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11001-03-15-000-2020-01994-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-28

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Departamento Nacional De Planeación – Dnp·Demandado: Resolución 1003 Del 17 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP – Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1003 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido como desarrollo de un estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]n cuanto al requisito atinente a que la Resolución 0744 de 20 de marzo de 2020 (sic) fuese expedida como desarrollo de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en tanto que la misma se fundamentó en lo dispuesto en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró la Emergencia Sanitaria y, concretamente, en las facultades establecidas en el artículo 59 del Decreto 2189 de 2017 y en las Resoluciones 808 de 2002 y 2187 de 2018.

Como se observa el acto no se expidió con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, mucho menos, en los decretos legislativos que lo desarrollaron. Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1003 DE 2020 (17 de marzo) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01994-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP Demandado: RESOLUCIÓN 1003 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1003 DE 17 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, en la cual resolvió lo siguiente: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, bajo los lineamientos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. INCORPÓRESE, la presente Resolución en cada uno de los expedientes de los procesos disciplinarios activos.

ARTÍCULO TERCERO. Al término del plazo fijado en el artículo primero, se expedirán los actos administrativos correspondientes acerca de la continuidad de la medida y/o reactivación de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias.

ARTÍCULO CUARTO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en lugar visible de la entidad (…)”. (Subrayado y resaltado fuera de texto) 5.- La citada funcionaria fundamentó la expedición de la precitada resolución, en los siguientes considerandos: “(…) Que en virtud de lo señalado por el Gobierno Nacional y Distrital, con ocasión de la presencia del virus COVID-19 en Colombia, se han dispuesto lineamientos concernientes a las acciones de prevención y contingencia del virus en todo el país. Que mediante las Circulares No. 03-8 del 11 de marzo de 2020 y No. 04- 08 del 13 de la misma anualidad, la Secretaría General impartió medidas transitorias de prevención, contención y mitigación ante el COVID-19, a todos los funcionarios públicos, colaboradores y demás personas que permanezcan en el Departamento Nacional de Planeación de cara a la expansión del virus COVID-19.

Que mediante Resolución No. 0128 del 16 de marzo de 2020, el Máximo Órgano del Ministerio Público, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación. Que teniendo en cuenta lo indicado y con ocasión de la emergencia sanitaria que vive el Territorio Colombiano por la presencia del COVID- 19, lo cual se constituye en un hecho de fuerza mayor que demanda de la entidad la implementación de medidas necesarias a fin de minimizar el riesgo de propagación del referido virus frente a los servidores públicos, colaboradores y demás ciudadanos que acuden a este organismo y en concordancia con las garantías procesales del debido proceso, derecho a la defensa y contradicción de las actuaciones disciplinarias, se hace necesario la suspensión de los términos dentro de los procesos disciplinarios en el marco de la Ley 734 de 2002.

Que en virtud de lo anterior, se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de estos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de las consultas, solicitudes de información y demás peticiones que se requieran en los diferentes procesos disciplinarios, las cuales serán atendidas a través de los medios tecnológicos dispuesto en la circular 04-08 de marzo 13 de 2020 (…)”. 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución Número 1116 de 14 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 38 y 59 de la Ley 489 de 1998[1] y el Decreto 2189 de 2017[2], el Departamento Nacional de Planeación es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Ahora bien y en cuanto al requisito atinente a que la Resolución 0744 de 20 de marzo de 2020 fuese expedida como desarrollo de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en tanto que la misma se fundamentó en lo dispuesto en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró la Emergencia Sanitaria y, concretamente, en las facultades establecidas en el artículo 59 del Decreto 2189 de 2017 y en las Resoluciones 808 de 2002 y 2187 de 2018. 11.- Como se observa el acto no se expidió con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, mucho menos, en los decretos legislativos que lo desarrollaron. 12.- Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(3-4) ----------------------- [1] “(…)

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 1. Del Sector Central: (…) d) Los ministerios y departamentos administrativos (…)”.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES: Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: (…)”. [2] “(…) Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación (…)”.