | | | |de febrero y septiembre | | | |de 2010, 66.900 kilos. | | | |Que se sembraron las 9 ha| | | |y en la parcela No. 3 | | | |denominada El Milagro, | | | |ubicada en la vereda La | | | |Esperanza sembró 5 ha, | | | |para un total de 14 ha. | | | |Que una cosecha se vendió| | | |a su nombre y otra a | | | |nombre de su esposo | | | |William Blanco Luna. | | | |Aportó facturas de | | | |compra, recibos de | | | |báscula, comprobantes de | | | |egreso.[72] | |Abilio |El 14 de octubre de 2011, el|Atendió el requerimiento | |Ureña |agricultor da respuesta |efectuado por la DIAN, | |Ortega |manifestando haber cultivado|informando que tiene una | | |arroz en una extensión de |parcela con una extensión| | |terreno de 8.6 ha de su |de | | |propiedad, de las cuales |8.6 hectáreas y que | | |recolecta durante el año |cosechó en el año 2010, | | |2010 en los meses de abril, |125.283 kg con un valor | | |septiembre y diciembre la |de $93.659.892, de los | | |suma de $125.283 kg de arroz|cuales le vendió 50.701 | | |que fueron vendidos a: |Kg a la demandante por el| | |arrocera El Maná 74.582 por |valor de $39.432.112[73].| | |el valor de $54.227.780 y | | | |Arrocera Agua Realizado el | | | |análisis de producción en |-Escrito del 30 de | | |8.6 ha, se producen 58.996 |septiembre de 2013 | | |kg por cosecha, como se |dirigido a la DIAN, en el| | |pueden dar máximo 2 cosechas|que manifestó que en | | |en el año serian 117.992 kg,|calidad de propietario de| | |como el tercero manifiesta |la parcela No. 4 El | | |haber vendido 125.283 se |Peludo, vereda Precosul, | | |presenta una diferencia de |la Y de Astilleros le | | |7.291 kg que no pudieron ser|vendió a la arrocera | | |cosechados.

Por lo anterior,|demandante, en los meses | | |se desconoce del valor de |de septiembre y diciembre| | |dicha compra realizando la |de 2010, 50.701 kg por el| | |siguiente proporción. (valor|valor $39.432.112.[74] | | |total de los 125.283/ la | | | |cantidad de Kilos vendidos) |-Aportó facturas de | | |= 93.659.892 /125.283=747) |compra, recibos de | | |luego el valor en promedio |báscula y comprobantes de| | |del kg de arroz sería de |egreso. | | |$747*7.291 kilos que serían | | | |$5.450.653 | | |Nina Amalia|Manifiesta haber vendido |-Respuesta al | |Bustos de |131.556 kg de arroz a la |requerimiento de la DIAN,| |Mejía |arrocera Agua Blanca durante|en la que informó que la | | |el año 2010, según relación |mayor parte de las | | |anexa recogió 5 cosechas de |labores que realizó y que| | |arroz en el año 2010. |ocasionaban un gasto, se | | |Realizada la capacidad de |cancelaban en efectivo y | | |producción de cada hectárea |no se expedía soporte por| | |por cosecha, se puede |los pagos realizados, | | |concluir que el agricultor |como es la costumbre del | | |solo pudo haber cosechado |campo.

Señaló que en la | | |130.340 kg de arroz durante |ola invernal del 2010, | | |el año 2010, por lo cual se |fue afectada por las | | |desconoce el costo de 1.216 |inundaciones perdiendo | | |por capacidad de producción,|las maletas donde | | |que equivalen a un costo de |guardaba documentos, | | |$907.357 en promedio |entre los cuales, las | | |colocando el kilo de arroz a|facturas de compras. | | |746 pesos.

