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11001-03-15-000-2020-01199-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-04-29

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior «mariano Ospina Pérez» – Icetex·Demandado: Acuerdo No. 019 Del 31 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1 del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales, Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

Acuerdo 019 de 31 DE MARZO DE 2020 DEL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y como desarrollo del Decreto ley 467 del 23 de marzo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Acuerdo 019 de 31 DE MARZO DE 2020 DEL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Acuerdo 019 de 31 DE MARZO DE 2020 DEL Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX - Avoca conocimiento.

Tema: Modificación del reglamento del Fondo de Garantías del ICETEX En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es el Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX, por el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías Codeudor, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. El (…) recuento de los fundamentos normativos que sirvieron de sustento al Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, lleva a concluir que el tercer presupuesto normativo se encuentra cumplido, en tanto la modificación al reglamento del Fondo de Garantías Codeudor del ICETEX obedece al desarrollo del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, a través del cual se dictaron medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios de esa entidad, dentro de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En tales condiciones, el Despacho concluye que se encuentran cumplidas las condiciones normativas para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020 (…), por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto ley expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: Acuerdo 019 de 2020 (31 de marzo) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01199-00(CA) Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR «MARIANO OSPINA PÉREZ» – ICETEX Demandado: ACUERDO No. 019 DEL 31 DE MARZO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» –ICETEX, «[p]or el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías».

ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 4.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Ley 467 del 23 de marzo de 2020 «[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX (en adelante ICETEX), dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.

La Junta Directiva del ICETEX expidió el Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, «[p]or el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías», cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NO. 019 (31 de MARZO DE 2020) ‘Por el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías’ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ‘MARIANO OSPINA PÉREZ’ –ICETEX En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación. Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en la actualidad el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX cuenta con 301.136 beneficiarios de créditos reembolsables en periodos de pago, diferenciados en los siguientes estratos económicos: 30.3% estrato 1, 40.4% estrato 2, 21.5%, estrato 3, 5.3% estrato 4, 1.8% estrato 5 y 0.7% estrato 6.

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, al correr el modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato y edad, estableció como resultado que alrededor de un 20% de los beneficiarios de créditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios, presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al 40%, ubicándose en el rango algo, un 40% de los beneficiarios se ubica en rango medio y otro 40% restante se ubica en el rango bajo.

Que ante la Emergencia Económica, Social y Ecológica a causa del Coronavirus COVID-19, se disminuirán los ingresos de las familias cuyos integrantes quieren acceder por primera vez o permanecer en los programas académicos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del año 2020 en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, y requieran para ello, solicitar un crédito al Instituto, el cual exige el codeudor solidario, persona natural o jurídica, y lo reemplace con el Fondo de Garantía Codeudor para dichas familias.

Que conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor –IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.

Que este último auxilio permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito para sus estudios al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, aplicar a un crédito sin la exigibilidad del codeudor solidario persona natural o jurídica, caso en el cual, la garantía la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto.

Que los saldos no ejecutados de Fondos de Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 467 de 2020 autorizó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro Educativo, a través del Fondo Garantías Codeudor, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID- 19.

Que según el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, los recursos del Fondo Garantías Codeudor serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para lo cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior –IES, entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo.

En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del Fondo. Que con el propósito de fomentar el acceso a la educación superior a través del otorgamiento de nuevos créditos para el 2020-2 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor, en beneficio de la población afectada por el Covid-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, se requiere modificar en el reglamento del Fondo de Garantías de la entidad las condiciones de elegibilidad, el aporte de los beneficiarios y las fuentes de recursos del Fondo de Garantías Codeudor, aspectos contenidos en los artículos 3 y 5 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, y derogar el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 3 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 ‘Por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías’, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO TERCERO. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. Serán elegibles los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Haber aplicado a las líneas de crédito educativo con Fondo de Garantías Codeudor (Tú eliges 0%, 10% o 25%). 2) Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 y encontrarse registrados en el SISBEN III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. 3) Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico, acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 320 puntos o percentil equivalente; o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 250 o percentil equivalente. 4) Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deben acreditar el resultado de las pruebas del Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente. 5) Los estudiantes que ingresan de segundo semestre en adelante deberán tener un promedio de notas no inferior a 4.0, sobre 5.0 o equivalente, en el último periodo cursado o acumulado. 6) No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones: a) El estudiante que, en su núcleo familiar, acredite el fallecimiento efectivo o presuntivo o la desaparición de su madre, de su padre o de ambos progenitores.

