CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el superintendente de sociedades emitió la circular externa No. 100-000003 de 17 de marzo de 2020, a través de la cual se modificaron los plazos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, dirigida a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, sociedades comerciales, sucursales sociedades extranjeras y empresas unipersonales.
Ello, con el propósito de que los empresarios puedan atender las recomendaciones efectuadas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Salud y Protección Social y Trabajo. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000003 DE 17 DE MARZO DE 2020 – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00968-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: CIRCULAR EXTERNA No. 100-000003 DE 17 DE MARZO DE 2020 – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 100-000003 DE 17 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2019, ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR EXTERNA No. 201-000008 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 Decide el Despacho avocar conocimiento de la Circular Externa N.º 100- 000003 de 17 de marzo de 2020, emitida por el superintendente de sociedades, mediante la cual se modifican los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019, establecidos en la Circular Externa N.º 201-000008 de 22 de noviembre de 2019, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1] 1.
Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el superintendente de sociedades emitió la circular externa N.º 100-000003 de 17 de marzo de 2020, a través de la cual se modificaron los plazos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, dirigida a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, sociedades comerciales, sucursales sociedades extranjeras y empresas unipersonales.
Ello, con el propósito de que los empresarios puedan atender las recomendaciones efectuadas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Salud y Protección Social y Trabajo. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[4] el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular externa mencionada, emitida por el superintendente de sociedades, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[5] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Circular Externa N.º 100-000003 de 17 de marzo de 2020, emitida por el superintendente de sociedades, mediante la cual se modifican los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA. Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA. Cuarto. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
Quinto. Correr traslado a la Superintendencia de Sociedades, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncié por escrito sobre la legalidad de la Circular Externa N.º 100-000003 de 17 de marzo de 2020. Sexto. Ordenar a la Superintendencia de Sociedades remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida circular externa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Superintendencia de Sociedades, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General de la Nación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar a la Contaduría General de la Nación, a la Junta Central de Contadores, al presidente de la Federación Nacional de Comerciantes- FENALCO, al presidente de la Asociación Nacional de Industriales-ANDI, al director del Colegio de Abogados Comercialistas, y a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Circular Externa N.º 100-000003 de 17 de marzo de 2020, emitida por el superintendente de sociedades.
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibiran en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] El presente asunto le correspondió al Despacho por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, realizado el 29 de marzo de 2020. [2] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [3] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.