Además se observa|Indicó que el arroz | | |que la agricultora se |Paddy, cosechado en el | | |encuentra omisa en renta por|2010, era de 131.556 | | |dicho año. |kilos, vendidos a la | | | |demandante. | | | | | | | |-Escrito del 8 de octubre| | | |de 2013 dirigido a la | | | |DIAN, en el que manifestó| | | |que en calidad de | | | |arrendataria de la Finca | | | |Villa Ideal y Parcela El | | | |Diamante Ubicadas en | | | |Puerto Santander, vendió | | | |a la arrocera demandante | | | |en los meses de marzo, | | | |abril, mayo, octubre y | | | |noviembre 131.556 kilos | | | |de arroz Paddy, por el | | | |valor de $97.704.112.[75]| | | | | | | |-Aportó facturas de | | | |compra, recibos de | | | |báscula y comprobantes de| | | |egreso | |Jorge |Rindió testimonio y confirmó| | |Villareal |ventas por menor valor $ |-Testimonio rendido ante | |González |38.837.760 |la DIAN, el 22 de febrero| | | |de 2012, en el que | | | |manifestó que el arroz se| | | |cultivó en terrenos | | | |arrendados y que también | | | |se constituyó una | | | |sociedad con los señores | | | |Orlando Ariza Ariza | | | |(dueño terreno), | | | |Guillermo Santos Anaya; | | | |que la parcela tiene una | | | |extensión de 17 ha y otra| | | |de 22 hectáreas que las | | | |cosechas recogidas en el | | | |año 2010 fueron vendidas | | | |a la arrocera demandante | | | |y a la Comercializadora | | | |Ramos, que en el año 2010| | | |le vendió a la demandante| | | |la suma de | | | |$38.837.760[76] | | | | | | | |-Escrito del 10 de | | | |octubre de 2013, dirigido| | | |a la DIAN, en el que | | | |manifestó que en calidad | | | |de propietario de la | | | |Parcela No.1 Vereda | | | |Limoncito, con una | | | |extensión de 25 ha, le | | | |vendió a la arrocera | | | |demandante durante los | | | |meses de marzo, | | | |septiembre y octubre de | | | |2010, 139.138 kilos de | | | |arroz paddy por el valor | | | |de $95.999.992.[77] | |Ana Orjuela|Confirmó venta por el valor | | |Orjuela |de $29.292.768, reflejándose|-En respuesta al | | |una diferencia frente a lo |requerimiento de la DIAN,| | |informado por la arrocera |manifestó que su parcela | | |Agua Blanca. |tenía una extensión de 10| | | |hectáreas; que en el año | | |Desconoce la diferencia |2010, recolectó 2 | | |entre lo informado por el |cosechas equivalentes a | | |agricultor y lo informado la|83,988 kg, le vendió | | |Arrocera por demandante, |35.898 kg, a la arrocera | | |esto es, $11.077.680. |demandante por el valor | | | |de $ 29.292.768[78]. | | | | | | | |-En escrito del 3 de | | | |octubre de 2013, dijo que| | | |la parcela 2D-296, con | | | |una extensión de 10 ha, | | | |vendió en el mes de | | | |agosto de 2010, 49.608 kg| | | |de arroz paddy, por el | | | |valor de $40.370.448[79].| |Carlos |Mediante diligencia de | | |Arturo |testimonio, manifiesta haber|-En testimonio rendido | |Camacho |vendido arroz a la arrocera |ante la DIAN, manifestó | |Flórez |Agua Blanca por el valor de |que cultivaba arroz, | | |$110.000.000.

Consultada la |desde hacía tres años y | | |base de datos de Fedearroz, |lo vendía a la arrocera | | |se observan registradas 2 |demandante. Que en el año| | |ventas una en octubre y otra|2010 le vendió | | |en noviembre, las cuales |$110.000.000[80]. | | |suman $ 23.453408. Por lo | | | |tanto se desconoce el valor |-Aportó comprobantes de | | |de la diferencia de $ |egreso, facturas de | | |27.074.816 del costo |compra por $18.115.025, | | |declarado por el |$16.933.193, $8.418.295 | | |contribuyente ($50.528.224) |las cuales suman | | | |$43.466.513 y recibos de | | | |báscula[81]. | |Alberto |Mediante diligencia de | | |Camacho |testimonio rendida el 13 de |-En testimonio rendido | |Flórez |octubre de 2011, manifestó |ante la Dian, señaló que | | |cultivar arroz hace |la demandante le prestaba| | |aproximadamente 11 años, que|el dinero para el cultivo| | |la arrocera Agua Blanca le |de arroz y solo le vendía| | |presta dinero para el |arroz a ella segura que | | |cultivo de arroz y que solo |en el año 2010 le vendió | | |le vende a ellos, que le |222.000.000 pesos y que | | |vendió $222.000.000 de pesos|la empresa hace cruce de | | |en arroz.

Consultada la base|cuentas y el excedente se| | |de datos de Fedearroz, se |lo da en cheque.[82] | | |observa que solo aparecen | | | |registradas ventas por el |-En escrito del 28 de | | |valor de $157.647.552, luego|septiembre de 2013 | | |la diferencia de $ |dirigido a la DIAN, | | |64.858.624 se desconoce del |manifestó que en calidad | | |costo del contribuyente. |de propietario de la | | | |parcela No. 11 Santa | | | |Mónica, con una extensión| | | |de 15 ha, ubicada en la | | | |vereda Campo Alegre | | | |corregimiento Agua Clara,| | | |le vendió a la arrocera | | | |demandante en los meses | | | |de enero, marzo, junio, | | | |septiembre, noviembre y | | | |diciembre de 2010, | | | |280.976 kg de arroz | | | |paddy, por el valor de | | | |$222.506.176[83]. | | | | | | | |-Aporto facturas de | | | |compra, recibos de | | | |báscula y comprobantes de| | | |egreso. | |Pedro Gómez|A través de oficio envía | | |Suárez |copia de las liquidaciones |-En escrito mediante el | | |de arroz Paddy, recibos de |cual puso en conocimiento| | |pago y de báscula, no envía |la documentación de las | | |certificado de tradición de |ventas de arroz que le | | |las tierras en donde cultiva|hizo a la arrocera | | |el arroz, ni contrato de |demandante en el año | | |arrendamiento.

Consultada la|2010, no aportó | | |información exógena con el |certificado de libertad y| | |fin de verificar si posee |tradición o contrato de | | |predios con destino |arrendamiento[84]. | | |agropecuario, se observa que| | | |el IGAC registra 6 con ese |-Facturas de compra, | | |destino, se procedió a |recibos de báscula y | | |cruzar dichos soportes con |comprobantes de | | |la base de datos de |egreso[85]. | | |Fedearroz, se observa una | | | |diferencia lo reportado el | | | |contribuyente y lo reportado| | | |por Fedearroz de $ | | | |82.454.792 los cuales son | | | |desconocidos del costo | | | |declarado por el | | | |contribuyente. | | |Bonifacia |Mediante diligencia de | | |Elvira |testimonio, manifiesta haber|- En testimonio rendido | |Carvajal |cultivado arroz en el año |el 14 de octubre de 2011 | | |2010 y venderle 37 arrobas a|ante la DIAN, indicó | | |la arrocera Agua Blanca, por|haber cultivado arroz el | | |la suma de $ 7.500.000 |año anterior.

Manifestó | | | |que le vendió a la | | | |demandante el "poquito de| | | |arroz que se saca". Que | | | |le vendió en el 2010, 37 | | | |arrobas y le pagaron | | | |$7.500.000[86]. | | | | | | | |-En escrito del 9 de | | | |octubre de 2013,le dijo a| | | |la DIAN que, en su | | | |calidad de arrendatario | | | |de 6 ha de la Parcela Las| | | |Delicias ubicada en el | | | |Paraje Pijagual, Ubicada | | | |en el corregimiento de | | | |Banco Arena, le vendió a | | | |la arrocera demandante en| | | |el mes de julio de 2010, | | | |34.380 kilos por $ | | | |27.504.000. | |Mary Ureña |Envía soportes de los | | |Sánchez |documentos de venta que |-En respuesta al | | |realizó la arrocera Agua |requerimiento, aportó | | |Blanca por el año 2010, en |certificados de compra y | | |los que se observan 3 |comprobantes de egreso, | | |liquidaciones que suman |recibos de báscula, adujo| | |$61.081.323, las cuales |que le vendió en el año | | |comparadas con la base de |2010 a la arrocera | | |datos de Fedearroz se |demandante 76,429 kg de | | |observa que en esta solo |arroz paddy por el valor | | |aparecen registradas 2 |de $61'081.328.

No aportó| | |ventas $ 54.581.040. La |certificados de libertad | | |agricultora no manifiesta en|y tradición o contrato de| | |cuantas hectáreas cultivó el|arrendamiento[87]. | | |arroz, ni soporta con | | | |contratos de arrendamientos |-En escrito del 2 de | | |o certificado de libertad y |octubre de 2013, le dijo | | |tradición las tierras, por |a la DIAN, que en calidad| | |lo que se procede a |de propietaria de la | | |consultar la información |parcela 19 Vereda | | |exógena y el IGAC reporta |Astilleros, comunidad | | |dos predios con destino |Precosul, Municipio El | | |agrícola.