El fallecimiento se acredita mediante el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional de Estado Civil o la sentencia judicial que declare la muerte presunta del sujeto. La desaparición de uno o ambos padres se debe acreditar por medio de la certificación que expida el Registro Nacional de Desaparecidos. b) El estudiante que acredite que, aun teniendo madre y padre, ambos han sido declarados legalmente incapaces, o si es el caso, la declaración de incapaz del único padre que se encuentra con vida.

Para acreditar lo anterior se debe aportar copia de la sentencia judicial ejecutoriada y correspondiente a dicha declaración. c) El estudiante que acredite que su madre, o padre, o que ambos progenitores han sido confirmados de coronavirus COVID-19; recuperados o fallecidos. Para acreditar lo anterior, se debe aportar copia del certificado expedido por la autoridad competente o por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Únicamente para este caso, el estudiante deberá, acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 300 puntos o percentil equivalente; o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 250 o percentil equivalente. Los estudiantes que soliciten crédito para el segundo semestre deben acreditar el resultado de las Pruebas del Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado no inferior a 3.4, sobre 5.0 o equivalente.

Los estudiantes que ingresan del tercer semestre en adelante deben tener un promedio de notas no inferior a 3,4, sobre 5.0 o equivalente, en el último periodo cursado o acumulado. d) El estudiante que acredite la afectación económica de núcleo familiar por razones relacionadas con el coronavirus Covid-19 y/o por el aislamiento preventivo obligatorio del que trata el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, para lo cual, la madre o el padre o ambos progenitores del estudiante no deberán estar reportados en centrales de riesgos antes del 1 de marzo de 2020.

Para acreditar la afectación económica por el Covid-19, deberá presentar lo siguiente para por lo menos uno de sus progenitores: i) En caso de haber estado vinculado laboralmente a través de un contrato laboral o de prestación de servicios, o de obra o labor o término indefinido, deberá allegar documento que certifique el despido o terminación anticipada del contrato para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020. ii) En caso de contar (sic) empresa o con establecimiento y/o local comercial, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y declaración extrajuicio donde indique la afectación económica por Covid-19. iii) En caso de ser trabajador independiente o informal, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y declaración extrajuicio donde indique la afectación económica por Covid-19.

Parágrafo 1. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables. El acceso al Fondo de Garantías y ser elegibles, estará sujeto a la disponibilidad de recursos para otorgar la cobertura de este Fondo. Parágrafo 2. Para la renovación del crédito, el beneficiario del Fondo de Garantías Codeudor deberá contar con un promedio de notas no inferior a 3,6 sobre 5.0 o equivalente, en el último periodo cursado.

Parágrafo 3. Las condiciones de elegibilidad referentes al Covid-19 serán únicamente para las solicitudes de crédito realizadas en el segundo semestre del año 2020 y para los beneficiarios que solicitan crédito por primera vez al ICETEX. Artículo 2. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 ‘Por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías’, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO QUINTO. FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍAS.

Los recursos que conforman el Fondo para mitigar el riesgo de crédito de las líneas con Fondo de Garantías Codeudor, podrán ser aportados por: 1) Aportes de Instituciones de Educación Superior (IES). 2) Aportes de la nación o de cualquier entidad del orden nacional. 3) Aportes de entidades territoriales. 4) Aportes del sector productivo. 5) Aportes de personas naturales o jurídicas. 6) Aportes de organismos no gubernamentales. 7) Excedentes que resulten de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE). 8) Excedentes que resulten del fondo de invalidez y muerte, una vez certificada la disponibilidad por el estudio actuarial. 9) Recursos aportados por los beneficiarios de las líneas de crédito con Fondo de Garantías Codeudor por concepto de prima de riesgo. 10) Fondos en Administración, convenios de alianzas establecidos con el ICETEX, en estado inactivos y en liquidación’.

