CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO PCSJA20-11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA/ PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento El Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Que en la Rama Judicial durante la semana santa aplica el régimen de vacancia judicial, salvo para los juzgados penales municipales, de Ejecución de Penas y Promiscuos de Familia.
Que en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos. (…)en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad;
NORMA DEMANDADA: ACUERDO PCSJA20-11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Avoca) FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C. diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01928-00(CA) Actor: ACUERDO PCSJA20-11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020 Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 expedido por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura _________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública». con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura suscribió el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública» y, en consecuencia, corresponde examinar si procede avocar el conocimiento para efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la parte resolutiva de dicho acto administrativo, se acordó:
ARTÍCULO 1. Suspensión de términos. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos. A partir de la fecha las excepciones a la suspensión de términos adoptada serán las siguientes: 1. Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. 2.
Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos: a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención. b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. c. Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. d. Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual. 3.
Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual. 4. La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
ARTÍCULO 3. Medidas de protección. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán implementando la Circular PCSJC 20-6 y demás medidas necesarias para la protección de los servidores y usuarios de la Rama Judicial. Parágrafo. El Director Ejecutivo de Administración Judicial coordinará con la ARL la adopción de medidas de prevención y protección de la salud y definirá protocolos estándar para el adecuado uso de los elementos de bioseguridad.
ARTÍCULO 4. Medios tecnológicos. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales.
Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura publicará lineamientos básicos para el uso de herramientas tecnológicas para esta situación excepcional.
ARTÍCULO 5. Reparto de tutelas. A partir de la publicación del presente acto administrativo, y hasta el 3 de abril de 2020, se exonera del reparto de acciones de tutela a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país.
ARTÍCULO 6. Obligatoriedad y seguimiento a las disposiciones. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura. En las motivaciones del citado acto administrativo se indica: Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Que en la Rama Judicial durante la semana santa aplica el régimen de vacancia judicial, salvo para los juzgados penales municipales, de Ejecución de Penas y Promiscuos de Familia.
Que en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[4] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[5] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública» de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.
Córrase traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que una vez vencido el lapso previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA rinda concepto. Cuarto. Correr traslado al Consejo Superior de la Judicatura para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública».
Quinto. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos del referido Acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma. Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicha entidad, para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 «[p]or medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública».
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a las universidades mencionadas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 15 de mayo de 2020. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.