Asimismo, en dicha|Zulia, le vendió a la | | |información exógena aparece |demandante durante los | | |un saldo pendiente por pagar|meses de septiembre y | | |por parte de la arrocera por|diciembre de 2010, 76.429| | |el valor de $9.552.588. por|kilos de arroz paddy por | | |lo anterior se rechaza la |$61.081.328. Compra, | | |diferencia que existe entre |Aportó facturas de | | |lo relacionado por el |recibos de báscula y | | |contribuyente y lo reportado|comprobantes de | | |por Fedearroz de $6.500.288.|egreso[88]. | |Josefina | | | |Duran |Manifiesta haber cultivado |-Escrito del 5 de marzo | |Guzmán |arroz en dos parcelas |de 2012, presentado a la | | |arrendadas, las cuales |DIAN, en el que indicó | | |tienen 17,66 ha cultivables |que los lugares de | | |con una capacidad de |ubicación del cultivo de | | |producción de 121.147 kg por|arroz son: (i) Parcela | | |cosecha, dado que se |Cod 2B-38B, ubicada en la| | |producen dos cosechas al |Vereda La Sirena, | | |año, la capacidad de |corregimiento San Isidro | | |producción sería de $242.294|Zona de Londres, del | | |kg.

Según relación anexa, el|Distrito de Riego del | | |agricultor recolecta 251.703|Zulia, Municipio de | | |kg de arroz que fueron |Cúcuta área de 7.66 ha, | | |vendidos a la arrocera Agua |propietario el sr. Luis | | |Blanca, Asozulia y San |Antonio Medina en | | |Pedro, observándose una |arrendamiento con | | |diferencia de 9.409 kg de |contrato escrito y (ii) | | |arroz que se desconocerán |Parcela No. 4 Predio Caño| | |por falta de capacidad de |Seco, ubicada en la | | |producción que equivalen a |vereda Florida Blanca, | | |un costo promedio de $706 |corregimiento Buena | | |pesos kilo de arroz que |Esperanza, Zona Londres | | |corresponde a un total de |del Distrito de Riego del| | |$6.642.754. |Zulia Área de 10 ha. | | | |Propietario Carlos | | | |Alfonso González Mora, | | | |contrato de arrendamiento| | | |verbal.

Que durante el | | | |año 2010, recolectó | | | |251.703 kilos de arroz | | | |paddy y que durante el | | | |año 2009 le vendió a la | | | |demandante 54.218 kg por | | | |el valor de | | | |$39.069.208[89]. | | | | | | | |-En escrito del 2 de | | | |octubre de 2013, | | | |manifestó que en calidad | | | |de arrendataria de la | | | |parcela 04 Caño Seco, con| | | |una extensión de 10 ha | | | |ubicada en la vereda | | | |Florida Blanca, | | | |corregimiento Buena | | | |Esperanza, en los meses | | | |de marzo y septiembre de | | | |2010 vendió a la arrocera| | | |demandante 66.850 kg, por| | | |el valor de $ | | | |49.657.240[90] | |Javier | |- En respuesta al | |Antonio |Manifiesta haber sembrado en|requerimiento de la Dian,| |Villareal |42 hectáreas y recolectado 3|informó que los predios | |Villareal |cosechas con 728. 921 Kg, |donde realizó el cultivo | | |los cuales le fueron |tenía 42 hectáreas, de | | |vendidos a la arrocera Agua |las que obtuvo 728.921Kg | | |Blanca y a Coagronorte. |de los cuales 215.737 Kg | | |Revisada la capacidad de |fueron vendidos a la | | |producción se tiene que las |demandante por un valor | | |42 ha de tierra producen |de $ 169.530.560[91]. | | |288.120 kg de arroz y como | | | |se pueden cultivar solo dos | | | |cosechas al año, se tiene | | | |que su capacidad máxima de | | | |producción es de 576.240 kg | | | |de arroz, presentándose una | | | |diferencia de capacidad de | | | |producción de 152.681 kg que| | | |corresponde a $119.979.861 | | | |dado a que también le vendió| | | |513.157 kg de arroz a | | | |Coagronorte. | | |Cruz Egidio|Solo certifica la venta por | | | |valor de $ |-En escrito del 1° de | | |22.731.600 existiendo una |octubre de 2013, dijo que| | |diferencia de |en calidad de propietario| | |$ 1.596. 824 |de la parcela No. 12 con | | | |una extensión de 8 ha, | | | |ubicada en la vereda El | | | |Plomo corregimiento Buena| | | |Esperanza, le vendió a la| | | |arrocera Agua Blanca | | | |S.A., durante el mes de | | | |abril de 2010, 32.900 | | | |Kilos de arroz paddy por | | | |$ 24.123.840, sembrado en| | | |8 ha.

