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25000-23-37-000-2015-00200-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2020-04-29

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Luis Roberto Triviño Feo·Demandado: Secretaría Distrital De Hacienda, Dirección De Impuestos De Bogotá

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 parágrafo 6 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Mediante Decreto N° 043 de 11 de febrero de 2019, el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.

El artículo 1° del citado decreto, señaló que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, mediante solicitud presentada ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital N° 043 de 11 de febrero de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO DISTRITAL 043 DE 2019 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00200-01(22703) Actor: LUIS ROBERTO TRIVIÑO FEO Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes del proceso.

ANTECEDENTES 1. El 13 de enero de 2015, LUIS ROBERTO TRIVIÑO FEO, a través de apoderada, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de: i) Resolución N° 2458 DDI062315 de 23 de enero de 2013, expedida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, mediante la cual se impuso sanción por no presentar la declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros año 2010-7 y bimestres 1° a 6° año 2011, ii) Resolución N° 90DDI001164 de 20 de enero de 2014, expedidas por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, por medio de la cual profirió liquidación Oficial de Aforo por no presentar declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros año 2010 y bimestres 1° a 6° de 2011 y, iii) Resolución N° DDI-035777 de 30 de mayo de 2014, proferida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogota, quien resolvió el recurso de reconsideración y confirmó las anteriores decisiones. 2.

El 23 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda[1]. Esta decisión fue apelada por la parte demandante[2]. 3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 30 de agosto de 2016[3] y actualmente está al despacho para proferir fallo de segunda instancia. 4.

El 27 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 1943 de 2018 y el Decreto Distrital 043 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. [4] 5. El 31 de octubre de 2019, las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital 043 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. [5] CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 parágrafo 6 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. 1.2.

Mediante Decreto N° 043 de 11 de febrero de 2019, el Distrito Capital adoptó la conciliación contenciosa administrativa tributaria, bajo los parámetros establecidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. El artículo 1° del citado decreto, señaló que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, mediante solicitud presentada ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios, bajo las siguientes condiciones: “Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague e] ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada, en los plazos y términos señalados en el presente artículo.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de este artículo.

El parágrafo 2 expresa que «No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que al 28 de diciembre de 2018 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos».

De igual manera, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:   “1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda. 3.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el día 30 de septiembre de 2019. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.”

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 27 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 17 de octubre de 2019[6], mediante Acta N° 282, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, dio viabilidad a la propuesta de conciliación presentada por el señor LUIS ROBERTO TRIVIÑO FEO, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital N° 043 de 11 de febrero de 2019. 2.3.

Las partes acordaron conciliar el 70% de las sanciones, intereses y actualización así: Saldos actualizados: |Vigencia |VR. Impuesto |VR. Sanción |VR. Intereses |VR. A pagar | |2010-7 |22.450.000 |70.796.000 |51.688.000 |144.934.000 | |2011-1 |4.140.000 |12.684.000 |9.464.000 |26.288.000 | |2011-2 |4.140.000 |11.937.000 |9.301.000 |25.378.000 | |2011-3 |4.140.000 |11.190.000 |9.134.000 |24.464.000 | |2011-4 |4.140.000 |10.444.000 |8.967.000 |23.551.000 | |2011-5 |4.140.000 |9.698.000 |8.784.000 |22.622.000 | |2011-6 |4.140.000 |8.951.000 |8.598.000 |21.689.000 | Valores a pagar: |Vigencia |VR.

Impuesto |VR. Sanción |VR. Intereses |VR. A pagar | | |100% |30% |30% | | |2010-7 |22.450.000 |21.239.000 |15.506.000 |59.195.000 | |2011-1 |4.140.000 |3.805.000 |2.839.000 |10.784.000 | |2011-2 |4.140.000 |3.581.000 |2.790.000 |10.511.000 | |2011-3 |4.140.000 |3.357.000 |2.740.000 |10.237.000 | |2011-4 |4.140.000 |3.133.000 |2.690.000 |9.963.000 | |2011-5 |4.140.000 |2.909.000 |2.635.000 |9.684.000 | |2011-6 |4.140.000 |2.685.000 |2.579.000 |9.404.000 | 2.4.

El 31 de octubre de 2019, las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 28 de diciembre de 2018: La demanda fue presentada el 13 de enero de 2015. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 16 de abril de 2015[7] y la solicitud de conciliación se presentó el 31 de octubre de 2019. 3.3.

Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $169.145.200, corresponde al 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, señalados en la Liquidación Oficial de Aforo por la declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros año 2010-7 y bimestres 1° a 6° de 2011. 3.5.

Pago del cien por ciento (100%) del impuesto en discusión y treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago, a través del cual se pagaron los siguientes valores: |VIG |STICKER |FECHA DE PAGO |VR. PAGADO | |2010-7 |01299300268759 |27/09/2019 |59.525.000 | |2011-1 |01299300268687 |27/09/2019 |10.844.000 | |2011-2 |01299300268694 |27/09/2019 |10.567.000 | |2011-3 |01299300268702 |27/09/2019 |10.291.000 | |2011-4 |01299300268711 |27/09/2019 |10.013.000 | |2011-5 |01299300268727 |27/09/2019 |9.711.000 | |2011-6 |01299300268741 |27/09/2019 |9.448.000 | 3.6.

Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: Mediante los recibos oficiales de pago Nos 19020758507,19020758514, 19020758517, 19020758518, 19020758521 y 19020758524 de 27 de septiembre de 2019, se demuestra el pago del impuesto de industria y comercio año 2018[8]. 3.7.

Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2019: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 27 de septiembre de 2019, ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de octubre de 2019: El 31 de octubre de 2019, las partes presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.9.

Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 31 de octubre de 2019, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante Memorando 2019IE28417 de 17 de octubre de 2019, la Subdirección de Cobro Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, deja constancia que el señor LUIS ROBERTO TRIVIÑO FEO, no ha celebrado facilidades de pago y a la fecha no cursa proceso alguno de jurisdicción coactiva en su contra.[9] 4.

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 1° del Decreto Distrital N° 043 de 11 de febrero de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre LUIS ROBERTO TRIVIÑO FEO y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, en relación con las Resoluciones Nos. 2458DDI062315 de 23 de enero de 2013, 90DDI001164 de 20 de enero de 2014 y DDI-035777 de 30 de mayo de 2014, proferidas por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y, la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogota, respectivamente.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección MILTON CHAVES GARCÍA JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- [1] Fls. 189 a 218. [2] Fls. 226 a 230. [3] Fl. 234. [4] Fls. 312 a 314. [5] Fl. 258. [6] Fls. 283 a 304. [7] Fl. 90. [8] Fls. 327 a 329. [9] Fl. 281.