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11001-03-15-000-2020-01836-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27Auto2020-05-20

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Superintendencia De La Economía Solidaria·Demandado: Resolución 2020ses004475 Del 17 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y el numeral 1º del artículo 185 ibidem dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que al tenor de los artículos 33 y 35 de la Ley 454 de 1998 es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, cuyo objetivo, entre otros, es controlar, inspeccionar y vigilar a las entidades de la economía solidaria, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria; sin embargo, lo que corresponde en esta oportunidad es enviar el presente asunto al despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, con el fin de que se estudie si hay lugar a su acumulación con el control inmediato de legalidad radicado No. 11001-03- 15-000-2020-00966-00.

Existe una relación de conexidad entre las Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, porque la primera se ocupa de la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas y en los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por esa entidad, así como de la continuidad de la recepción de correspondencia, consultas y quejas a través de canales virtuales, y la segunda se refiere a la prórroga de esas medidas.

(…). Los dos actos administrativos emanan de la misma autoridad, cual es, la Superintendencia de la Economía Solidaria, amén de haber sido expedidos por el mismo servidor público, esto es, el Superintendente de la Economía Solidaria. De acuerdo con todo lo anterior, el despacho concluye que la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 modificó el término de duración de las medidas contenidas la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, por lo que no es posible abordar de manera autónoma y separada el estudio de ellas.

En consecuencia, como en el despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez cursa el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695 de 2020 cuyo conocimiento fue avocado por el Consejero de Estado el 31 de marzo de 2020, mientras que al despacho de la suscrita magistrada le fue repartido el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de la misma anualidad, éste último será enviado con destino a aquel para que se decida sobre la acumulación. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 454 DE 1998 - ARTÍCULO 33 / LEY 454 DE 1998 - ARTÍCULO 35 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27 Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01836-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Demandado: RESOLUCIÓN 2020SES004475 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO QUE REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde al despacho remitir el proceso correspondiente al control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020 expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, “por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020”, para que se estudie la procedencia de la acumulación. I.

ANTECEDENTES 1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica 1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19, como emergencia de salud pública de carácter internacional, con carácter de pandemia. 2.

En desarrollo del Estado de emergencia económica, social y ecológica decretado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual ordenó el aislamiento obligatorio preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020 y dictó órdenes para el cumplimiento de la medida de aislamiento, así como para garantizar, durante su vigencia, los derechos fundamentales a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. 3.

Con base en lo anterior, el Superintendente de la Economía Solidaria expidió la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, por medio de la cual adoptó “medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario”. 4.

Por reparto del 30 de marzo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 20200540 del 24 de marzo de 2020, en la que ordenó suspender los términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario. 5.

Por auto del 31 de marzo de 2020 que obra en el expediente radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-00966-00, el Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez decidió “avocar el conocimiento, en única instancia, de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, “por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario”, a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2.

Acto administrativo expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria 6. Con posterioridad a la expedición de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y con fundamento en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Superintendente de Economía Solidaria expidió la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de la presente anualidad, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020”, y la remitió a esta Corporación a efectos de que se realizara el control inmediato de legalidad. 7.

En la referida resolución, la entidad pública resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Prorrogar el término de la suspensión desde el 19 de abril y hasta el 8 de mayo de 2020, inclusive, de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.

Parágrafo: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO 2°. Prorrogar el término de la suspensión desde el 19 de abril y hasta el 8 de mayo de 2020, inclusive, para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas. ARTÍCULO 3°. Mantener las demás medidas adoptadas en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y en la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020.

ARTÍCULO 4 °. Publicación. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el diario oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad. ARTÍCULO 5°. Cumplimiento y aplicación de la Resolución. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6 °. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.” 8. Mediante acta de reparto del 11 de mayo de 2020, el acto jurídico expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria fue asignado a la suscrita magistrada, en su condición de integrante de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado.

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1. Competencia 9. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” 10.

En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136[1] de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y el numeral 1º del artículo 185[2] ibidem dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Sala Contenciosa Administrativa y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. 11.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que al tenor de los artículos 33 y 35 de la Ley 454 de 1998[3] es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, cuyo objetivo, entre otros, es controlar, inspeccionar y vigilar a las entidades de la economía solidaria, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria; sin embargo, lo que corresponde en esta oportunidad es enviar el presente asunto al despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, con el fin de que se estudie si hay lugar a su acumulación con el control inmediato de legalidad radicado No. 11001-03-15-000- 2020-00966-00. 2.2 Razones que fundamentan el envío del presente control inmediato de legalidad para su acumulación 12.

Existe una relación de conexidad entre las Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, porque la primera se ocupa de la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas y en los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por esa entidad, así como de la continuidad de la recepción de correspondencia, consultas y quejas a través de canales virtuales, y la segunda se refiere a la prórroga de esas medidas. 13.

Dicha prórroga, contenida en la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020, deriva de las medidas de suspensión de términos y de continuidad de los servicios de radicación de correspondencia, peticiones y consultas dispuestas en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, y en esa medida es inescindible de ésta última. 14.

Los dos actos administrativos emanan de la misma autoridad, cual es, la Superintendencia de la Economía Solidaria, amén de haber sido expedidos por el mismo servidor público, esto es, el Superintendente de la Economía Solidaria. 15. De acuerdo con todo lo anterior, el despacho concluye que la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 modificó el término de duración de las medidas contenidas la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, por lo que no es posible abordar de manera autónoma y separada el estudio de ellas. 16.

En consecuencia, como en el despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez cursa el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695 de 2020 cuyo conocimiento fue avocado por el Consejero de Estado el 31 de marzo de 2020, mientras que al despacho de la suscrita magistrada le fue repartido el control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de la misma anualidad, éste último será enviado con destino a aquel para que se decida sobre la acumulación. En mérito de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese este proceso al despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, para que se pronuncie sobre su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-00966-00, que corresponde al control inmediato de legalidad de la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] “Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [2] Trámite del control inmediato de legalidad de actos.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

(…). [3] Artículo 33. Creación y naturaleza jurídica. Créase la Superintendencia de la Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. Artículo 35. Objetivos y finalidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales: 1.

Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos. 2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. 3.

Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales. 4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas. 5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.