Aportó facturas de | | | |compra y comprobantes de | | | |egreso[92]. | |María Luisa|Manifiesta que posee dos |-En respuesta al | |Zapata |lotes los cuales suman |requerimiento de la DIAN,| |Sánchez |4.6803 hectáreas, que el |indicó que el predio en | | |arroz cosechado fue vendido |el que sembró por tener | | |a la Comercializadora La |participación de una | | |Semilla y esta a su vez a |herencia, destina a la | | |varias arroceras entre estas|siembra de arroz paddy | | |a Agua Blanca a quien le |3,8508; que en el año | | |vendió 28.704 kg, los cuales|2010 sembró $31.557.238, | | |fueron cosechados en 3,8508 |vendidos en su totalidad | | |ha.

Al realizar el análisis |a la Comercializadora La | | |de la capacidad de |Semilla Ángela Yannet | | |producción se advierte que |Rojas Rozo, quien tiene | | |3,8508 ha producen 26.102 kg|como actividad económica | | |de arroz, por lo que el |Intermediación y ésta a | | |agricultor no pudo haberle |su vez le vendió a la | | |vendido a la arrocera 28.752|arrocera demandante la | | |kg según soportes, luego la |suma de $21.120.144[93]. | | |diferencia de producción de | | | |2.650 kg que equivalen | | | |1953472 se desconocen del | | | |valor del costo declarado. | | |Pablo |Manifiesta que en 14 |-En respuesta al | |Emilio |hectáreas cultivó 45.372 kg |requerimiento de la DIAN,| |Figueroa |de arroz paddy, equivalente |indicó que el predio de | |guerrero |a $ 29.311.784 que la venta |su propiedad contaba con | | |por el valor de $1.178.880 |14 hectáreas en las | | |no aparece relacionada por |cuales sembró arroz | | |Fedearroz por lo que se |paddy; que en el año 2010| | |desconoce dicho valor de su |sembró $103.498.268, | | |costo, al no haberse |vendidos en su totalidad | | |cancelado la cuota de |a la Comercializadora La | | |fomento y este puede ser |Semilla Ángela Yannet | | |aceptado como costo. |Rojas Rozo, quien tiene | | | |como actividad económica | | | |intermediación y ésta a | | | |su vez le vendió a la | | | |arrocera demandante | | | |$30.400.664[94] | La Sala destaca que la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Rio Zulia- ASOZULIA, en oficio del 10 de enero de 2013[95], a los señores Ruiz Colmenares Luis Alfonso, Sánchez Rodríguez Miguel Ángel, Solís Castro Teodoro y Valderrama Cárdenas Rogelio, como propietarios de cultivos afectados por la ola invernal en el año 2010.

Con base en este, la DIAN rechazó los kilos que excedieron lo producido, teniendo en cuenta la capacidad de producción[96]. Conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala observa que el acervo probatorio previamente descrito constituye material suficiente y claro, obtenido mediante pruebas aceptadas por la ley, que le restan credibilidad a las facturas y a la contabilidad de la actora en tanto conducen a desvirtuar la realidad de las operaciones de compra-venta que en ellas se registran.

La Sala destaca, que dichas pruebas tiene plena validez, pues las partes en el momento procesal oportuno pudieron aportar pruebas, solicitar su práctica o tachar de falsas las obtenidas por la Administración y no lo hizo a pesar de que en ella recaía la carga probatoria. Contrario sensu la Arrocera Agua Blanca S.A., centró la discusión en la validez que debía darse a su contabilidad y los documentos de soporte, en la presunción de costos que debía aplicar la demandada.

Sobre el particular la Sala ha señalado[97]: “En esas condiciones, los indicios señalados partieron de hechos debidamente probados en el expediente y su valoración en conjunto, bajo las reglas de la sana crítica, que permiten establecer que el contribuyente simuló las operaciones constitutivas de los costos rechazados, con lo cual se desvirtuó la presunción de veracidad de los datos registrados en su declaración privada y se trasladó la carga de demostrar que las transacciones con los proveedores eran reales.

