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11001-03-15-000-2020-01869-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-28

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Departamento Nacional De Planeación – Dnp·Demandado: Resolución 1201 Del 27 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP – Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1201 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que desarrolla el decreto que declaró estado de emergencia económica, social y ecológico y un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020 tiene como uno de sus fundamentos el “(…) Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020 (…)”, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. […] Lo anterior significa que la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020 desarrolla, de una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otra, el mandato contenido en el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, además resulta ser una medida de carácter general que cobija a los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación. Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 1201 de 27 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1201 DE 2020 (27 de abril) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01869-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP Demandado: RESOLUCIÓN 1201 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1201 DE 27 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, Diana Patricia Ríos García, expidió la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020, por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES, en los procesos disciplinarios, adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, hasta el 11 de mayo de 2020, inclusive, bajo los lineamientos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. - Esta medida no implica la inactividad de las autoridades disciplinarias, quienes podrán, durante este período, proferir las decisiones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los lineamientos y normas contenidas en las Resoluciones Nos 1003 del 17 de marzo de 2020, 1067 de 01 de abril de 2020 y 1116 del 14 de abril de 2020, mantienen su vigencia por el mismo término señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. INCORPÓRESE, la presente Resolución en cada uno de los procesos disciplinarios activos.

ARTÍCULO CUARTO. Al término de este plazo, se expedirán las decisiones concernientes a la reactivación de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias (…)”. 5.- La resolución precitada fue expedida en uso de las facultades legales y de las atribuciones que le fueron conferidas a dichas servidora pública en el artículo 59 del Decreto 2189 de 2017 y en las Resoluciones 808 de 2002 y 2187 de 2018, esgrimiendo como fundamentos para su expedición, los siguientes: “(…) Que en virtud de lo señalado por el Gobierno Nacional y Distrital, con ocasión de la presencia del virus COVID-19 en Colombia, se han dispuesto lineamientos concernientes a las acciones de contención del virus en todo el país. Mediante Circulares números 03-8 del 11 de marzo de 2020 y 04-08 del 13 de la misma anualidad, la Secretaría General DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA, impartió medidas transitorias de prevención, contención y mitigación ante el COVID-19, a todos los funcionarios públicos, colaboradores y demás personas que permanezcan en el Departamento Nacional de Planeación de cara a la expansión del virus.

Mediante Resolución N° 0128 del 16 de marzo de 2020, el Máximo Órgano del Ministerio, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación. Que con ocasión de la emergencia sanitaria que vive el Territorio Colombiano por la presencia del COVID-19, lo cual se constituye en un hecho de fuerza mayor que demanda de la entidad, implementar las medidas necesarias a fin de minimizar el riesgo de propagación del virus el COVID-19, frente a los servidores públicos, colaboradores y demás ciudadanos que acuden a este organismo, en concordancia con las garantías procesales del debido proceso, derecho a la defensa y contradicción dentro de las actuaciones disciplinarias, se hace necesario la suspensión de los términos dentro de los procesos disciplinarios en el marco de la Ley 734 de 2002.

Con Resolución N° 1003 del 17 de marzo de 2020, la Secretaría General DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA, ordenó suspender los términos procesales, en los procesos disciplinarios, adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Mediante Resolución N° 0136 del 24 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación ordenó prorrogar el término de suspensión de los términos dentro de las actuaciones disciplinarias. Mediante Decreto N° 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias como lo son, los servidores públicos y colaboradores del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del DNP, investigados, defensores, quejosos, entre otros, acudan a las sedes de la Entidad. Mediante Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, autoriza a las autoridades administrativas de todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control autónomos e independientes del Estado, disponer la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales se reanudarán a partir del primer día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria.

Mediante Resolución N° 0148 del 3 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación, resuelve prorrogar la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias adelantadas en dicho organismo, hasta el 17 de abril de 2020 inclusive. A través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, imparte instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Que mediante Resolución 0173 del 17 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación, amplió la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias adelantadas en dicho organismo de control, hasta el 24 de abril de 2020 inclusive.

Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante acuerdo PCSJA-20-11546 del 25 de abril de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, resolvió prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. Que bajo este contexto y atendiendo a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de los actos administrativos Nos. 1003 del 17 de marzo de 2020, 1067 del 01 de abril de 2020 y 1116 del 14 de abril de 2020, se considera pertinente y necesario en aras de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otras, prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de estos, hasta el 11 de mayo de 2020 inclusive (…)”. 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 38 y 59 de la Ley 489 de 1998[1] y el Decreto 2189 de 2017[2], el Departamento Nacional de Planeación es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020 tiene como uno de sus fundamentos el “(…) Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020 (…)”[3], mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 11.- En particular hizo referencia al artículo 6° del decreto en comento, el cual dispone lo siguiente: “(…) Artículo 6.

Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.

Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales (…)”. 12.- Lo anterior significa que la Resolución Número 1201 de 27 de abril de 2020 desarrolla, de una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otra, el mandato contenido en el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020[4], además resulta ser una medida de carácter general que cobija a los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación. 13.- Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 1201 de 27 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 1201 de 27 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al director del Departamento Nacional de Planeación o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 1201 de 27 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación.

SEXTO: SOLICITAR al director del Departamento Nacional de Planeación que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 1201 de 27 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(3-4) ----------------------- [1] “(…)

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 1. Del Sector Central: (…) d) Los ministerios y departamentos administrativos (…)”.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES: Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: (…)”. [2] “(…) Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación (…)”. [3] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28- marzo-2020.pdf [4] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28- marzo-2020.pdf