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11001-03-15-000-2020-01804-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-11

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar·Demandado: Resolución 3240 De 16 De Abril De 2020 - Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL AUTOMÁTICO/INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras expidió la Resolución N.º 3240 de 16 de abril de 2020 «[p]or la cual se modifica la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID». […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 3240 DE 16 DE ABRIL DE 2020 – ICBF / RESOLUCIÓN 2999 DEL 18 DE MARZO DE 2020 - ICBF CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C. once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01804-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Demandado: RESOLUCIÓN 3240 DE 16 DE ABRIL DE 2020 - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N.º 3240 DE 16 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 3240 de 16 de abril de 2020 expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras «[p]or la cual se modifica la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID». con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[2] 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[3] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[4] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras expidió la Resolución N.º 3240 de 16 de abril de 2020 «[p]or la cual se modifica la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID».

En la parte resolutiva de dicho acto administrativo, se dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID -19”, de la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF, el cual es de obligatorio cumplimiento desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno Nacional.

Dicho anexo hará parte integral del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la modalidad de atención MI FAMILIA.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, no sufren modificación alguna. En las motivaciones del citado acto administrativo se indica: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual «[s]e declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto».

Que el ICBF mediante la Resolución N.º 7030 de 20 de agosto de 2019, adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi Familia, en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo. Que el ICBF emitió la Circular 002 de 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar de la entidad.

Adicionalmente, solicitó a los directores misionales y regionales socializar la Circular con los operadores de los servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie a la salud pública. Que la Dirección de Familias y Comunidades elaboró el “Anexo para la prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19”, con orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, al “MO18.PP Manual Operativo Modalidad Mi Familia”, para la prestación del Servicio Público de Bienestar en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Que mediante Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, el ICBF adoptó el mencionado “Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19”, señalando en su artículo 1.° que sería de obligatorio cumplimiento desde el 19 de marzo hasta el 16 de abril de 2020, término que podría ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno Nacional.

Que en atención a la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 531 de 2020, sumado a que la declaratoria de emergencia sanitaria fue fijada por el Gobierno Nacional hasta el 31 de mayo de la presente anualidad, se hace necesario modificar la Resolución N.º 2999 de 2020, en el sentido de ampliar el término de cumplimiento del “Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19”.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[5] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución mencionada, emitida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[6] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 3240 de 16 de abril de 2020 expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras «[p]or la cual se modifica la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID» de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Córrase traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que una vez vencido el lapso previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA rinda concepto. Cuarto. Correr traslado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.º 3240 de 16 de abril de 2020 «[p]or la cual se modifica la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID».

Quinto. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicha entidad, para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º 3240 de 16 de abril de 2020 «[p]or la cual se modifica la Resolución N.º 2999 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual se adopta el Anexo para la Prestación del Servicio de Atención de la modalidad MI FAMILIA, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID».

Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a las universidades mencionadas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [2] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 8 de mayo de 2020. [3] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [4] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [5] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [6] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.