Al respecto, la Sala echa de menos la actividad probatoria del actor tendiente a desvirtuar el resultado de las verificaciones adelantadas y a demostrar que los costos en que supuestamente incurrió eran reales, pues se limitó a argumentar que los declarados estaban soportados en facturas con el lleno de los requisitos exigidos […]” (Destaca la Sala) De acuerdo con el artículo 240 del Código General del Proceso, para que un hecho pueda considerarse como indicio, debe estar debidamente probado en el proceso[98].

Por su parte, el artículo 242 del mismo ordenamiento dispone que el juez debe apreciar los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia y su relación con las demás pruebas que existan en el proceso[99]. Así, en materia tributaria, los indicios constituyen una prueba subsidiaria pues suplen la falta de pruebas directas.

Solo ante la falta de estas puede acudirse a los indicios[100], que deben ser valorados en conjunto. La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto[101].

Por esa razón, sostuvo que ante la contundencia de los indicios “se invierte la carga de la prueba y por tanto correspondía al contribuyente demostrar en aplicación del artículo 177 del C.P.C. que las operaciones con esos proveedores eran reales, lo que no sucedió”, pues la demandante se limitó a “esgrimir las presunciones a su favor y omitió demostrar la existencia real de las operaciones mercantiles cuestionadas, como era su deber” [102].

Así pues, con base en un sólido conjunto de indicios, la DIAN determinó que eran inexistentes las operaciones comerciales, por lo que se desvirtuó la realidad de los costos declarados en el año 2010 por la suma de $6.225.435.000. En consecuencia, la demandada desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración y se invirtió la carga de la prueba en cabeza de la actora, quien debió demostrar la realidad de las operaciones.

La actora en sede judicial aportó dictamen pericial rendido por un ingeniero agrónomo, cuyos objetivos eran i) analizar la producción de arroz comparada con la fecha de siembra y su comportamiento histórico desde el año 2008 hasta el 2012, específicamente para lo referente al año 2010, en las zonas de: El Zulia, Londres, Buena Esperanza, Floresta, Restauración, Risaralda.

Todas del Distrito de Riesgo del rio Zulia; ii) Analizar las consecuencias de los cambios climáticos en la producción del arroz, Soca o rebrote por hectáreas en las zonas individualizadas. Específicamente para el año 2010; iii) concluir sobre la producción de arroz y soca o rebote, técnicamente válidamente en las zonas individualizadas para el año gravable 2010; y, iv) Concluir si era determinante o no los rendimientos reportados por FEDEARROZ[103].

La Sala destaca que el dictamen describe el uso de un método agrícola que permite el aumento del rendimiento del cultivo de arroz por unidad de superficie, dicho método corresponde al sistema de soca o retoño, que consiste en obtener de la planta original, nuevas plantas provenientes de semillas que quedaron después de la recolección, implementándose practicas adecuadas de riego, control de maleza, plagas y fertilización. Es decir que, como se refiere a las generalidades del cultivo de arroz, no es plena prueba para establecer lo cosechado por cada proveedor, pues no especifica la variabilidad de producción en cada caso.

Es claro entonces, que contrario a lo expuesto por la demandante, en el expediente obran pruebas suficientes que apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, demuestran claramente que los motivos que llevaron a la DIAN a rechazar las operaciones de costo declaradas, se ajustan a derecho. En esas condiciones, no prospera el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Sanción por inexactitud La sanción por inexactitud impuesta a la actora, como lo precisó el a quo, debe liquidarse de conformidad con el principio de favorabilidad y por ser, en este caso, menos gravosa la sanción prevista en los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016, que la establecida por las normas vigentes al momento en que se impuso la sanción, equivalente al 160%, procede la reliquidación de la sanción por inexactitud a la tarifa general del 100%[104].

