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11001-03-15-000-2020-01619-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-07

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Instituto De Casas Fiscales Del Ejército·Demandado: Resolución 82 De 15 De Abril De 2020 Expedida Por El Director Del Instituto De Casas Fiscales Del Ejército

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuá el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». […] [E]l Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, dispocisiones reglamentarias y/o medidas de carácter general, como lo es, la Resolución 82 de 15 de abril de 2020, expedida por el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, autoridad que pertenece al orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 proferido por el señor presidente de la República, que ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» y de sus prórrogas.

La decisión anterior fue extendida por los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 593 de 24 de abril de 2020. […] [D]e acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] En el caso concreto, si bien es cierto se trata de un acto de contenido general en la medida en que autoriza el uso de la firma mecánica para la expedición de los actos administrativos en las dependencias del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional, también lo es, que ella no constituye un acto administrativo, sino una directriz para efectos de atender la coyuntura del confinamiento, sin que tenga la Resolución 82 de 2020 la propiedad por sí misma de modificar, extinguir o crear nuevas situaciones administrativas tanto al interior de la institución, como en sus relaciones externas.

Así mismo, del contenido literal de la Resolución, se advierte que en ella no se plasma el ejercicio de la potestad reglamentaria o de un acto administrativo general regla, que desarrolle los decretos legislativos que se han proferido con ocasión del estado de emergencia, económica, social y ecológica. En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 82 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 531 DE 8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01619-00(CA)A Actor: INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO Demandado: RESOLUCIÓN 82 DE 15 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 82 DE 15 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO.

NO AVOCA CONOCIMIENTO. El Despacho decide si hay lugar a avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 82 de 15 de abril de 2020, «Por la cual se adapta y autoriza el uso de la firma mecánica de los actos administrativos y demás documentos que se generen en la actuación administrativa del Instituto de Casas Fiscales del Ejército», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», decisión que fue prorrogada por medio de los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 593 de 24 de abril de 2020. 4.

El director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, expidió la Resolución 82 de 15 de abril de 2020, en la que se autorizó el uso de la firma mecánica de los actos administrativos y demás documentos que se generen en la actuación administrativa del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. 5.

De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[1], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuá el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 6.De esta manera, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, dispocisiones reglamentarias y/o medidas de carácter general, como lo es, la Resolución 82 de 15 de abril de 2020, expedida por el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, autoridad que pertenece al orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 proferido por el señor presidente de la República, que ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» y de sus prórrogas. 7.La decisión anterior fue extendida por los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 593 de 24 de abril de 2020. 8.Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. 9.Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato deben concurrir los tres requisitos anteriores. 10.En el caso concreto, si bien es cierto se trata de un acto de contenido general en la medida en que autoriza el uso de la firma mecánica para la expedición de los actos administrativos en las dependencias del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional, también lo es, que ella no constituye un acto administrativo, sino una directriz para efectos de atender la coyuntura del confinamiento, sin que tenga la Resolución 82 de 2020 la propiedad por sí misma de modificar, extinguir o crear nuevas situaciones administrativas tanto al interior de la institución, como en sus relaciones externas. 11.

Así mismo, del contenido literal de la Resolución, se advierte que en ella no se plasma el ejercicio de la potestad reglamentaria o de un acto administrativo general regla, que desarrolle los decretos legislativos que se han proferido con ocasión del estado de emergencia, económica, social y ecológica. 12.En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 82 de 2020.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la Resolución 82 de 15 de abril de 2020, expedida por el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

SEGUNDO: Por Secretaría General notifíquese esta decisión al Instituto de Casas Fiscales del Ejército y publíquese en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.