CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO INDEPENDIENTE / CORPOGUAJIRA / RESOLUCIÓN N 0695 DE DOS MIL VEINTE (2020) En atención a que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” es una entidad administrativa del orden nacional, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de las corporaciones autónomas regionales, ver auto de unificación de la Corte Constitucional de 24 de febrero de 2009, A089 de 2009, sentencia C 578 de 1999, sentencia C 593 de 1995, sentencia C 275 de 1998. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69 ALCALDE / GOBERNADOR / FACULTADES DEL ALCALDE / FACULTADES DEL GOBERNADOR / CONSEJO DEPARTAMENTAL /CONCEJO DISTTRITAL / CONCEJO MUNICIPAL / GESTIÓN DE RIESGO / CALAMIDAD PÚBLICA / PANDEMIA / COVID 19 / DECLARATORIA DE DESASTRE / DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA Los artículos 57 de la ley 1523 de 2012 faculta a los alcaldes y gobernadores para declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental Distrital o Municipal de Gestión de Riesgo, la situación de calamidad pública en sus respectivas jurisdicciones; y los artículos 58 y 59 ejusdem, en su orden, definen la situación de calamidad pública y establece los criterio para la declaratoria de desastre y calamidad pública.
FUENTE FORMAL: LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 57 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 58 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 59 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ALCALDE / DECRETO QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA / EMERGENCIA SANITARIA / CALAMIDAD PÚBLICA / COVID19 / CORONAVIRUS / CORPOGUAJIRA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA – Medidas para atender contingencia generada por el COVID 19 / SUSPENSIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO - Por el período comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020, salvo situaciones de urgencia El Alcalde de Riohacha, ciudad sede de CORPOGUAJIRA mediante Decreto 090 de 17 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el territorio de esa municipalidad y adoptó medidas extraordinarias para la prevención, moderación y control de los efectos del COVID 19.
CORPOGUAJIRA, para garantizar la salud de sus funcionarios, contratistas, demás colaboradores y usuarios externos de sus servicios expidió la circular INT – 973 del 17 de marzo de 2020 adoptando medidas para atender la contingencia generada por el COVID 19, entre ellas la de suspensión de todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020 excepción hecha de situaciones que llegaren a presentarse dentro de su jurisdicción en relación con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que demandaran atención urgente.
SUSPENSIÓN DE VISITAS TÉCNICAS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CONCESIONES / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES / SUSPENSIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIOS / SUSPENSIÓN DE VISITAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES DURANTE EL TÉRMINO DE LA MEDIDA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SOLICITUDES Y DENUNCIAS / SUSPENSIÓN DE VISITAS DE INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO / SUSPENSIÓN DE CONSULTA DE DOCUMENTOS POR FUERA DEL ALCANCE DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCONTRAREN DESARROLLANDO SUS LABORES EN CASA O EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO / ALCALDE / DECRETO QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA / EMERGENCIA SANITARIA / CALAMIDAD PÚBLICA / COVID19 / CORONAVIRUS / CORPOGUAJIRA El Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, con fundamento en los actos referidos precedentemente, adoptó, mediante la Resolución No. 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), entre otras, las siguientes medidas: a) Suspendió los términos de los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, procesos sancionatorios y otros trámites adoptados por la entidad a partir de la expedición de esa Resolución y hasta el 13 de abril de 2020, exceptuados aquellos trámites que no demandaren visita de inspección para evaluación, interacción presencial y en cuyo desarrollo pudiese garantizarse el debido proceso; b) Suspendió, con algunas excepciones, las visitas técnicas de evaluación de solicitudes de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y procesos sancionatorios; c) Suspendió la programación de visitas de seguimiento ambiental a proyectos, obras y actividades durante el término de la medida; d) suspendió los términos de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias presentadas ante esa Corporación en aquellos casos que demandaran visitas de inspección ocular al sitio o consulta de documentos por fuera del alcance de los funcionarios que se encontraren desarrollando sus labores en casa o en la modalidad de teletrabajo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ALCALDE / DECRETO QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA / EMERGENCIA SANITARIA / CALAMIDAD PÚBLICA / COVID19 / CORONAVIRUS / CORPOGUAJIRA / MEDIDAS GENERALES / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO INDEPENDIENTE / CORPOGUAJIRA / RESOLUCIÓN N 0695 DE DOS MIL VEINTE (2020) Aunque el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” dijo expedir la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983 (modificado por la ley 99 de 1993), 2811 de 1974, 1076 de 2015 y demás normas concordantes, al fundamentar la adopción de medidas aludió en forma parcial pero explícita a las justificaciones que para la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica expuso el Presidente de la República en el Decreto 417 de 2020.
