Micelio
11001-03-15-000-2020-01400-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22Auto2020-05-20

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Corporación Autónoma Regional De Quindío- Crq·Demandado: Resolución No. 516 Del 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Quindío remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 516 del 13 de abril de 2020, proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ, «Por medio de la cual se toman algunas determinaciones frente a los diferentes términos administrativos dentro de los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Quindío», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.

(…). [A]l entrar a analizar el contenido del acto remitido por la CRQ, se tiene que en su articulado dispone, por una parte: (i) «SUSPENDER TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES a partir del 14 de abril hasta el 26 de abril de 2020, en los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios y jurisdicción coactiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adelantar denuncias, interposición de medidas preventivas, peticiones o consultas dentro del término de suspensión (…)» (artículo primero); y por otra parte: (ii) «REANUDAR los términos administrativos a partir del día 14 de abril de 2020, en los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (…)».

(…). [L]a suspensión de algunos términos administrativos y la reanudación de otros a que se refiere la Resolución No. 516 de 2020, expedida por el secretario general de la CRQ obedece a la suspensión previamente decretada y modificada por la misma autoridad, a través de las resoluciones que deroga en su artículo final, advirtiéndose que el despacho de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón avocó conocimiento de la Resolución No. 502 del 30 de marzo de 2020 (…), en sede de control inmediato de legalidad, (…) dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01303-00.

(…). Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta que de la Resolución No 502 de 2020 se deriva la Resolución No. 516 de 2020, por lo cual si bien se trata de actos independendientes ambos guardan estrecha conexidad, en cuanto el segundo extiende y delimita las medias adoptadas en el primero, de modo tal que, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, (…), al despacho de la honorable Magistrada, (…), para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso (…) 11001-03-15-000-2020-01303-00.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01400-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE QUINDÍO- CRQ Demandado: RESOLUCIÓN No. 516 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Quindío remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 516 del 13 de abril de 2020, proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ, «POR MEDIO DE LA CUAL SE TOMAN ALGUNAS DETERMINACIONES FRENTE A LOS DIFERENTES TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS AMBIENTALES, DISCIPLINARIOS, JURISDICCIÓN COACTIVA, TRÁMITES AMBIENTALES, PETICIONES, CONSULTAS Y DEMÁS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ADELANTEN EN LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.

En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación, procedió a efectuar el reparto, correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 24 de abril de 2020. No obstante, según constancia secretarial del 15 de mayo del mismo año, «el día 24 de abril no se envió a los despachos comunicación frente a los asuntos que fueron repartidos, salvo el informe que envía diariamente la señora vicepresidenta, doctora Marta Nubia Velásquez Rico.

Ahora bien, después de verificar que este no era el medio más eficaz para informar acerca de los expedientes que ingresaban al despacho, se decidió que a partir del 27 de abril, se enviaría diariamente, a través de correo electrónico, una relación de estos». De esta manera, el expediente ingresó al despacho el 11 de mayo mientras que la referida constancia fue recibida el 19 de mayo siguiente.

En este orden, al entrar a analizar el contenido del acto remitido por la CRQ, se tiene que en su articulado dispone, por una parte: (i) «SUSPENDER TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES a partir del 14 de abril hasta el 26 de abril de 2020, en los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios y jurisdicción coactiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adelantar denuncias, interposición de medidas preventivas, peticiones o consultas dentro del término de suspensión (…)» (artículo primero); y por otra parte: (ii) «REANUDAR los términos administrativos a partir del día 14 de abril de 2020, en los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (…)», bajo ciertos parámetros fijados en la misma normativa (artículo segundo).

Finalmente, ordena su publicación «(…) en la página web de la entidad y en un lugar visible de la sede principal de la Corporación Autónoma Regional del Quindío» (artículo tercero), y especifica que «(…) rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disipaciones (sic) que le sean contrarias especialmente las resoluciones No. 502 del 30 de marzo de 2020 y 512 del 02 de abril de 2020» (artículo cuarto).

Así las cosas, la suspensión de algunos términos administrativos y la reanudación de otros a que se refiere la Resolución No. 516 de 2020, expedida por el secretario general de la CRQ obedece a la suspensión previamente decretada y modificada por la misma autoridad, a través de las resoluciones que deroga en su artículo final, advirtiéndose que el despacho de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón avocó conocimiento de la Resolución No. 502 del 30 de marzo de 2020[1], “Por medio de la cual se suspenden términos dentro de los procesos sancionatorio ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, tramites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ”, en sede de control inmediato de legalidad, mediante auto del 24 de abril de 2020, dictado dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01303-00.

Ahora bien, esta corporación ha reiterado recientemente que: «la posibilidad de acumular procesos se funda en los principios de celeridad y economía procesal y tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la Administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz»[2].

Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta que de la Resolución No 502 de 2020 se deriva la Resolución No. 516 de 2020, por lo cual si bien se trata de actos independendiente ambos guardan estrecha conexidad, en cuanto el segundo extiende y delimita las medias adoptadas en el primero, de modo tal que, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001- 03-15-000-2020-01400-00, al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Nubia Margoth Peña Garzón, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-01303-

00. CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020) ----------------------- [1] Consultada en la página web de la CRQ, el 20 de mayo de 2020. Ver el siguiente enlace: https://www.crq.gov.co/images/Resoluciones%202020/04.Abril/COVID- 19/Resol502DEL30DEMARZO2020.pdf [2] Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión no. 21.

Auto del 18 de mayo de 2020, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15- 000-2020- 01697-00 (Acumulados), M.P. Rafaél Francisco Suárez Vargas