- Síntesis
- Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. A su vez, mediante el Decreto N.º 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia antes mencionada y el mantenimiento del orden público. En consideración a ello, en su artículo 1º se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con el objeto de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República por Decreto Nº 491 de 28 de marzo de 2020, entre otras cosas, ordenó suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Con base en lo anterior, el director general (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, emitió la Resolución N.º 0239 de 30 de marzo de 2020, a través de la cual se suspenden los términos de los procesos disciplinarios que se adelantan por parte de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER; así como de las actuaciones de segunda instancia que conoce la Dirección General de la Corporación y que son sustanciadas por la Oficina Asesora Jurídica, hasta el 13 de abril de 2020. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia.