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11001-03-15-000-2020-01470-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-07

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Agencia Nacional De Hidrocarburos, Anh·Demandado: Circular No. 009 De 19 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción..

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

Circular 009 de 19 DE MARZO DE 2020 DE LA Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica.

Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Circular 009 de 19 DE MARZO DE 2020 DE LA Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no se expidió con el fin de desarrollar o reglamentar un decreto ley en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Circular 009 de 19 DE MARZO DE 2020 DE LA Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH - No avoca conocimiento.

Tema: Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19 / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto remitido con el fin de establecer si debe ser objeto de control inmediato de legalidad es la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como «Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19», es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, se cumplen los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso puntual del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 inciso segundo de la Constitución), son decretos ley, el Despacho evidencia que (…) fue con base en la Directiva Presidencial No. 02 de 2020, que se profirió el acto sometido a control inmediato de legalidad, cuyo propósito fue «incrementar las medidas de prevención necesarias y obligatorias, en concordancia con la emergencia de salud y sanidad que se presenta en nuestro país», lo que motivó la complementación de la Circular No. 008 de 13 de marzo de 2020 (…) Así las cosas, la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, no se expidió con el propósito de desarrollar o reglamentar un decreto ley en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020 (…), lo que lleva a concluir que no se cumple el tercer presupuesto normativo para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020 (…) Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Directiva Presidencial 02 de 12 DE MARZO DE 2020 / Circular 008 de 13 de marzo de 2020 Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

NORMA DEMANDADA: Circular 009 de 2020 (19 de marzo) Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01470-00(CA) Actor: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH Demandado: CIRCULAR NO. 009 DE 19 DE MARZO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como «Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19».

ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, suscribieron la Circular Externa N° 0018, en la que se establecen «acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias», complementarias a las establecidas en la Circular N° 017 de 24 de febrero de 2020, expedidas por el Ministerio del Trabajo, dirigidas a los organismos y entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado. 3.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 4.

El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, expidió la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, en la que se establece el «Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19», cuyo texto es el siguiente: « CIRCULAR No. 009 19MAR 2020 Para: Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Personal de Planta y Contratistas ANH De: Presidente ANH Asunto: Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19 Fecha: Marzo 19 de 2020 Además del cumplimiento que se le ha dado a las circulares conjuntas suscritas por los Ministerios de: Trabajo, Salud y Protección Social, y el Departamento de la Función Pública 017 y 018 de 2020, invitando a todos los servidores y colabores (sic) a concientizarse sobre la importancia de tomar medidas preventivas para evitar el contagio del virus Covid-19; es preciso atender puntualmente la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del año en curso, incentivando el trabajo de los servidores y colaboradores de la ANH desde la casa, como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos que pueda generar el COVID-19, garantizando la prestación del servicio público de forma continua.

Por lo anterior, y con el fin de incrementar las medidas de prevención necesarias y obligatorias, en concordancia con la emergencia de salud y sanidad que se presenta en nuestro País, es preciso complementar la Circular 008 de fecha 13 de marzo de 2020 en los siguientes términos: A. Obligaciones y deberes de las Vicepresidencias de Agencia y supervisores de contrato. • Identificar las personas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la Agencia y enviar el listado respectivo especificando el día y el horario flexible en el cual se va a hacer presencia de acuerdo con lo establecido en la Circular 08 de 2020 de la ANH, justificando porqué se requiere la presencia de este personal en las instalaciones.

El número de personas que diariamente podrá ingresar a la Agencia, sumando el personal de planta y contratistas no podrá ser mayor al 15% de la población total. Esta información debe ser enviada a los correos de: martin.celv@anh-gov.co. iuan.pote@anh.aov.co y copia a saludvsequridad@anh.gov.co.} • Las personas que presenten las siguientes condiciones no podrán realizar trabajo presencial en la Agencia Nacional de Hidrocarburos: - Servidor público o colaborador que recientemente llegó de las áreas con incidencia de casos COVID-19). - Servidor público o colaborador que estuvo en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19. - Mujer en estado de gestación. - Servidor o colaborador con sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general (la cual debe ser reportada a la línea 123 o secretaria de salud 3649666, a su jefe o supervisor y a seguridad y salud en el trabajo). - Servidor mayor de setenta (70) años. - Servidor o colaborador con enfermedad de alto riesgo, cardiovasculares o inmunosupresoras, tales como: cáncer, VIH, neumonías y otras patologías pulmonares. • Frente a las circunstancias operativas excepcionales que exigen que servidores o colaboradores ingresen a las instalaciones para garantizar el continuo y oportuno desarrollo de las operaciones en la Agencia, solo deberán ingresar personal que hayan reportado los vicepresidentes y supervisores de contrato en los días y en los horarios señalados. • Con el fin de implementar acciones frente a la emergencia sanitaria, a partir del jueves 19 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, se debe hacer uso de las herramientas tecnológicas para trabajar de manera remota desde la casa.

