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11001-03-15-000-2020-01424-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-07

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Cvs·Demandado: Resolución No. 2-7144 De 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

Resolución 2-7144 de 24 de marzo de 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de lOS Valles del Sinú y del San Jorge CVS - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica.

Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 2-7144 DE 24 DE MARZO de 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de lOS Valles del Sinú y del San Jorge CVS - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto ley dictado en el marco del estado de excepción, dado que se apoyó en el marco normativo existente con anterioridad al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 2-7144 de 24 DE MARZO DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de lOS Valles del Sinú y del San Jorge CVS - No avoca conocimiento.

Tema: Complementación de acciones de contención ante el COVID- 19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios y adopción de otras determinaciones / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, «Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho advierte (…) que el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, se apoyó en el marco normativo existente (…) con anterioridad al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, razón por la que no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto ley dictado en el marco del estado de excepción. De hecho, el artículo 1 de la Resolución No. 2-7144 de 2020 indica que la adopción de las medidas de contención y prevención de enfermedades respiratorias, se realiza «de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del nuevo coronavirus -COVID 19», lo que permite evidenciar que el propósito de ese acto administrativo no era desarrollar un decreto legislativo.

Así las cosas, no se cumple el tercer presupuesto normativo para asumir el control inmediato de legalidad, consistente en que se trate de una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020 ( ) Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

NORMA DEMANDADA: Resolución 2-7144 de 2020 (24 de marzo) Corporación Autónoma Regional de lOS Valles del Sinú y del San Jorge CVS (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01424-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE, CVS Demandado: RESOLUCIÓN No. 2-7144 DE 24 DE MARZO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de Resolución No. 2-7144 de 24 de marzo de 2020, dictada por el director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, «Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones».

ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, suscribieron la Circular Externa N° 0018, en la que se establecen «acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias», complementarias a las establecidas en la Circular N° 017 de 24 de febrero de 2020, expedidas por el Ministerio del Trabajo, dirigidas a los organismos y entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado. 3.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 4.

El director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, expidió la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020, «Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones», cuyo texto es el siguiente: «REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL Y DEL SAN JORGE, CVS RESOLUCIÓN No- 2 7144 ‘Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones’ El Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, C.V.S., en uso de sus facultades legales y estatutarias y conferidas en la Constitución Política de Colombia y demás normas legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO

Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Objetivo de las Corporaciones Autónomas Regionales es la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el literal c. del artículo 24 de la ley 99 de 1993, establece como uno de los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales la Dirección General. Que el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece que el Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Que el artículo 29, del mismo compendio normativo determina que le corresponde al Director General de la Corporación: ‘Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal’.

Que el inciso segundo del artículo 12 del Decreto 1768 de 1994 establece que las personas que prestan sus servicios en las Corporaciones tendrán la condición de empleados públicos. Que el artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, define que los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo - SST y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que el Ministerio de Trabajo a través del Decreto 1072 de 2015 ‘Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo’ estableció las directrices de obligatorio cumplimiento para Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Que el artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, define en uno de sus ítems de cumplimiento la obligación de la empresa de elaborar y ejecutar el programa de capacitación en promoción y prevención, que incluye lo referente a los peligros y/o riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control, extensivo a todos los niveles de la organización, así mismo la obligación de desarrollar las actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud y programas de vigilancia epidemiológica requeridos, de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud y con los peligros y/o riesgos prioritarios.

Que la Organización Mundial de [la] Salud informó la ocurrencia de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un nuevo coronavirus (COVID-2019) en Wuhan (China), desde la última semana de diciembre de 2019. Que la Organización Mundial de [la] Salud el día 30 enero del 2020 declara emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa No 0000005 del 11 de febrero de 2020, en la cual se dan directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (COVID-19) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. Que el Ministerio de Trabajo expidió la Circular No 017 del 24 de febrero de 2020, en la cual se brindan lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.