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentencia apelada. Condena en costas No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA[105], en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: RECONOCER personería a MAURICIO ANDRES DEL VALLE CHACÓN como apoderado de la DIAN, en los términos del poder que está en el folio 1261 del cuaderno principal. Sin embargo, presentó renuncia al poder que le fue otorgado. En consecuencia, se ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el doctor Del Valle Chacón. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidenta de la Sección | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] Fls.1162 – 1189 Cdno Ppal. 6. [2] Fl. 1189 Cdno Ppal. 6. [3] Fls. 755 – 781 Cdno Ppal. 4 [4] Fls. 708 – 754 Cdno Ppal. 4 [5] Fls. 1 y 2 Cdno Ppal.1. [6] Fls.1018 – 1048 Cdno Ppal. 6 [7] Fls.1162 – 1189 Cdno Ppal. 6 [8] Fls.1191 – 1218 Cdno Ppal. [9] Fls.1240 – 1251 Cdno. Ppal. 7 [10] Fls.1252 – 1260 Cdno. Ppal. 7 [11] Fls.1272 – 1275 Cdno. Ppal. 7 [12] b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e) Fecha de su expedición. f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g) Valor total de la operación. [13] Los adquirentes de bienes corporales muebles o de servicios, de exigir las facturas o documentos equivalentes establecidos en las normas legales y de exhibirlas cuando la Administración Tributara así lo exija. [14] Sentencia C-733 de 2003, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. [15] Sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 21373, C.P. Milton Chaves García. [16] CONSEJO DE ESTADO.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 14 de agosto de 2019, exp. 23003, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 4 de diciembre de 2019, exp. 22902, M.P. Milton Chaves García. [17] Estatuto Tributario, artículo 774, Numeral 4. [18] CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Sentencia del 18 de julio de 2019, exp. 22899, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; Sentencia del 4 de diciembre de 2019, exp. 22902, M.P. Milton Chaves García. [19] Fl. 752 del Cdno de Antecedentes 4. [20]Fl. 1.744 y 1.745 del Cdno de Antecedentes 9 [21] Fl. 11.565 del Cdno de Antecedentes 44 [22] Fl. 9.155 del Cdno de Antecedentes 32 [23] Fl. 9.201 del Cdno de Antecedentes 33 [24] Fl. 11.873 del Cdno de Antecedentes 46 [25] Fls. 1.169 - 1.170 del Cdno de Antecedentes 6 [26] Fl. 12.098 del Cdno de Antecedentes 47 [27] Fl. 2.690 del Cdno de Antecedentes 14 [28] Fl. 12.080 del Cdno de Antecedentes 47 [29] Fl. 2.748 del Cdno de Antecedentes 14 [30] Fl. 2.622 - 2.623 del Cdno de Antecedentes 14 [31] Fl.12.036 del Cdno de Antecedentes 47 [32] Fl. 11.449 del Cdno de Antecedentes 44 (Clementina Ochoa dio respuesta al requerimiento de la DIAN, no adjuntó copia del citado certificado). [33] Fl. 2.184 del Cdno de Antecedentes 12 [34] Fl. 11.995 del Cdno de Antecedentes 46 [35] Fl. 6.713 del Cdno de Antecedentes 19 [36] Fl. 786 del Cdno de Antecedentes 5 [37] Fl.1.733 del Cdno de Antecedentes 9 [38] Fl.12.213 del Cdno de Antecedentes 48 [39] Fl. 783 del Cdno de Antecedentes 5 [40] Fl. 7.576 del Cdno de Antecedentes 24 [41] Fl. 6.580 del Cdno de Antecedentes 19 [42] Fl. 11.980 del Cdno de Antecedentes 46 [43] Fl. 6.341 del Cdno de Antecedentes 18 [44] Fl. 12.122 del Cdno de Antecedentes 47 [45] Fl. 6.602 del Cdno de Antecedentes 19 [46] Fl. 11.945 del Cdno de Antecedentes 46 [47] Fl. 2.701 de Cdno de Antecedentes 14 [48] Fl. 12.262 del Cdno de Antecedentes No. 48 [49] Fls. 6356 - 6362 del Cdno de Antecedentes 18 [50] Fl. 12.322 del Cdno de Antecedentes 48 [51] Fl. 6.435 del Cdno de Antecedentes 18 [52] Fl.12.334 del Cdno de Antecedentes 48 [53] Fl. 2706 del Cdno de Antecedentes 14 [54] Fl. 12.449 del Cdno de Antecedentes 49 [55]Fl.7.273 del Cdno de Antecedentes 22 [56] Fl. 6335 del Cdno de Antecedentes 18 [57] Fl.12.246 del Cdno de Antecedentes 48 [58] Fl. 2.745 del Cdno de Antecedentes 14 [59] Fl. 2.060 del Cdno de Antecedentes 11 [60] Fl.12.178 del Cdno de Antecedentes 47 [61] Fl. 12.522 del Cdno de Antecedentes 49 [62] Fl. 12.381 del Cdno de Antecedentes 48 [63] Fl. 6.709 Cdno de Antecedentes 19 [64] Fl.12.550 del Cdno de Antecedentes 49 [65] Fl. 6.528 del Cdno de Antecedentes18 [66] Fl.1.211 del Cdno de Antecedentes 7 [67] Fl. 12.648 del Cdno de Antecedentes 50 [68] Fl. 12.738 del Cdno de Antecedentes 50 [69] Fls.1.188, 1.189 del Cdno de Antecedentes 7 [70] Fl. 12.802 del Cdno de Antecedentes 51 [71] Fl. 1.204 del Cdno de Antecedentes 7 [72] Fl.12.851 del Cdno de Antecedentes 51 [73] Fls.1.151, 1.152 del Cdno de Antecedentes 6 [74] Fl. 12.876 del Cdno de Antecedentes 51 [75] Fl.12.918 del Cdno de Antecedentes 51 [76] Fl. 2.638 del Cdno de Antecedentes 14 [77] Fl. 11.621 del Cdno de Antecedentes 45 [78] Fl. 2625 del Cdno de Antecedentes 14 [79] Fl. 7.708 el Cdno de Antecedentes 25 [80] Fl. 773 del Cdno de Antecedentes 4 [81] Fl. 11.701 del Cdno de Antecedentes 45 [82] Fl. 774 del Cdno de Antecedentes 4 [83] Fl.1.740 del Cdno de Antecedentes 45 [84] Fl. 6.725 del Cdno de Antecedentes19 [85] Fl. 13.054 del Cdno de Antecedentes 52 [86] Fl.780 del Cdno de Antecedentes 4 [87] FI. 6.475 del Cdno de Antecedentes 18 [88] Fl.13.639 del Cdno de Antecedentes 55 [89] Fl.13.689 del Cdno de Antecedentes 55 [90] Fl.13.686 del Cdno de antecedentes 55 [91] Fls.1226 y 1227del Cdno de Antecedentes 7 [92] Fl.13.740 del Cdno de Antecedentes 55 [93] FI. 6560 del Cdno de Antecedentes 18 [94] FI. 6498 del Cdno de Antecedentes 18 [95] FI. 7284 del Cdno de Antecedentes 22 [96] “se rechaza los que excedieron lo producido pues tuvieron pérdidas en sus cosechas capacidad de producción, así: |Productor |Capacida|Kilos |Valor |Rechazo| | |d de |Vendid|de | | | |producci|os |venta | | | |ón kilos| | | | |Ruiz Colmenares |20.580 |1.434 |1.032.4|0 | |Luis Alfonso | | |80 | | |Sánchez Rodríguez|14.406 |40.007|32.645.|20.890.| |Miguel Ángel | | |712 |416 | |Solis Castro |0 |1.471 |1.123.0|1.123.0| |Teodoro | | |64 |64 | |Valderrama |41.160 |6.180 |4.647.3|0 | |Cárdenas Rogelio | | |60 | | [97] Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 3 de Mayo de 2018, exp. 20727, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 4 de diciembre de 2019, exp. 22902, M.P. Milton Chaves García. [98] “Artículo 240. REQUISITOS DE LOS INDICIOS. Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso”. [99] Artículo 242.