Por lo tanto, se deben revisar los compromisos laborales o contractuales suscritos con los servidores o colaboradores y de requerirse se deben replantear las metas dando prioridad a aquellas que se puedan cumplir trabajando de manera remota y aplazar aquellas que requieren gestión y asesoría presencial. • Es importante precisar que, durante la jornada laboral, todos los servidores deben estar prestos a atender los requerimientos institucionales a través del envío y suministro de información que se necesite por los canales disponibles, con mayor o igual exigencia y calidad que la que se brinda habitualmente, de manera presencial. • Para el desarrollo e implementación de las actividades de contingencia, se requiere que los jefes inmediatos basados en las funciones asignadas a la dependencia, en las actividades planeadas a mediano y corto plazo, así como en las diferentes actividades cotidianas a desarrollar, establezcan con cada subalterno un plan de trabajo claro y concreto, que genere unos productos o entregables específicos, que pueda validar periódicamente para identificar cumplimiento y avances. • El jefe de cada dependencia, deberá hacer seguimiento y control permanente de los avances del cumplimiento de las actividades de los servidores de la Entidad, así como también, los supervisores de contratos de prestación de servicios lo harán con sus contratistas supervisados. • Lo anterior, sin que se constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 articulo b la Ley 1221 de 2020 ‘Por la cual se establecen normas para promover el teletrabajo y se dictan otras disposiciones’ y en las Resoluciones ANH Nos. 429 de 2016 y 289 de 2018.

En consecuencia, los servidores para el trabajo en casa o de forma remota utilizaran el equipo de cómputo de su propiedad y facilitaran el acceso a internet desde su red particular. • Informar al Líder del GIT de Talento Humano cualquier situación administrativa que genere vacancia temporal. • Las jefaturas deberán habilitar un medio de comunicación eficaz con los servidores y colaboradores a su cargo para hacer Seguimiento del desarrollo de las actividades y del estado de salud.

Por lo anterior se sugiere que todos los jefes inmediatos o supervisores elaboren una base con los datos de contacto esenciales con el fin de garantizar la comunicación fluida para el desarrollo de las labores. Si se presentara alguna novedad de salud debe ser reportada inmediatamente al correo de saludysequridad@anh.qov.co. B. Obligaciones de los servidores y colaboradores que asistan de manera presencial a la Agencia Nacional de Hidrocarburos • Cuidar su salud, para ello deberá seguir las recomendaciones dadas en la Circular 008 de 2020 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás impartidas por el Gobierno Nacional. • Informar al jefe inmediato o supervisor del contrato, si presenta sospecha de síntomas o ha tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19, o que haya regresado de viaje de alguno de los países donde hay circulación activa del virus.

C. Deberes de los servidores y colaboradores que realizan teletrabajo excepcional: • Cumplir las metas establecidas en los compromisos laborales en los términos impartidos por el jefe inmediato. • Cumplir las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios, en los términos impartidos por el supervisor. • Mantener contacto permanente con el jefe inmediato o supervisor, informando sobre su estado de salud y requerimiento de necesidades para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. • Atender las reuniones sean atendidas telefónica y virtualmente a través de las herramientas dispuestas por la Agencia con el apoyo de la tecnología o a través de herramientas colaborativas. • Informar a su jefe inmediato sobre cualquier situación administrativa que genere vacancia temporal. • Reportarse por lo menos una vez al día con su jefe inmediato o supervisor. • Cumplir las recomendaciones señaladas en el anexo 1 a esta circular.

D. Medidas Comunes: • Las salas de reuniones se prestarán excepcionalmente, cuando la importancia y urgencia del tema así lo exija, para grupos de hasta 8 personas en las salas y el auditorio para eventos de máximo 40 personas, para garantizar la distancia mínima de 2 metros recomendada por las autoridades sanitarias, se recomienda de preferencia adelantar las reuniones de forma virtual. • Se suspende el servicio de bebidas calientes y agua en las reuniones.

