Micelio
11001-03-15-000-2020-02055-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-27

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar – Coljuegos·Demandado: Acuerdo 02 Del 20 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS – Adición del Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Del Acuerdo 02 de 2020 expedido por una autoridad del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACUERDO – Porque no se trata de un acto administrativo general dictado, en ejercicio de función administrativa, en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [V]isto el contenido y alcance del Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, se advierte que, aunque este tiene como antecedentes la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la Pandemia Covid-19 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, lo cierto es que el citado Acuerdo no corresponde a un acto general dictado, en ejercicio de función administrativa, en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del referido estado de emergencia. En efecto, a pesar de que en las consideraciones del Acuerdo analizado se hace mención al Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, lo cierto es que la decisión de adicionar un artículo al reglamento adoptado mediante el Acuerdo 4 de 2016, para permitir la venta de otros juegos novedosos autorizados a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet, tuvo como sustento el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la Junta Directiva de Coljuegos, especialmente las previstas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011.

Adicionalmente, la señalada adición se adoptó con el objeto de adecuar la operación de los juegos de suerte y azar a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio impartidas mediante los Decretos ordinarios 457 y 531 de 2020. Por lo expuesto, se concluye que el Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020 no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En consecuencia, es claro que no procede respecto del citado acto el control inmediato de legalidad, en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala Unitaria no avocará el conocimiento del presente asunto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: ACUERDO 02 DE 2020 (20 de abril) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02055-00(CA)A Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: ACUERDO 02 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad del Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, “por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet”, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos AUTO INTERLOCUTORIO Correspondió́ por reparto[1] al Despacho el conocimiento del Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de Suerte y Azar – Coljuegos.

Para decidir lo pertinente, el Despacho, previamente, hace las siguientes CONSIDERACIONES 1.- En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2], “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código[4].

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control. 2.- La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos remitió, para los fines antes señalados, el Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, “por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó́ el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet”, aprobado por la Junta Directiva de la entidad.

En las consideraciones del Acuerdo se destacó, en primer lugar, que mediante la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus.

Asimismo, se adujo que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Igualmente, se señaló que, con el mismo propósito de enfrentar la pandemia, el Gobierno Nacional expidió́ varios Decretos, mediante los cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la Nación e impartió instrucciones para su cumplimiento.

En este punto hizo mención a los Decretos 457 de 22 de marzo y 531 de 8 de abril de 2020. Así, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio del Covid-19, y que éstas le impiden a los jugadores de Baloto y Súper Astro acudir a los puntos de venta, la Junta Directiva de Coljuegos estimó necesario impulsar la venta de otros juegos novedosos autorizados por la entidad, a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet igualmente autorizadas.

Para ello, dispuso adicionar el “articulo 51-2. Comercialización de otros juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos”, al Acuerdo 4 de 2016, “por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet”. 3.- Pues bien, visto el contenido y alcance del Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, se advierte que, aunque este tiene como antecedentes la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la Pandemia Covid-19 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, lo cierto es que el citado Acuerdo no corresponde a un acto general dictado, en ejercicio de función administrativa, en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del referido estado de emergencia. En efecto, a pesar de que en las consideraciones del Acuerdo analizado se hace mención al Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, lo cierto es que la decisión de adicionar un artículo al reglamento adoptado mediante el Acuerdo 4 de 2016, para permitir la venta de otros juegos novedosos autorizados a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet, tuvo como sustento el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la Junta Directiva de Coljuegos, especialmente las previstas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011.

Adicionalmente, la señalada adición se adoptó con el objeto de adecuar la operación de los juegos de suerte y azar a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio impartidas mediante los Decretos ordinarios 457 y 531 de 2020. Por lo expuesto, se concluye que el Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020 no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En consecuencia, es claro que no procede respecto del citado acto el control inmediato de legalidad, en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala Unitaria no avocará el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020, aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –Coljuegos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación el 21 de mayo de 2020. [2] “Artículo 20. Control de legaliࠀୌ୏ඁං႑ႸᏂᐌᠴᠵᡄᢧᢸᥔᥕᥖᧀ᧎ᨀᫌᫍᵔᵖᵮᶈ���쳤뫅뫌돷꫌銞麀鹷嵩Qᔗﭨᘀ硨섴尀脈䡭␊䡳␊ᔗﭨᘀ偨 尀脈䡭␊䡳␊ᔚﭨᘀﭨ㔀脈࡜涁ੈ猤ੈ$ᘑﭨ㔀脈䡭␊䡳␊ᔣﭨᘀﭨ倀͊dad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. || Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” [3] A través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 111 numeral 8). [4] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 5 de marzo de 2012, destacó que “El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. [Expediente núm. 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA)].