Que los Ministerios de Salud y Educación expidieron la Circular Conjunta No 011 del 09 de marzo de 2020, en la cual se dan recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo Coronavirus en el entorno educativo. Que el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020 en la cual se dan (sic) determinan acciones de contención ante el COVlD-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones. Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Que el Presidente de la República decretó aislamiento preventivo obligatorio a partir de las 23:59 horas del día 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. Que la Corporación Autónoma Regional del (sic) de los valles del Sinú y del San Jorge CVS mediante circulares y acto administrativo, ha tomado distintas medidas de prevención ante la situación de emergencia, no obstante, debe adecuar su ejercer misional a la modalidad de trabajo en casa y la atención por canales virtuales y/o digitales a los usuarios.

Que las presentes medidas, tienen como finalidad permitir la realización de las actividades asignadas a la CAR, en aras de evitar su paralización en la medida de lo posible, sin embargo, por la naturaleza propia de unas funciones, otras deben suspender. Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil (Art. 118 del Código General del Proceso), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece ‘ En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho’.

Que, para efectos de garantizar el debido proceso, el cumplimiento de las formas procesales, satisfacer el ejercicio del derecho de defensa, la igualdad de las partes, la economía procesal y evitar dilaciones injustificadas, en los procesos de competencia de la Corporación se dará aplicación a lo estipulado en la normatividad legal vigente suspendiendo los términos correspondientes.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, adopta las medidas de contención y prevención de enfermedades respiratorias de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del nuevo coronavirus - COVID-19, por ende todos los funcionarios, contratistas y personal de trabajo de la CAR CVS debe dar cumplimiento y acatar las directrices que se establezcan desde el nivel nacional y departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, adopta la modalidad de trabajo en casa para todos los funcionarios y contratistas de la entidad a partir de las 23:59 horas del día 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas en el horario laboral de 7:30 am a 12:30 m y de 1:30 pm a 4:30 pm.

Así las cosas, se habilitan todos los canales electrónicos de atención a la ciudadanía, tales como: - Página web en el enlace de servicios al ciudadano y opción peticiones, quejas y Reclamos. - Correos electrónicos institucionales para radicación de solicitudes cvs@cvs.qov.co. - Directorio de funcionario alojado en la página web, opción Directorio funcionarios. - Correo electrónico de Jefes de Área o directivos: Dirección General: orlando.medina@cvs.qov.co; direccion@cvs.gov.co Oficina Administrativa y Financiera: monica.polo@cvs.gov.co Subdirección de Gestión Ambiental: albeiro.arrieta@cvs.gov.co Subdirección de Planeación Ambiental: marcelo.escalante@cvs.gov.co Secretaría General y Jurídica Ambiental: cesar.otero@cvs.gov.co Oficina Calidad Ambiental: rafael.espinosa@cvs.qov.co Oficina Asesora de Dirección: asesor.direccion@cvs.gov.co Oficina Asesora de Control Interno Administrativo: robin.larsen@cvs.qov.co Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario: controldisciplinario@cvs.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la suspensión de los términos procesales para efectos legales de las actuaciones administrativas que se adelantan en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, en desarrollo de sus funciones, desde las 23:59 horas del día 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas.

Las actuaciones administrativas a que hace referencia este artículo, se refieren a: - Concesiones, permisos y autorizaciones, que en su mayoría requieren de una visita técnica, por tal motivo, respecto de los trámites ambientales nuevos, se podrán atender virtualmente las solicitudes sobre dichos trámites presentados por los usuarios, allegando toda la información necesaria en medio magnético o digital, incluyendo la cartografía a que haya lugar, y la Corporación una vez radicada, expedirá auto de inicio, y procederá a suspender los términos en el mismo auto de inicio. - En cuanto a los trámites ambientales en curso, si estos no han sido objeto de la visita técnica, se suspenden los términos en el estado en que se encuentre el respectivo trámite, y en el evento de haberse realizado la visita, se podría continuar con el procedimiento respectivo: elaboración de concepto, etc. - Expedición de SUNL- Salvoconductos Únicos Nacionales, se suspende atendiendo que la entrega del mismo, es en papel preimpreso a los usuarios. - El seguimiento a las licencias ambientales, trámites ambientales y autorizaciones dadas por la CAR CVS. - Trámites sancionatorios, disciplinarios, persuasivos, de cobro coactivo y de facturación de tasas: los cuales por su misma naturaleza requieren la suspensión de términos en el estado en que se encuentren, excepto aquellos que puedan adelantarse con la notificación electrónica previamente aprobada por el usuario.

