CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución N.º 00748 de 24 de marzo de 2020, emitida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– por motivos de salubridad pública». […] En ese orden, se indica que las medidas adoptadas impiden que las personas que intervienen en los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo y regulatorio adelantados por la AEROCIVIL (servidores públicos, sujetos procesales, apoderados, solicitantes, quejosos, entre otros) acudan a las sedes de la entidad. […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN N.º 00748 DE 24 DE MARZO DE 2020 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C. veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01462-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN N.º 00748 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE 2020 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Temas: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N.º 00748 DE 24 DE MARZO DE 2020 DE 2020, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 00748 de 24 de marzo de 2020, emitida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– por motivos de salubridad pública» con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] 1.
Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución N.º 00748 de 24 de marzo de 2020, emitida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– por motivos de salubridad pública».
En la parte resolutiva de dicho acto administrativo, se dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, los términos de los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos que cursan actualmente en la Entidad. Parágrafo 1. Al termino de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Parágrafo 2. Esta suspensión de términos no cobija los procesos de selección de contratistas de la Entidad que se encuentran en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura. Lo anterior, en consideración a que la comunicación con los interesados en participar en los procesos se realiza a través del SECOP e igualmente a través de dicho portal se puede consultar los documentos y actuaciones que se generen durante el proceso de selección. En las motivaciones del citado acto administrativo se indica que en atención a la Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia sanitaria y el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario y la Circular 018 de 2020 emitida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP se establecieron acciones para la contención del COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentran procurar la disminución de reuniones y evitar espacios donde puedan haber aglomeraciones.
En ese orden, se indica que las medidas adoptadas impiden que las personas que intervienen en los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo y regulatorio adelantados por la AEROCIVIL (servidores públicos, sujetos procesales, apoderados, solicitantes, quejosos, entre otros) acudan a las sedes de la entidad. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[4] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución mencionada, emitida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[5] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 00748 de 24 de marzo de 2020, emitida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– por motivos de salubridad pública» de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al director general de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.
Correr traslado por el término de 10 días al Ministerio Público para que una vez vencido el lapso previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA rinda concepto. Cuarto. Correr traslado a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.º 00748 de 24 de marzo de 2020, emitida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– por motivos de salubridad pública».
Quinto. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar al director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil AEROCIVIL, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicho ente para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º 00748 de 24 de marzo de 2020, emitida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil «[p]or medio de la cual se suspenden transitoriamente los términos de las actuaciones administrativas de procesos que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL– por motivos de salubridad pública».
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a los entes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibiran en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 13 de abril de 2020. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación. ----------------------- Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 0146 - 200