Artículo 3. Aplicabilidad. Las modificaciones descritas en el presente acuerdo y en especial las condiciones de elegibilidad aplican para las adjudicaciones de líneas de crédito educativo con Fondo de Garantías Codeudor a partir del segundo semestre de 2020. Artículo 4. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo.

Artículo 5. Vigencias y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3 y 5 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, el artículo 1 del Acuerdo 003 del 31 de enero de 2017 y los artículos 2 y 3 del Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, y deroga el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C. a los El Presidente de Junta Directiva, LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ La Secretaria de Junta Directiva, MÓNICA MARÍA MORENO BAREÑO». 6. En virtud del reparto realizado el 19 de abril de 2020[2], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020. 7.

El expediente ingresó al Despacho el 20 de abril de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3]. Y el numeral 1 del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es el Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX, por el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías Codeudor, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, valga indicar, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, el Despacho evidencia lo siguiente: Los considerandos del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, se apoyan en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política relativos al derecho a la educación y a la autonomía universitaria, respectivamente, a la Ley 1002 de 2005 que modificó la naturaleza del ICETEX y al artículo 9 numerales 1 y 4 del Decreto 1050 de 2006, en los que se establece la función de la junta directiva de ese organismo y la atribución de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Así mismo, menciona el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Ecológica y Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días. De igual modo, hizo referencia al Decreto Ley 467 del 23 de marzo de 2020, «[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

Agregó que el referido Decreto 467 de 2020 dispuso un conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que comprende el otorgamiento de auxilios como (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes; (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC);

(iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor. También indicó que el Decreto 467 de 2020 autorizó al ICETEX, durante la vigencia de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro Educativo, a través del Fondo de Garantías Codeudor, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID- 19.

Por último, apoyándose igualmente en el Decreto 467 de 2020, precisó que con el propósito de fomentar el acceso a la educación superior a través del otorgamiento de nuevos créditos para el 2020-2 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor, en beneficio de la población afectada por el COVID-19, es necesario modificar en el reglamento del mencionado Fondo las condiciones de elegibilidad, el aporte de los beneficiarios y las fuentes de recursos.

El anterior recuento de los fundamentos normativos que sirvieron de sustento al Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, lleva a concluir que el tercer presupuesto normativo se encuentra cumplido, en tanto la modificación al reglamento del Fondo de Garantías Codeudor del ICETEX obedece al desarrollo del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020[5], a través del cual se dictaron medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios de esa entidad, dentro de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En tales condiciones, el Despacho concluye que se encuentran cumplidas las condiciones normativas para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto ley expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - AVÓCASE el conocimiento del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, «[p]or el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al representante legal, o a quien haga sus veces, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” -ICETEX, atendiendo lo consagrado en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - ORDÉNASE al representante legal, o a quien haga sus veces, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” -ICETEX, que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, remita los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, y aporte las demás pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo lo consagrado en los artículos 185 y 186 del CPACA. QUINTO.- ORDÉNASE a la Secretaría General del Consejo de Estado que disponga la fijación de un aviso que dé cuenta de la existencia de este proceso, por el término de 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que estén a su disposición, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” -ICETEX.

De igual manera, se publicará el aviso en el sitio web del Consejo de Estado (numeral 2 del artículo 185 y artículo 186 del CPACA). SEXTO.- Expirado el término de la publicación del aviso, NOTIFÍCASE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público para que dentro de los 10 días siguientes rinda concepto, como lo dispone el numeral 5° del artículo 185 del CPACA.

SÉPTIMO. - INVÍTASE a las Universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Colombia, Sergio Arboleda y, demás entes universitarios del país, así como al Defensor del consumidor financiero del ICETEX, a la Asociación Colombiana de Usuarios de Préstamos Educativos (ACUPE) y a la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten por escrito su concepto sobre la legalidad del Acuerdo No. 019 del 31 de marzo de 2020, expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” -ICETEX.

OCTAVO. - Los escritos remitidos con destino al presente trámite judicial se recibirán en las siguientes direcciones electrónicas: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co NOVENO.- ORDÉNASE a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez se surtan las órdenes de esta providencia, el expediente regrese al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Original firmado) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] Expedido por el Presidente de la República en «ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional».