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11001-03-15-000-2020-01295-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-28

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios·Demandado: Resolución Sspd - 20201000009965 Del 1º De Abril De 2020 - Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de esta norma, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. […] El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 491 de 2020 impartió instrucciones para «proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares».

Así mismo, de conformidad con esta norma, estableció que se debía garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y salvaguardar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Una vez analizado lo dispuesto en los artículos 4.° del citado decreto 491 sobre notificación o comunicación por medios electrónicos de los actos administrativos, y 6.° ibidem sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concluyó que contaba con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas, lo cual posibilitaba la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados.

Así, la Superintendencia consideró oportuno, conveniente y necesario, por razones del servicio, mediante el acto cuyo control de legalidad se avoca: i) reanudar a partir del día jueves 2 de abril del 2020, los términos procesales que habían sido suspendidos mediante la citada resolución SSPD- 20201000009755, excepto para las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario por estar regidas en virtud de la Ley 734 de 2002; ii) suspender la atención al público de manera presencial en todas las sedes hasta el día lunes 13 de abril de 2020; y iii) derogar en todas sus partes la referida resolución, a partir del 2 de abril de 2020.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / Decreto 491 de 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN SSPD - 20201000009965 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01295-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Demandado: RESOLUCIÓN SSPD - 20201000009965 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN SSPD - 20201000009965 DEL 1º DE ABRIL DE 2020 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MEDIANTE LA CUAL SE REANUDAN LOS TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN CURSO EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD, Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SSPD – 20201000009755 DEL 25 DE MARZO DE 2020 Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución SSPD 20201000009965 del 1.° de abril de 2020 emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual se reanudan los términos procesales de las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la entidad, y se deroga la Resolución SSPD – 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como COVID 19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y a la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de esta norma, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Posteriormente, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y ordenó en su artículo 1.° «el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020».

En el artículo 3.° del referido decreto, se señalaron las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y se definieron las excepciones, para lo cual se señaló en el numeral 13 las relacionadas con «las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado».

Con fundamento en lo anterior, así como en los artículos 2.°, 3.° y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 118 del Código General del Proceso; y en el Decreto 990 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD-20201000009485 del 16 de marzo de 2020, mediante la cual suspendió los términos de las actuaciones administrativas en curso en todas sus dependencias hasta el 23 de marzo de 2020.

La anterior medida fue prorrogada hasta el 24 de marzo de 2020 por medio de la Resolución SSPD-20201000009715 de esa misma fecha,[3] y, luego, mediante la Resolución SSPD- 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril de 2020, inclusive. El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 491 de 2020[4] impartió instrucciones para «proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares».

Así mismo, de conformidad con esta norma, estableció que se debía garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y salvaguardar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Una vez analizado lo dispuesto en los artículos 4.° del citado decreto 491 sobre notificación o comunicación por medios electrónicos de los actos administrativos, y 6.° ibidem sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concluyó que contaba con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas, lo cual posibilitaba la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados.

Así, la Superintendencia consideró oportuno, conveniente y necesario, por razones del servicio, mediante el acto cuyo control de legalidad se avoca: i) reanudar a partir del día jueves 2 de abril del 2020, los términos procesales que habían sido suspendidos mediante la citada resolución SSPD- 20201000009755, excepto para las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario por estar regidas en virtud de la Ley 734 de 2002; ii) suspender la atención al público de manera presencial en todas las sedes hasta el día lunes 13 de abril de 2020; y iii) derogar en todas sus partes la referida resolución, a partir del 2 de abril de 2020.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[5] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por la superintendente de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[6] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución SSPD - 20201000009965 del 1.° de abril de 2020 emitida por la superintendente de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA. Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA. Cuarto. Correr traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución SSPD - 20201000009965 del 1.° de abril de 2020.

Quinto. Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General de la Nación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar al Instituto Colombiano de Derecho Procesal –ICDP-, y a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución SSPD - 20201000009965 del 1.° de abril de 2020 emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° de artículo 185 del CPACA.

Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibiran en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región». [3] Así se señala en el iduos de una localidad o región». [4] Así se señala en el acto administrativo objeto de control [5] «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» [6] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [7] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación. ----------------------- Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 01295 - 00