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11001-03-15-000-2020-02020-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-26

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Circular 000002 Del 28 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia [A]dvierte el Despacho que la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) Si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) La circular se fundamenta única y exclusivamente en la Ley 1876 de 2017, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria”, instrumento de planeación pública que tiene por objeto crear mecanismos de participación, plataformas de gestión, procedimientos e instrumentos de financiación y evaluación para lograr acciones de investigación, desarrollo tecnológico, trasferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión que soporten procesos de innovación para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario (Ver artículo 1º de la Ley 1876 de 2017). iii) De modo que la circular no guarda identidad material con los móviles para la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, puesto que su fundamento normativo, se reitera, está en la Ley 1876 de 2017.

Lo anterior no significa que la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20- 11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

PROCESO JUDICIAL / TECNOLOGÍAS DE A INFORMACIÓN TICS / UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA JURISDICCIÓN DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Estado de emergencia [E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02020-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: CIRCULAR 000002 DEL 28 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarías de Agricultura del nivel territorial.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el Presidente expidió el Decreto n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.

El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. A través de Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta las doce de la noche del 31 de mayo del año en curso.

Mediante la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural respondió a varias peticiones de las autoridades territoriales para que se ampliaran los plazos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), así como la actualización o entrega del Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA).

El Ministro, a través de la Circular n.º 000002 de 2020, recordó a las autoridades territoriales que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solo es el coordinador del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), por lo que no está facultado para modificar los plazos y las disposiciones que están contenidas en la Ley 1876 de 2017.

Además, puso de presente que: “más allá del plazo establecido para que los gobiernos departamentales presenten el PDEA, es el hecho de que el servicio público de extensión agropecuaria, tal y como lo concibe el artículo 24 de la Ley 1876 de 2017, no puede prestarse sin el ejercicio de planeación participativo correspondiente, es decir, sin que la Asamblea haya adoptado el PDEA.

Así las cosas, no contar con ese plan, es condenar a las autoridades territoriales a no poder prestar este servicio, lo cual va en contravía del principio de eficacia (…)”. En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) Si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) La circular se fundamenta única y exclusivamente en la Ley 1876 de 2017, “por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria”, instrumento de planeación pública que tiene por objeto crear mecanismos de participación, plataformas de gestión, procedimientos e instrumentos de financiación y evaluación para lograr acciones de investigación, desarrollo tecnológico, trasferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión que soporten procesos de innovación para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario (Ver artículo 1º de la Ley 1876 de 2017). iii) De modo que la circular no guarda identidad material con los móviles para la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, puesto que su fundamento normativo, se reitera, está en la Ley 1876 de 2017.

Lo anterior no significa que la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20- 11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada