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11001-03-15-000-2020-01464-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-28

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado·Demandado: Resolución 184 De 14 De Abril De 2020 - Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia [E]l Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado consideró necesario modificar parcialmente la Resolución 168 de 16 de marzo de 2020 para ampliar la duración del trabajo en casa de los colaboradores de la entidad, garantizando la continuidad en el servicio.

De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, es competente el Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como el que se presenta en este caso.

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / CPACA – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 531 DE 8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - RESOLUCIÓN 184 DE 14 DE ABRIL DE 2020 - AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01464-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Demandado: RESOLUCIÓN 184 DE 14 DE ABRIL DE 2020 - AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 184 DE 14 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

AVOCA CONOCIMIENTO. Procede el despacho a avocar el conocimiento de la Resolución 184 de 14 de abril de 2020, proferida por el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 168 de 16 de marzo de 2020”, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1].

I. CONSIDERACIONES La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de COVID-19 (coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en consecuencia, entre otras medidas, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Politica y en la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días.

Posteriormente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirud Covid-19 y el mantenimiento del orden público, entre ellas, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

A través del Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el señor presidente de la República nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Por lo anterior, el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado consideró necesario modificar parcialmente la Resolución 168 de 16 de marzo de 2020 para ampliar la duración del trabajo en casa de los colaboradores de la entidad, garantizando la continuidad en el servicio[2]. De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, es competente el Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como el que se presenta en este caso.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

Primero. Avocar el conocimiento, en única instancia, de la Resolución 184 de 14 de abril de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 168 de 16 de marzo de 2020. Segundo. Se ordena a la Secretaría General de la Corporación que fije un aviso sobre la existencia del presente proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, publicará el aviso en la página web del Consejo de Estado. Tercero. Notificar personalmente el presente auto o a través de correo electrónico, al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA. Cuarto. Notificar personalmente el presente auto o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Quinto. Correr traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronuncie sobre la legalidad de la Resolución 184 de 14 de abril de 2020. Sexto. Ordenar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que aporte todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso y se le recuerda la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos que dieron origen a la resolución antes mencionada, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA.

Séptimo. Requerir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que allegue al proceso copia de las Resoluciones 159 y 168 de 13 y 16 de marzo, respectivamente, mediante las cuales se adoptó para los colaboradores de la entidad, el trabajo en casa como medida excepcional ante la contingencia generada por el Covid-19. Para este fin se le otorga un término de diez (10) días.

Octavo. Ordenar al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien se delegue para tales efecto, que a través de la página web oficial de la entidad, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimimiento de la iniciación del presente trámite judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

Noveno. Se ordena a la Secretaría General que una vez expire el término de la publicación del aviso, pase el asunto al Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. Décimo.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán únicamente en el siguiente correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los Estado de Excepción en Colombia. [2] De acuerdo a lo consignado en la parte considerativa de la Resolución 184 de 14 de abril de 2020.