APRECIACIÓN DE LOS INDICIOS. El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso. [100] Elizabeth Whittingham García. “Las pruebas en el proceso tributario”. Temis 2005, Página 68. [101] Sentencia de 13 de marzo de 2003, exp 12946 C.P María Inés Ortiz Barbosa.

En esa oportunidad, al analizar los asientos contables de las operaciones que realizó la demandante con otras sociedades, la Sala precisó que la Administración encontró un conjunto de indicios que llevaban a la conclusión de que las operaciones no fueron reales. Ello, porque el NIT de las sociedades estaba errado, estas no habían renovado la matrícula mercantil, no existían las direcciones suministradas de tales empresas y de los establecimientos comerciales o no estaban ubicadas en esas direcciones y tampoco fue posible localizarlas en otro lugar.

Además, porque no habían declarado renta por el año gravable que se discutía y eran omisas en las declaraciones de algunos periodos de IVA por el mismo año gravable. [102] Sentencia de 13 de marzo de 2003, exp 12946 C.P María Inés Ortiz Barbosa. Reiterada en sentencia de 13 de agosto de 2015, exp. 20822, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. [103] Fls. 976 -982 Cdno de Antecedentes 5. [104] En este sentido se pronunció la Sala en la sentencia del 13 de diciembre de 2017, Exp. 21210, C.P. Milton Chaves García. [105] CPACA.

Art. 188. Condena en costas. “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.