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11001-03-15-000-2020-01395-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-29

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazónico - Coa·Demandado: Resolución 114 Del 24 De Marzo De 2020 - Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazónico - Coa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -COA- expidió la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020 […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 114 DEL 24 DE MARZO DE 2020 - CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - COA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01395-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - COA Demandado: RESOLUCIÓN 114 DEL 24 DE MARZO DE 2020 - CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - COA Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 114 DEL 24 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO -COA, MEDIANTE LA CUAL SE SUSPENDIERON TÉRMINOS Y SE TOMARON OTRAS DETERMINACIONES.

Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, expedida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, mediante la cual se suspendieron términos y se tomaron otras determinaciones, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] 1.

Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, oms, identificó el nuevo coronavirus[2] como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

Con el fin de atender tal contingencia, los ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en forma conjunta, emitieron la Circular Externa 0018 del 10 de marzo de 2020 y el presidente de la República expidió la Directiva presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, en las que se impartieron directrices en materia de teletrabajo, riesgos laborales y uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.[4] Para atender las directrices antes relacionadas, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa- mediante «comunicado público de fecha 16 de marzo de 2019 estableció: Que a partir del martes 17 de marzo y hasta el 20 de Abril, no se atendería al público de manera presencial.

Solicitándosele abstenerse de hacer presencia en las instalaciones de la Corporación coa»; por lo anterior, habilitó unos canales de atención, que comprenden correos electrónicos y números telefónicos de la sede principal y de las Direcciones Seccionales de Guainía, Guaviare y Vaupés; de igual manera, invitó a los usuarios externos a realizar los trámites por medio del aplicativo virtual allí indicado.[5] A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020,[6] el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa- expidió la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020 a través de la cual adoptó las siguientes determinaciones: i) Suspendió los términos procesales «a partir del día 24 (sic) hasta el 13 de Abril de 2020 o hasta que cese la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional» en los procesos administrativos ambientales, sancionatorios ambientales, de jurisdicción coactiva, disciplinarios y demás actuaciones administrativas en curso que requirieran cómputo de términos, en las diferentes dependencias de esa Corporación. Lo anterior, sin perjuicio de que se reciban denuncias, peticiones y consultas durante el término de suspensión y de que continúe el desempeño de las funciones por parte de los servidores de la entidad.

Además, aclaró que tal suspensión de términos, implicaba la interrupción de la caducidad y la prescripción en los procesos que adelanta esa Corporación. ii) Ordenó coordinar, entre sus dependencias, las gestiones necesarias para establecer los procedimientos y tareas que el personal de cada una de ellas, puedan realizar desde su lugar de residencia, habilitar los correos electrónicos y demás medios tecnológicos para ese efecto.

De igual manera, determinar el personal que, por necesidad de servicio y circunstancias operativas, no pueda desarrollar totalmente sus actividades desde el lugar de residencia y se requiera su presencia en la entidad; para ello, se ordenó adelantar los protocolos de seguridad para proteger al personal y evitar su contagio con el Covid-19. iii) Prohibió la utilización de los espacios institucionales para realizar reuniones, talleres, eventos, capacitaciones y otras. iv) Suspendió, temporalmente, las salidas, comisiones y deslazamientos en función de las actividades de la entidad, tanto de los funcionarios como de los contratistas, pero exceptuó aquellas situaciones de emergencia ambiental que ameriten la presencia de la entidad.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[7] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el cpaca,[8] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución 114 de 24 de marzo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, mediante la cual se suspenden términos y se toman otras determinaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del cpaca.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del cpaca. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del cpaca.

Cuarto. Correr traslado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del cpaca, se pronuncié por escrito sobre la legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020.

Quinto. Ordenar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del cpaca, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Cumplido lo anterior, correr traslado del asunto de la referencia, al agente del ministerio público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto, según lo establecido en el artículo 185 numeral 5.º del cpaca. Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar a la Procuraduría General de la Nación y al Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación y envío de copia de esta providencia a los correos institucionales que aparecen en su página web oficial, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -coa-.

De igual manera, se invita a las instituciones universitarias en general, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la publicación del aviso de que trata el numeral séptimo de la parte resolutiva de esta providencia, en la página web del Consejo de Estado, se pronuncien sobre esa materia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 24 de abril de 2020. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [4] La información relacionada con el contenido de la circular y directiva presidencial citadas, se extrajo de la página web de cada una de las entidades, pues, aunque se invocaron como sustento del acto objeto de control, en él no se precisó el alcance de aquellas. [5] Tal información se extrae de las consideraciones del acto materia de control. [6] Se precisa que dentro de las consideraciones del auto cuyo control se pretende, se hizo mención al referido decreto que declaró la emergencia económica, social y ecológica. [7] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [8] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.