Salvo la resolución de recursos presentados en término, los cuales podrían resolverse, siempre y cuando el usuario autorice la notificación electrónica. Así como, aquellos procesos sancionatorios que hayan superado la etapa de pruebas. - El seguimiento a las medidas preventivas impuestas, los decomisos, en especial de fauna y flora, operativos en contra de actividades ilegales, los cuales no pueden ser atendidos y requieren ser suspendidos. - Desarrollo de visitas técnicas o de campo para emitir una autorización distinta a las ya indicadas, o emitir concepto técnico, por ejemplo, para procesos licenciados por ANLA, así como, el seguimiento al cumplimiento a las sentencias judiciales y los requerimientos de los jueces, como los de restitución de tierras o procesos de pertenencia, los cuales deben suspenderse en atención a las restricciones para realizar las verificaciones en terreno. - Programas y procesos de educación ambiental, negocios verdes, entre otros, que requieren de la participación de la comunidad, deben ser suspendidos. - Las consultas previas con comunidades étnicas.

ARTÍCULO CUARTO: Los siguientes trámites o procesos podrán continuar atendiéndose de forma virtual: - Las solicitudes de modificación o cesión, se podrán resolver atendiendo al estado del respectivo trámite. - Trámites que no requieren visita técnica podrán prestarse por la Corporación. - La atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, las cuales podrán recibirse y responderse de manera virtual por los canales habilitados por la Corporación, siempre que el usuario autorice la notificación electrónica, suministrando los datos de contacto, salvo aquellas que requieran de una visita de campo, caso en el cual se recepcionará, se suspenderán los términos y se le informará al usuario que la atención o respuesta a su trámite está sujeta a una visita de campo, que se realizará una vez superada la emergencia. Otra excepción es cuando la respuesta a la PQRS dependa de la consulta de información que repose en la entidad (archivo u expedientes) y el o los funcionarios que deban atender no tengan acceso a la misma, por encontrarse en la modalidad de trabajo en casa. - Registros y reportes a través de sistemas de información, como por ejemplo, RUA, RUIA, RESPEL, evaluaciones de PSMV, PUEAA, conceptos sobre el componente ambiental de los PDM y PDD, Concertación de POT, podrán continuar su curso siempre que la Corporación cuente con toda la información necesaria, y de requerirse las reuniones, estás podrán realizarse de manera virtual.

Para nuevas solicitudes, los usuarios deberán radicar la totalidad de la información de manera digital. - De igual manera, podrá continuarse con el suministro de información SIG con que cuente la respectiva Corporación a través de canales virtuales, siempre que el solicitante informe sus datos de contacto virtual, el peso de los archivos lo permitan y se anexe la información de coordenadas. - Trámites administrativos que permiten el funcionamiento de la Corporación, como planificación interna, facturación, pagos, expedición de certificaciones, cierres contables, novedades de nómina, trámites de evaluación del desempeño, planes de bienestar, programas de capacitaciones, entre otros, podrían continuar. - Culminación de los procesos de formulación y aprobación de los PAC: es necesario autorizar la continuidad de estos procesos a través de los diferentes canales virtuales que pueda habilitar la Corporación, de lo cual se deberá dejar trazabilidad. - El desarrollo de sesiones virtuales de los consejos directivos para su estudio y aprobación. - Los procesos de contratación directa y/o de selección que sean necesarios, de conformidad con la ley y los decretos reglamentarios. - Atención del CAV y vivero forestal pueden continuar la prestación de los servicios, para lo cual el funcionario o los funcionarios a cargo, deberán estar siempre identificados y en caso de que se requiera, el Subdirector de Gestión Ambiental tramitará los permisos ante la autoridad competente para la movilización de los mismos.

Se analizará la viabilidad de la recepción de flora y fauna adicional, y se iniciarán las labores de liberación de especies aptas para ello. - Participación en el SNGRD y la atención de la ocurrencia de desastres naturales, pueden continuar, si se trata de reuniones, pueden ser de manera virtual, en cuanto a la atención del desastre, se debe evaluar el estado de emergencia. El funcionario o los funcionarios a cargo, deberán estar siempre identificados y en caso de que se requiera, el Subdirector de Gestión Ambiental tramitará los permisos ante la autoridad competente para la movilización de los mismos. - Trámites sancionatorios, disciplinarios, persuasivos, de cobro coactivo y de facturación de tasas, que puedan adelantarse con la notificación electrónica previamente aprobada por el usuario; incluyendo la resolución de recursos presentados en término, los cuales podrían resolverse, siempre y cuando el usuario autorice la notificación electrónica.

