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11001-03-15-000-2020-01174-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-21

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Departamento Administrativo Nacional De Estadística – Dane·Demandado: Resolución N.º 060 De 27 De Marzo De 2020 - Departamento Administrativo Nacional De Estadística - Dane

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo N.º 440 de 20 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, determinando que «con ocasión del estado de emergencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 (…) para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 y para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud».

A su vez, mediante el Decreto N.º 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia antes mencionada y el mantenimiento del orden público. En consideración a ello, en su artículo 1º se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con el objeto de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Ahora bien, en el artículo 3º de dicha norma, se establecieron excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, permitiendo la circulación a quienes ejerzan ciertas actividades, esto, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. Con base en lo anterior, la directora territorial (E) suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, emitió la Resolución N.º 060 de 27 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional. […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO LEGISLATIVO N.º 440 DE 20 DE MARZO DE 2020 / DECRETO N.º 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / RESOLUCIÓN NO. 060 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DANE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01174-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE Demandado: RESOLUCIÓN N.º 060 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 060 DE 27 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA TERRIORIAL (E) SUROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS, PARA PREVENIR, CONTENER Y MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD Decide el despacho verificar si es viable avocar conocimiento de la Resolución N.º 060 de 27 de marzo de 2020, proferida por la directora terriorial (E) suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, mediante la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] 1.

Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y represetantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo N.º 440 de 20 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, determinando que «con ocasión del estado de emergencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entendía comprobado el hecho que daba lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 y para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud».

A su vez, mediante el Decreto N.º 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia antes mencionada y el mantenimiento del orden público. En consideración a ello, en su artículo 1.º se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con el objeto de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Ahora bien, en el artículo 3.º de dicha norma, se establecieron excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, permitiendo la circulación a quienes ejerzan ciertas actividades, esto, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. Con base en lo anterior, la directora territorial (E) suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, emitió la Resolución N.º 060 de 27 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional.

Para el efecto, se determinó que era indispensable i) la dotación al personal en campo, específicamente los que realizan actividades de recolección de información para la producción de estadísticas oficiales, de los elementos de protección personal, tales como mascarillas (tapabocas convencional), protección para los ojos (gafas o caretas) y guantes desechables; y ii) el transporte de servicio especial terrestre para el personal administrativo de campo.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[4] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, pese a que, en principio, es dable avocar el conocimiento en este asunto, pues, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución N.º 060 de 27 de marzo de 2020, proferida por la directora territorial (E) suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE; por ser este un acto emitido por una autoridad de carácter nacional y contener disposiciones de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de los Decretos antes mencionados, cabe resaltarse lo siguiente: Al observar el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado, el 17 de abril de 2020, el conocimiento de control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020, expedida por la directora territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por la cual «se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE», se le asignó al consejero de estado Gabriel Valbuena Hernández, bajo el radicado N.º 11001 03 15 000 2020 01175 00; despacho que, mediante Auto de 20 de abril de 2020, avocó su conocimiento.

En atención a lo anterior, se observa que las Direcciones Territoriales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,[5] en este caso la de centro occidente[6] y la de suroccidente,[7] en consideración a la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, a través de acto administrativo, estan declarando la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión de la Dirección Territorial Centro Occidente y Suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el contenido de las resoluciones referidas es idéntico y que lo que varía es la Dirección Territorial en la cual se va a llevar a cabo la contratación de bienes y servicios para los efectos referidos; y que, además, el despacho del consejero de estado Gabriel Valbuena Hernandez avocó su conocimiento; el presente asunto se remitirá a dicho despacho, con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos y con el fin de evitar que se emitan decisiones disímiles frente a un mismo asunto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero de estado Gabriel Valbuena Hernández, radicado N.º 11001 03 15 000 2020 01175 00, para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 29 de marzo de 2020. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Decreto 262 de 2004, Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadi[pic]stica DANE y se dictan otras disposiciones, en su artículo 19, Decreto 262 de 2004, Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones, en su artículo 19, dispuso: «Direcciones Territoriales.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, contará con seis (6) Direcciones Territoriales, las cuales cumplirán las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas, programas y demás actividades que el Departamento haya trazado para el cumplimiento de su misión en el ámbito regional. 2.

Identificar la información básica y estratégica que deba generarse de nivel territorial, para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales. 3. Recolectar, procesar y difundir de nivel regional la información contemplada en el Plan Estadístico Nacional y Territorial del Departamento. 4.

Ejecutar los operativos de campo de las diferentes investigaciones que realiza el Departamento, de acuerdo con los diseños metodológicos y muestrales establecidos por las direcciones técnicas. 5. Apoyar técnica, operativa y metodológicamente el proceso de descentralización de la actividad estadística. 6. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional en el nivel regional, realizar su seguimiento y evaluación, y proponer los ajustes o modificaciones cuando sea necesario. 7.

Actualizar periódicamente el Marco Geoestadístico Nacional en su área de influencia territorial. 8. Proponer a la Dirección del Departamento los planes y programas de acción de las Direcciones Territoriales. 9. Asesorar a los departamentos y municipios en la instalación y funcionamiento del Sistema de Información Estadística Municipal y Territorial, Simte. 10.

Expedir las certificaciones de la información estadística del nivel territorial a través de los bancos de datos. 11. Coordinar con la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística las estrategias de difusión, mercadeo y ventas de servicios, así como las de fomento y desarrollo de cultura estadística en el nivel territorial. 12.

Participar en el diseño, planeación, elaboración de presupuestos y en la ejecución de los operativos relacionados con las encuestas y censos que adelanta el Departamento. 13. Imponer multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993. 14. Gestionar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas en su ámbito territorial, con el fin de desarrollar los objetivos y funciones del Departamento. 15.

Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 16. Colaborar con la Secretaría General en las investigaciones de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios de la respectiva Dirección Territorial, d e conformidad con las normas legales vigentes. 17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia». [6] A través de la Resolución N.º 040 de 27 de marzo de 2020. [7] Mediante la Resolución objeto de estudio, N.º 060 de 27 de marzo de 2020.