IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTENCIA DE AMISTAD ÍNTIMA CON EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE – Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Taxatividad y aplicación restrictiva El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escrito de 23 de enero de 2020 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por tener un vínculo de amistad íntima con el abogado Gabriel Muñoz Martínez, quien actuó como apoderado judicial de la parte demandante.
Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del C.G.P. (…) [S]e considera que en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, pues al tener una amistad íntima con el abogado que ostentó la calidad de apoderado de la parte demandante se puede afectar su objetividad al momento de proferir la decisión. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141, NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01289-01(23020) Actor: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del proceso de la referencia. El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escrito de 23 de enero de 2020[1] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por tener un vínculo de amistad íntima con el abogado Gabriel Muñoz Martínez, quien actuó como apoderado judicial de la parte demandante.
Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del C.G.P. que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional[2]. Conforme con lo expuesto, y reiterando la postura adoptada por esta Sala en sentencia del 30 de octubre de 2019[3], se considera que en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, pues al tener una amistad íntima con el abogado que ostentó la calidad de apoderado de la parte demandante se puede afectar su objetividad al momento de proferir la decisión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sala STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera MILTON CHAVES GARCÍA Consejero ----------------------- [1] Folio 365 del expediente. [2] Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. [3] Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Expediente 05001-23-31-000-2011-00427-01 (21910). M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.