La ley 1437 de 2011 (…) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) es un acto administrativo de carácter general que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que en principio dice adoptar medidas con fundamento en el decreto declarativo 417 de diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 3453 DE 1983 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1076 DE 2015 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia Corte Constitucional C 620 de 2004. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN N 0695 DE DOS MIL VEINTE (2020) - CORPOGUAJIRA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02083-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA Demandado: RESOLUCIÓN 0695 DEL VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020) Referencia: Control Inmediato de Legalidad - Auto, Avoca conocimiento El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) dictada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, por la cual se adoptan medidas transitorias en los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, sancionatorios y otros en esa Corporación Autónoma, en el marco del Estado de la Emergencia Sanitaria por COVID 19 y se dictas otras disposiciones. 1.
Competencia En atención a que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” es una entidad administrativa del orden nacional[1], el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[2] del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020). 2.
Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.4 Los artículos 57 de la ley 1523 de 2012 faculta a los alcaldes y gobernadores para declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental Distrital o Municipal de Gestión de Riesgo, la situación de calamidad pública en sus respectivas jurisdicciones; y los artículos 58 y 59 ejusdem, en su orden, definen la situación de calamidad pública y establece los criterio para la declaratoria de desastre y calamidad pública. 2.5.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y entre las justificaciones de dicha declaratoria expuso las siguientes: Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicios público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario. 2.6.
El Alcalde de Riohacha, ciudad sede de CORPOGUAJIRA mediante Decreto 090 de 17 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el territorio de esa municipalidad y adoptó medidas extraordinarias para la prevención, moderación y control de los efectos del COVID 19. 2.7. CORPOGUAJIRA, para garantizar la salud de sus funcionarios, contratistas, demás colaboradores y usuarios externos de sus servicios expidió la circular INT – 973 del 17 de marzo de 2020 adoptando medidas para atender la contingencia generada por el COVID 19, entre ellas la de suspensión de todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020 excepción hecha de situaciones que llegaren a presentarse dentro de su jurisdicción en relación con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que demandaran atención urgente.
Respecto de la Actuación administrativa objeto de control automático de legalidad. 2.8. El Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, con fundamento en los actos referidos precedentemente, adoptó, mediante la Resolución No. 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), entre otras, las siguientes medidas: a) Suspendió los términos de los trámites ambientales de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, procesos sancionatorios y otros trámites adoptados por la entidad a partir de la expedición de esa Resolución y hasta el 13 de abril de 2020, exceptuados aquellos trámites que no demandaren visita de inspección para evaluación, interacción presencial y en cuyo desarrollo pudiese garantizarse el debido proceso; b) Suspendió, con algunas excepciones, las visitas técnicas de evaluación de solicitudes de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y procesos sancionatorios; c) Suspendió la programación de visitas de seguimiento ambiental a proyectos, obras y actividades durante el término de la medida; d) suspendió los términos de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias presentadas ante esa Corporación en aquellos casos que demandaran visitas de inspección ocular al sitio o consulta de documentos por fuera del alcance de los funcionarios que se encontraren desarrollando sus labores en casa o en la modalidad de teletrabajo. 2.9.
Aunque el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” dijo expedir la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983 (modificado por la ley 99 de 1993), 2811 de 1974, 1076 de 2015 y demás normas concordantes, al fundamentar la adopción de medidas aludió en forma parcial pero explícita a las justificaciones que para la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica expuso el Presidente de la República en el Decreto 417 de 2020. 2.10.
La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 2.11.
La Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020) es un acto administrativo de carácter general[3] que se dictó en el ejercicio de una función administrativa, y que en principio dice adoptar medidas con fundamento en el decreto declarativo 417 de diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). Razón por la que el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), dictada por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Corporación Autónoma regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA”, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020).
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SEPTIMO. - CORRER traslado por 10 días al Procurador Delegado por la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, una vez se hubiesen cumplido los términos para los fines descritos en los numerales quinto, sexto y séptimo de la presente providencia, en los términos del artículo 185 del CPACA. OCTAVO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Corte Constitucional Sentencias C-593-95 y C-578-99. [2] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [3] Sentencia Corte Constitucional C 620 de 2004. Se ha entendido por acto administrativo “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria“[1] Ahora bien, la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular.
A través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros. Por el contrario, los segundos, son aquellos actos administrativos de contenido particular y concreto, que producen situaciones y crean efectos individualmente considerados.
No obstante lo anterior, la indeterminación no se relaciona únicamente en punto del número de receptores de la decisión administrativa, sino que igualmente estos aparezcan individualizados. En otras palabras, “puede existir un acto general referido, en la práctica, sólo a algunas pocas personas o a ninguna y viceversa, un acto individual referido a muchas personas concretamente identificadas”[2]. [1] García de Enterría, Eduardo.
Curso de Derecho Administrativo I. Civitas Ediciones. Madrid. España 2001. pag 540 [2] Sentencia Consejo de Estado. Exp. N1570A de 1997. Sección Quinta.