CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR / SENA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MANEJO CONTABLE – Vigencia 2020 / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO El 4 de mayo de 2020, el Director Financiero del SENA expidió la Circular n°. 01-3-2020-000080 que fijó unos procedimientos para el manejo contable de la entidad, durante la vigencia 2020, de conformidad con la Resolución n°. 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. El 20 de mayo siguiente, el SENA remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].
TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE NO AVOCA / AUTO DE PONENTE / REGLAMENTE INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SUSTANCIACIÓN El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR / SENA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MANEJO CONTABLE – Vigencia 2020 / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / CIRCULAR N 01-3- 2020-000080 DE 4 DE MAYO DE 2020 – No fue expedida en desarrollo del Decreto legislativo.
No es pasible de control judicial / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NO AVOCA – Fue expedida antes de la declaratoria de emergencia sanitaria / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No es una medida general proferida en desarrollo de decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos / CIRCULAR DE SERVICIO - No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla un decreto legislativo La Circular n. 01-3-2020-000080 de 4 de mayo de 2020 fijó unos procedimientos para el manejo contable de las dependencias del SENA, durante la vigencia 2020, en cumplimiento de la Resolución n. 533 de 2015, proferida por la Contaduría General de la Nación. La resolución aplicada por la circular, que incorporó el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, fue expedida antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 CN y Decreto n. 417 de 2020) y tiene sustento en normativa de carácter ordinario.
Como la circular del SENA no es una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa para desarrollar un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. De allí que el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto y devolverá la circular a la autoridad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR N 01-3-2020-000080 DE 4 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-02046-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA Demandado: CIRCULAR N 01-3-2020-000080 Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. CIRCULAR DE SERVICIO-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla un decreto legislativo. El 4 de mayo de 2020, el Director Financiero del SENA expidió la Circular n°. 01-3-2020-000080 que fijó unos procedimientos para el manejo contable de la entidad, durante la vigencia 2020, de conformidad con la Resolución n°. 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. El 20 de mayo siguiente, el SENA remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
El mismo día, la Secretaría General de la Corporación radicó y repartió el asunto y el 21 de mayo lo pasó al Despacho. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 - Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3.
La Circular n°. 01-3-2020-000080 de 4 de mayo de 2020 fijó unos procedimientos para el manejo contable de las dependencias del SENA, durante la vigencia 2020, en cumplimiento de la Resolución n°. 533 de 2015, proferida por la Contaduría General de la Nación. La resolución aplicada por la circular, que incorporó el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, fue expedida antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 CN y Decreto n°. 417 de 2020) y tiene sustento en normativa de carácter ordinario.
Como la circular del SENA no es una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa para desarrollar un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. De allí que el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto y devolverá la circular a la autoridad.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 01-3-2020-000080 de 4 de mayo de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA la Circular n°. 01-3-2020-000080 de 4 de mayo de 2020.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].