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11001-03-15-000-2020-01648-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-05

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Servicio Geológico Colombiano·Demandado: Resolución 125 De 31 De Marzo De 2020 - Servicio Geológico Colombiano

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el director general del Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución N.º 125 de 31 de marzo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.º 123 del 18 de marzo de 2020» […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA – ARTICULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 125 DE 31 DE MARZO DE 2020 – SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO / RESOLUCIÓN 123 DEL 18 DE MARZO DE 2020 – SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C. cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01648-00(CA)A Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: RESOLUCIÓN 125 DE 31 DE MARZO DE 2020 - SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N.º 125 DE 31 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 125 de 31 de marzo de 2020, emitida por el director general del Servicio Geológico Colombiano «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.º 123 del 18 de marzo de 2020». con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1]. 1.

Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia[3], en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el director general del Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución N.º 125 de 31 de marzo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.º 123 del 18 de marzo de 2020».

En la parte resolutiva de dicho acto administrativo, se dispuso: PRORROGAR la medida de suspensión de términos adoptada mediante la Resolución No. 123 del 18 de marzo de 2013, desde el 1 de abril hasta el 15 de abril de 2020, inclusive. En las motivaciones del citado acto administrativo se indica: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual «[s]e declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto».

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el «aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».

Que mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020 y dispuso la prórroga de la medida por medio de los Acuerdos PCSJA2011521 del 19 de marzo de 2020 y PCSJA2011526 del 22 de marzo de 2020. Que mediante la Circular 4007 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció las excepciones a las restricciones a la libre circulación, durante el término de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, para las entidades pertenecientes al Sector.

Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó «medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

Que el Servicio Geológico Colombiano mediante las Circulares No. 006 y 007 del 11 y 16 de marzo de 2020, adoptó medidas de contención ante el COVID-19 y para la prevención de enfermedades respiratorias, y como consecuencia, la planta de personal y contratistas está desarrollando sus funciones y actividades bajo la modalidad de trabajo en casa.

Que los actos administrativos en cita imponen a la administración el deber de adecuar la prestación del servicio de manera que se garantice la salud y seguridad de los funcionarios, contratistas y usuarios en general, así como el respeto al debido proceso al interior de la totalidad de las actuaciones que se encuentran en trámite. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[4], el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución mencionada, emitida por el director general del Servicio Geológico Colombiano, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[5] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 125 de 31 de marzo de 2020, emitida por el director general del Servicio Geológico Colombiano «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.º 123 del 18 de marzo de 2020» de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al director general del Servicio Geológico Colombiano de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Córrase traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que una vez vencido el lapso previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA rinda concepto. Cuarto. Correr traslado al Servicio Geológico Colombiano, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.º 125 de 31 de marzo de 2020 «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.º 123 del 18 de marzo de 2020» Quinto. Ordenar al Servicio Geológico Colombiano remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar al director del Servicio Geológico Colombiano, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicho ente ministerial para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º 125 de 31 de marzo de 2020 expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución N.º 123 del 18 de marzo de 2020» Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a los entes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- 1. [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 13 de abril de 2020. 2. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 3. [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación. ----------------------- Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 0 164800