Así como, aquellos procesos sancionatorios que hayan superado la etapa de pruebas. Para las notificaciones personales de los actos administrativos (autos y resoluciones) emitidos en el marco de los procesos sancionatorios ambientales la CAR CVS habilita el correo electrónico jurídica_ ambiental@cvs.qov.co, para (sic) cual el investigado deberá realizar un oficio contentivo de. • Consentimiento expreso de la voluntad de ser notificado por correo electrónico. • Indicar correo electrónico de notificación. • Identificar el número de auto y/o resolución. • De no contar con el número del acto administrativo indicar el nombre e identificación de la personal contra quien se adelanta la investigación. El correo señalado, deberá ser asignado a un profesional por parte del Secretario General de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios y contratistas deberán seguir las recomendaciones, medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo y de contingencia, con el fin de prevenir y minimizar las enfermedades de origen respiratorio: 1. La profesional de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará monitoreo constante a los funcionarios, que, de conformidad con los antecedentes de historia clínica, puedan tener mayor vulnerabilidad frente al virus. 2.

Se recomienda a todos los directivos, funcionarios y contratistas seguir y cumplir con todas las pautas de auto cuidado impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar la propagación del COVID-19, manteniendo un comportamiento ético y responsable con nuestra salud y la de los demás, desde la modalidad de trabajo en casa. 3.

Informar inmediatamente al subdirector o jefe de oficina y al área de talento humano, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias. 4. Cuidar su salud desde la modalidad de trabajo en casa, tomando las precauciones de limpieza, uso de tapabocas o guantes cuando sea necesario. 5. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. 6.

Evitar temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano. 7. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. 8. Procurar mantener una distancia de al menos dos metros entre la persona que tosa o estornude. 9.

Asistir a las capacitaciones virtuales y acatar las medidas de prevención en COVID-19, dadas en esta Resolución y otras de organismos, entidades públicas o privadas y administradora de riesgos laborales-ARL; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto 1252 de 1994. 10.

En caso de sentir síntomas de enfermedades respiratorias o asociados, informar inmediatamente a la profesional de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para realizar el seguimiento respectivo.

ARTÍCULO SEXTO: Los funcionarios y contratistas deberán seguir las recomendaciones, medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo y de contingencia, con el fin de continuar con la prestación del servicio y el cumplimiento de labores en aras de evitar la paralización del servicio: - A los funcionarios que no cuentan con equipo PC en casa, solicitarán en calidad de préstamo a la oficina de Almacén y se actualiza el inventario y la asignación de equipo. - La creación de correos Gmail para los funcionarios y grupos de WhatsApp por oficinas. - Cada funcionario debe guardar en la memoria institucional los documentos e información necesaria para trabajar.