Con el fin de evitar al máximo el contacto social. Quienes requieran acceder a estas bebidas, pueden acercarse por tumos a alguna de las cafeterías ubicadas en el segundo y cuarto piso de la ANH. • La Oficina de Tecnologías de Información - OTI estará disponible para atender tus requerimientos e incidentes a través de los siguientes canales de atención: Teléfono: 5 93 1717 Ext. 1414 – 1415 Correo: mesadeservicios(a)anh.qov.co Plataforma Aranda en Intranet: http://mesadeservicios.anh.qov.co/usdkv8/#/loain/ • Todos los documentos internos deben ser radicados por Controldoc apropiando las directrices de cero "0" papel.

Para el resto de las comunicaciones y envío de documentos de trabajo podrá realizarse por correo electrónico, Teams, Skype Empresarial o por One Driver. • Se suspende la atención al público de manera presencial, razón por la cual se recibirán las solicitudes y demás requerimientos ciudadanos e institucionales de acuerdo con los canales de atención señalados en el artículo 2 de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 de la Agencia. • Para la correspondencia externa, incluso las PQRSD y proveedores, se requiere evitar el envío en forma física, y que los documentos sean enviados de manera virtual, en formato ".PDF" a los siguientes correos, según corresponda: - participaciondudadana@anh.gov.co: Peticiones, quejas, reclamos y las demás comunicaciones que habitualmente se reciben. - admin.documental@anh.gov,co: Para los proveedores, operadoras y demás personas que habitualmente requieran radicar información de manera física.

La información recibida en los correos anteriores será radicada en Controldoc, por el Equipo de Gestión Documental y se enviará copia del respectivo radicado al remitente de la información. Nota: Los documentos que, habitualmente, se exijan en físico y en original, se aceptarán de manera digital, bajo el principio de la buena fe, y una vez superada la contingencia, se deberán allegar de manera física al expediente respectivo. • Pago de Contratistas: La radicación de las cuentas de cobro e informes de actividades, así como los soportes respectivos, debe ser realizada por ControlDoc dirigidas al supervisor: de igual forma los informes de supervisión y autorizaciones de pago se tramitarán por el gestor documental vinculando el documento del contratista.

Como medida excepcional se aceptará la copia digital, y una vez se restablezcan los procesos, los contratistas deberán allegar los documentos originales respectivos. Nota: Los contratistas que, por alguna razón no puedan radicar los documentos en Controldoc., podrán enviar los documentos al correo: admin.documental@anh.gov.co, acatando lo señalado en el literal D) de la presente circular. • Comisiones y Viáticos: Mientras dura la contingencia se suspenden las comisiones y viáticos dentro y fuera del país para todos los servidores y colaboradores de la ANH.

Solo en casos excepcionales, que sean ordenados y autorizados por la presidencia de la Agencia se adelantará el trámite y otorgamiento de estos. Cordialmente, JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES». 5. En virtud del reparto realizado el 27 de abril de 2020[2], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020. 6.

El expediente ingresó al Despacho el 28 de abril de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3]. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto remitido con el fin de establecer si debe ser objeto de control inmediato de legalidad es la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como «Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19», es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, se cumplen los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso puntual del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[5], son decretos ley, el Despacho evidencia que las Circular No. 009 de 2020 se dictó con el fin de atender la Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, en la que se impartieron directrices con el fin de adoptar medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC.

Lo anterior, permite concluir que fue con base en la Directiva Presidencial No. 02 de 2020, que se profirió el acto sometido a control inmediato de legalidad, cuyo propósito fue «incrementar las medidas de prevención necesarias y obligatorias, en concordancia con la emergencia de salud y sanidad que se presenta en nuestro país», lo que motivó la complementación de la Circular No. 008 de 13 de marzo de 2020[6], en los siguientes aspectos: (i) Obligaciones y deberes de las Vicepresidencias de Agencia y supervisores de contrato;

(ii) Obligaciones de los servidores públicos y colaboradores que asistan de manera presencial a la Agencia Nacional de Hidrocarburos; (iii) Deberes de los servidores y colaboradores que realizan teletrabajo excepcional y (iv) Medidas comunes. Así las cosas, la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, no se expidió con el propósito de desarrollar o reglamentar un decreto ley en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, lo que lleva a concluir que no se cumple el tercer presupuesto normativo para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH-, como «Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19».

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 009 de 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH-, como «Complemento a las medidas adoptadas en la Circular 008 de 2020, para incrementar las acciones encaminadas a la contención del COVID-19». SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada [pic][pic][pic][pic] ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [6] Asunto: Acciones de contención ante el COVID-19.

En: http://www.anh.gov.co/Lists/Noticias/VisorNoticias.aspx?ID=461