CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / CIRCULAR - Por la que se amplía la vigencia de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CIRCULAR 20 DE 2020 - Por la que se amplía la vigencia de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se emitió en desarrollo de los decretos legislativos que declararon el estado de excepción La Circular No. 0020 dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), fue emitida por la Fiscalía General de la Nación- Dirección Ejecutiva-, entidad del orden nacional que pertenece a la Rama Judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal.
(…) en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se pude entender que está desarrollando lo previsto en un decreto legislativo dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, en razón a que, se fundamenta en aquellas disposiciones que ha venido adoptando la entidad en materia sanitaria a causa del Coronavirus Covid-19, en especial a las medidas adoptadas en las Circulares No. 0015 del 6 de mayo de 2020, y la 007 de 2020, por la que se describen los “Lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid- 19.
Al estar el acto administrativo objeto de pronunciamiento, esto es la Circular 0020 de 2020, fundado en las Circulares No. 0015 del 6 de mayo de 2020, y la 007 de 2020, emitidas por la misma Fiscalía General de la Nación, las consideraciones respecto de: si el acto puede ser sometido a Control Automático de Legalidad, deberán ser resueltas por él, o, los Despachos que adelantan el trámite de Control Automático de Legalidad de las disposiciones en las que encuentra su fundamento.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE POR COMPETENCIA / REMISIÓN A OTRO DESPACHO DEL CONSEJO DE ESTADO / REMITE PARA ACUMULACIÓN / IDENTIDAD DE OBJETO / ACUMULACIÓN PROCESAL / CIRCULAR 20 DE 2020 - Por la que se amplía la vigencia de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Al respecto, se pudo constatar en la página de la Fiscalía General de la Nación, que en la actualidad el Despacho (…) conoce del Control Automático de Legalidad del proceso 11001031500020200103300, en el que avocó conocimiento a efectos de ejercer el Control Automático de Legalidad de “la Circular No. 0007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se remitirá el presente expediente, para que si lo considera, trámite conjuntamente los Controles Automáticos de Legalidad, 11001-03-15-000-2020-02179-00 y 11001031500020200103300.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 20 DE 2020 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02179-00 Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR N. 0020 DE ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020) Referencia: Control Inmediato de Legalidad.
Auto remite para trámite conjunto El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad la Circular No. 0020 dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), por la Fiscalía General de la Nación- Dirección Ejecutiva–, por la que se “amplía la vigencia de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid-19¨. 1.
Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
Conforme con la anterior disposición, entra el Despacho a verificar si el acto administrativo enunciado en la referencia, cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Circular No. 0020 dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), fue emitida por la Fiscalía General de la Nación- Dirección Ejecutiva-, entidad del orden nacional que pertenece a la Rama Judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal.
La Circular No. 0020 fue, dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), efectivamente, en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se pude entender que está desarrollando lo previsto en un decreto legislativo dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, en razón a que, se fundamenta en aquellas disposiciones que ha venido adoptando la entidad en materia sanitaria a causa del Coronavirus Covid-19, en especial a las medidas adoptadas en las Circulares No. 0015 del 6 de mayo de 2020, y la 007 de 2020, por la que se describen los “Lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid-19.
Al estar el acto administrativo objeto de pronunciamiento, esto es la Circular 0020 de 2020, fundado en las Circulares No. 0015 del 6 de mayo de 2020, y la 007 de 2020, emitidas por la misma Fiscalía General de la Nación, las consideraciones respecto de: si el acto puede ser sometido a Control Automático de Legalidad, deberán ser resueltas por él, o, los Despachos que adelantan el trámite de Control Automático de Legalidad de las disposiciones en las que encuentra su fundamento.
Al respecto, se pudo constatar en la página de la Fiscalía General de la Nación, que en la actualidad el Despacho del Dr. Gabriel Valbuena Hernández conoce del Control Automático de Legalidad del proceso 11001031500020200103300, en el que avocó conocimiento a efectos de ejercer el Control Automático de Legalidad de “la Circular No. 0007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se remitirá el presente expediente, para que si lo considera, trámite conjuntamente los Controles Automáticos de Legalidad, 11001-03-15-000-2020-02179-00 y 11001031500020200103300.
Por último respecto de la circular No. 15 del 6 de mayo de 2020, dictada por la Fiscalía General de la Nación a la que hace referencia la circular 0020 dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), se ordenará a la Secretaría General, en caso que la Corporación se encuentre adelantando el Control Automático de Legalidad de la circular No. 0015 del 6 de mayo de 2020, dictada por la Fiscalía General de la Nación, le remita copia de la presente providencia al Consejero encargado para lo que considere pertinente.
Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Remítase el presente proceso al Despacho del Dr. Gabriel Valbuena Hernández, al radicado 11001031500020200103300, para lo de su competencia. SEGUNDO.- En caso de que la Corporación se encuentre adelantando el Control Automático de Legalidad de la circular No. 0015 del 6 de mayo de 2020, dictada por la Fiscalía General de la Nación, remítase copia de la presente providencia al Consejero a cargo de la sustanciación del trámite de control, para lo que estime pertinente.
Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado