CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación [P]or medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID- 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. […] [A] través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». […] [M]ediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.
El Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en atención a las medidas adoptadas, según las cuales consideró que se «[…] hace imposible la locomoción de los funcionarios y/o contratistas de la Corporación por los diferentes municipios del Departamento, con el fin de practicar visitas de carácter técnico» profirió las Resoluciones: (i) 2020-0493 de 16 de marzo de 2020 «Por la cual se suspenden unos términos administrativos», (ii) 2020-0542 de 24 de marzo de 2020 « Por la cual se modifica la Resolución No. 2020- 0493» y (iii) 2020-0580 del 13 de abril de 2020 «Por la cual se modifica la Resolución No. 2020-0542 y se toman otras determinaciones». […] [L]e correspondió conocer a este despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0580 del 13 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas […].
En la actualidad cursa ante el despacho del consejero de estado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 2020-0542 de 24 de marzo de 2020 con el radicado 11001031500020200103000, donde a través de auto de 14 de abril de 2020, se avocó conocimiento del proceso. […] [T]oda vez que la Resolución 2020-0580 del 13 de abril de 2020 modificó el contenido de la Resolución 2020-0542 de 24 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho del consejero Ramiro de Jesús Pazos Guerrero para su eventual acumulación al proceso 11001031500020200103000.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 531 DE 8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 593 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / RESOLUCIÓN 2020-0542 DE 24 DE MARZO DE 2020 – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS / RESOLUCIÓN 2020-0580 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01404-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS Demandado: RESOLUCIÓN 2020-0580 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020-0580 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS AUTO REMITE PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0580 del 13 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, «por la cual se modifica la resolución 2020-0542 y se toman otras determinaciones».
I.
ANTECEDENTES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la Republica, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.
Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 5. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en atención a las medidas adoptadas, según las cuales consideró que se «[…] hace imposible la locomoción de los funcionarios y/o contratistas de la Corporación por los diferentes municipios del Departamento, con el fin de practicar visitas de carácter técnico»[1] profirió las Resoluciones: (i) 2020-0493 de 16 de marzo de 2020 «Por la cual se suspenden unos términos administrativos», (ii) 2020-0542 de 24 de marzo de 2020 « Por la cual se modifica la Resolución No. 2020-0493» y (iii) 2020-0580 del 13 de abril de 2020 «Por la cual se modifica la Resolución No. 2020-0542 y se toman otras determinaciones». 6.
De acuerdo con las normas de reparto, le correspondió conocer a este despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0580 del 13 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, por la cual se modificó el contenido de la Resolución No. 2020-0542 en el sentido de «prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas, para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, recursos y procedimientos sancionatorios; con visita técnica decretada y no practicada; hasta el 26 de abril de 2020.[…]». 7.
En la actualidad cursa ante el despacho del consejero de estado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 2020-0542 de 24 de marzo de 2020 con el radicado 11001031500020200103000, donde a través de auto de 14 de abril de 2020, se avocó conocimiento del proceso. 8. De acuerdo con lo anterior, toda vez que la Resolución 2020-0580 del 13 de abril de 2020 modificó el contenido de la Resolución 2020-0542 de 24 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho del consejero Ramiro de Jesús Pazos Guerrero para su eventual acumulación al proceso 11001031500020200103000.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso radicado 11001031500020200140400 al despacho del magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, para su acumulación al proceso 11001031500020200103000. SEGUNDO.-Cópiese, notifíquese y cúmplase. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] http://www.corpocaldas.gov.co/publicaciones/1628/03-17/Resolucion-2020- 0493.PDF