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NR-2150530Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-05

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Procuraduría General De La Nación·Demandado: Resolución 0163 Del 13 De Abril 2020 – Procuraduría General De La Nación

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida por la Procuraduría General de Nación, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y contener disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos: (i) 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», (ii) 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y, (iii) 457 y 531 de 2020, por los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público y se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / CPACA – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 491 DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 457 DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 531 DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 0163 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-03-15-000-2020-01629-00(CA)A Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 0163 DEL 13 DE ABRIL 2020 – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO 0163 DEL 13 DE ABRIL 2020 PROFERIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. AVOCA CONOCIMIENTO.

El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, «por la cual se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. 5.

Y mediante el Decreto Legislativo 531 de 2020, el Presidente de la República, en su artículo 1º, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 6.

Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y el aislamiento preventivo, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, resolvió suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a su cargo, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de ese órgano de control; mediante la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020 prorrogó la suspensión de los términos hasta el 3 de abril de 2020, y, mediante Resolución 148 del 3 de abril, efectuó una segunda prórroga hasta el 17 de abril de 2020. 7.

No obstante, a través de la Resolución 0163 del 20 de abril de 2020, dicho órgano de control, en el marco de sus funciones de prevención y disciplinarias, dispuso que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 3 de abril de 2020. 8.

La decisión se motivó en que dicho ente de control viene advirtiendo conductas irregulares de servidores públicos que, en razón y con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y el aislamiento preventivo, vienen, posiblemente, incumpliendo sus deberes, extralimitándose en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurriendo en prohibiciones legales y violando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, incurriendo, al parecer, en faltas disciplinarias.

Para el efecto, fijó los siguientes criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica: «ARTÍCULO PRIMERO. - En los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 3 de abril de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los servidores públicos con funciones disciplinarias evaluarán y podrán disponer la aplicación del procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ARTÍCULO TERCERO. - Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón o con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica deberán obligatoriamente y antes de su inicio, ser registrados e identificados con la sigla Covid 19 anteponiéndose al IUS en el Sistema de Información Misional, SIM. El 3 SIM y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes que se les requieran sobre el estado y avance de las actuaciones.

Igualmente, se deberán realizar las actividades de coordinación interinstitucionales con la Contraloría General de la República y con la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO. Para el ejercicio eficiente y eficaz de la acción disciplinaria, en los procesos que no estén cobijados por la suspensión de términos, se podrán adoptar las siguientes medidas para el impulso procesal, en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 1. Frente a las diligencias de notificación y comunicación de las decisiones disciplinarias.

(…) 2.- En cuanto a la celebración de las audiencias (…) 3.- Respecto de la práctica de pruebas testimoniales y periciales y del apoyo técnico (…) 4.- En cuanto a la recepción de solicitudes y recursos (…) 5.- Frente a las reuniones no presenciales de las salas colegiadas (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias) (…)

ARTÍCULO QUINTO. Las firmas de los actos o decisiones proferidas dentro de las actuaciones disciplinarias, cuando no se cuente con firma digital, se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según los medios con los que se disponga, de conformidad con lo previsto artículo 11 del Decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO SEXTO. La autoridad disciplinaria adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores y coordinará con los servidores públicos a su cargo el trabajo que se deba adelantar desde sus residencias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - El jefe de cada dependencia de la Procuraduría General de la Nación determinará la cuenta de correo o de buzón de correo electrónico institucional a través de los cuales se surtirán las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos y se recepcionarán las solicitudes y recursos de los sujetos e intervinientes procesales; designará el funcionario que estará encargado de su administración y suministrará esta información a la Oficina de Sistemas, al día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO OCTAVO. - A través de la Oficina de Sistemas, en coordinación con la Oficina de Prensa, se dará a conocer a toda la comunidad, en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y/o a través de los distintos canales de comunicación que la entidad defina para el efecto, tanto el contenido de esta Resolución como los instrumentos tecnológicos por medio de los cuales se realizarán las comunicaciones, notificaciones, práctica de pruebas, audiencias y demás actuaciones dentro de los procesos disciplinarios.

ARTÍCULO NOVENO. - Con el propósito de asesorar a los servidores públicos disciplinarios de la entidad, en el ejercicio de la acción disciplinaria a través de las herramientas tecnológicas, y con el fin de coordinar la realización de las audiencias y diligencias a través de los canales de que se disponga, la Oficina de Sistemas conformará un equipo de respaldo bajo la coordinación de la Viceprocuraduría General de la Nación.». 9.

De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto). 10. Mediante oficio de 17 de abril de 2020, los señores David Roa Salguero y Ernesto Espinosa Jiménez, quienes manifestaron ser miembros del Colegio de Abogados de Derecho Disciplinario, solicitaron a esta Corporación el control inmediato de legalidad de la Resolución 0163 de 13 de abril de 2020 proferida por la Procuraduría General de la Nación. 11.

El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida por la Procuraduría General de Nación, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y contener disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos: (i) 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», (ii) 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y, (iii) 457 y 531 de 2020, por los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 12.

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 13.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario, a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, y a los señores David Roa Salguero y Ernesto Espinosa Jiménez, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

CUARTO. - CORRER traslado por 10 días a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020.

QUINTO. Advertir al Procurador General de la Nación que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SEXTO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril del 2020 expedida por el Procurador General de la Nación.

SÉPTIMO. - De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Procurador General de la Nación, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de ese organismo a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

OCTAVO. - INVITAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario, a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, y, a los señores David Roa Salguero y Ernesto Espinosa Jiménez para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida por el Procurador General de la Nación. Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.

NOVENO. - Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

DÉCIMO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingreso[pic] al despacho el 4 de mayo del presente año, para el trámite correspondiente. [3]CódPor reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 4 de mayo del presente año, para el trámite correspondiente. [4]Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.