Además, se responsabiliza de la información que tiene en el equipo. - Los funcionarios que firmen informes, conceptos, u otros documentos, deben crear su propia firma digital, si se hace necesario y previa socialización con su jefe inmediato y de acuerdo a las normas legales establecidas para ello y ser responsables de su administración. - El profesional de sistemas recomendará las aplicaciones que se pueden usar para mayor facilidad y operatividad del trabajo. - Se establece el siguiente cronograma e interacción virtual de los superiores jerárquicos con los funcionarios a las ocho (08:00 a.m.), las once (11:00 a.m.) de la mañana y las tres y treinta (03:30 p.m.) la de la tarde, no obstante que se requiera interacción adicional de acuerdo a la tarea asignada. - Las designaciones de tareas durante el período de trabajo en casa deberán hacerse por escrito y cualquier accidente debe reportarse inmediatamente a la profesional de seguridad y salud en el trabajo. - El reporte de incapacidades deberá realizarse de forma inmediata por correo electrónico al mail Albert.nova@cvs.gov.co, para que talento humano tenga las novedades al día. - Se procederá a realizar inmediatamente la liberación de los animales rehabilitados que se encuentran en el CAV para disminuir la población que necesite atención especializada. - Se realizarán revisiones a expedientes represados por todas las dependencias que se puedan sustanciar para adelantarlos. - Se revisarán expedientes de permisos concedidos para verificar los pagos, y realizar los cobros por SIDCAR. - Todos los directivos darán cumplimiento a los compromisos adquiridos en los comités técnicos No. 1 y 2 de la presente vigencia, y deberán rendir informe semanal a la Asesora de Dirección y a la Dirección General de los resultados del trabajo en casa y los avances en las tareas pendientes. - Los jefes de área deberán asignar tareas a sus funcionarios y verificar el cumplimiento de cada uno de ellos, y la entrega de expedientes que se realice para trabajo en casa, deberá quedar debidamente registrado. - La profesional de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y el profesional de Talento Humano deberán realizar diariamente el estado de salud de los empleados de la entidad y la aplicabilidad del trabajo en casa. - Los documentos, cuentas, informes, actos administrativos que se expidan en forma digital o magnético, una vez superada la situación de emergencia, el supervisor y/o jefe de área, tendrán la responsabilidad de allegarlas en original.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición hasta el (sic) las 00:00 horas del 13 de abril de 2020. PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería a 24 de MAR. 2020 ORLANDO RODRIGO MEDINA MARSIGLIA Director General CVS». 5. En virtud del reparto realizado el 26 de abril de 2020[2], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020. 6. El expediente ingresó al Despacho el 27 de abril de 2020.

CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3].

Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, «Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad administrativa del orden nacional[5], en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[6], el Despacho advierte lo siguiente: El director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, adoptó las medidas consagradas en la Resolución No. 2-7144 de 24 de marzo de 2020 (trabajo en casa, suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas, continuidad de algunos trámites de manera virtual y recomendaciones temporales), con sustento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, el Decreto 1295 de 1994, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución No. 0312 de 2019, emanada del Ministerio del Trabajo, la Circular Externa No. 0000005 de 11 de febrero de 2020, dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Circular No. 017 de 24 de febrero de 2020, del Ministerio del Trabajo, la Circular Conjunta No. 011 de 9 de marzo de 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Educación, la Circular Externa No. 018 de 10 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Resoluciones Nos. 380 de 10 de marzo y 385 de 12 de marzo, ambas de 2020, en las que se adoptaron medidas preventivas y sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19, y se declaró la emergencia sanitaria, respectivamente.

Lo anterior, permite concluir que el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, se apoyó en el marco normativo existente (ley, decretos y actos administrativos), con anterioridad al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, razón por la que no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto ley dictado en el marco del estado de excepción. De hecho, el artículo 1 de la Resolución No. 2-7144 de 2020 indica que la adopción de las medidas de contención y prevención de enfermedades respiratorias, se realiza «de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del nuevo coronavirus -COVID 19», lo que permite evidenciar que el propósito de ese acto administrativo no era desarrollar un decreto legislativo.

Así las cosas, no se cumple el tercer presupuesto normativo para asumir el control inmediato de legalidad, consistente en que se trate de una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, «Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones».

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N° 2-7144 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS-, «Por la cual se complementan las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias para los funcionarios de la CAR CVS y sus usuarios, y se adoptan otras determinaciones».

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada [pic][pic][pic][pic] ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] La Corte Constitucional en Sentencia C-689 de 2011, reiterando la C-593 de 1995, sostuvo: “En punto a la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que son (a) entidades administrativas del orden nacional, que tienen una naturaleza intermedia entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios;

(b) que tienen finalidades relativas a la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; (c) que por tanto cumplen con objetivos de interés público; (d) que pueden representar a la Nación y ser agente del Gobierno Nacional; (e) que de conformidad con sus finalidades constitucionales, pueden participar en los procesos de elaboración y desarrollo de los planes de desarrollo de las entidades territoriales;

(f) que cuentan con un régimen de autonomía que les garantiza la Constitución, de conformidad con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política; (g) que están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley; y (h) que deben dar cumplida y oportuna aplicación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre su manejo y aprovechamiento”. [6] Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.