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11001-03-15-000-2020-02095-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-26

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior “mariano Ospina Pérez”, Icetex·Demandado: Acuerdo N° 29 Del 6 De Mayo De 2020

ACUERDO N.° 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 85 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02095-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”, ICETEX Demandado: ACUERDO N° 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Estudio para avocar conocimiento Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2020, mediante Decreto n.° 385, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). 2. El 14 de marzo de 2020, por Resolución n.° 196, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, suspendió la presentación del examen de Estado ICFES Saber 11, calendario B, examen Pre Saber y examen de Validación del Bachillerato del 15 de marzo de 2020, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de seguridad para su presentación. 3.

El 17 de marzo de 2020, por medio del Decreto n.° 417, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia. 4.

El 8 de abril de 2020, a través del Decreto Legislativo n.° 532, el Gobierno Nacional eximió de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior a todos los estudiantes inscritos para la presentación del examen del Estado prevista para el 15 de marzo de 2020. 5. El 6 de mayo de 2020, mediante Acuerdo n.° 29, la Junta Directiva del ICETEX modificó los artículos 8, 12 y 38 del Acuerdo n.° 25 del 28 de junio de 2017, por medio del cual se adoptó el reglamento de crédito del ICETEX y dispuso otras medidas transitorias, como consecuencia de la expedición de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 6.

El 21 de mayo de 2020 se repartió el asunto de la referencia a este despacho. Mediante informe del 22 siguiente, la Secretaría General pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad frente a la Acuerdo arriba referido. II. CONSIDERACIONES 7. Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 8.

El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, III.

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Acuerdo n.° 29 del 6 de mayo de 2020, por medio del cual la Junta Directiva del ICETEX modificó el reglamento de crédito contenido en el Acuerdo n.° 25 del 28 de junio de 2017. 2. Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Presidente del ICETEX. 3.

Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 4.

Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público, reparto. 5. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de diez (10) días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo bajo control. En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del Acuerdo n.° 29 del 6 de mayo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX. 6. Oficiar al ICETEX para que informe si el Acuerdo n.° 29 del 6 de mayo de 2020 de la Junta Directiva del ICETEX ha sido derogado o modificado por acuerdo posteriores.

En caso positivo, se servirá allegar copia de los mismos, en la oportunidad indicada en el numeral anterior. 7. Expirado el término del numeral 5, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado