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11001-03-15-000-2020-01127-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6Auto2020-05-18

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Servicio Geológico Colombiano·Demandado: Resoluciones 123 Del 18 De Marzo De 2020 Y 135 De Del 17 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Dispone acumular procesos al existir unidad de materia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 135 del 17 de abril de 2020 [R]evisado el contenido de los dos actos administrativos, se evidencia que a través de la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 se prorrogaron las medidas de suspensión de términos adoptadas por medio de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 y extendidas inicialmente por la Resolución 125 del 31 de marzo del presente año. (…). [E]xiste unidad de materia entre dichos actos administrativos por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulta procedente su acumulación. (…). [D]icho acto administrativo [Resolución 135 del 17 de abril de 2020] se basó en que el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

(…). Ahora bien, se advierte que a través del acto administrativo bajo estudio, el Servicio Geológico Colombiano prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la suspensión de términos decretada a través de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020, prorrogada inicialmente por la Resolución 125 del 31 de marzo del mismo año. (…). Conforme con lo anterior, es claro que la medida adoptada a través de la resolución en comento es de carácter general, dirigida no solo a los funcionarios de la entidad sino además, a toda la ciudadanía. De igual forma, se tiene que la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 fue proferida por el director general del Servicio Geológico Colombiano, en ejercicio de sus atribuciones administrativas.

(…). Finalmente, es claro que la resolución analizada se basó, entre otras normas, en los Decretos 417, 457, 491, 531 y 537 de 2020 a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (…). Conforme con lo anterior, es claro que la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano cumple con los tres requisitos establecidos en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEY 4131 DE 2011 - ARTÍCULO 10 NUMERAL 1, 3, 6 Y 11 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6 Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01127-00 (11001-03-15-000-2020- 01649-00) Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: RESOLUCIONES 123 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Y 135 DE DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACUMULA - AVOCA CONOCIMIENTO El 17 de abril de 2020, el Despacho avocó el conocimiento de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano suspendió los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por esa entidad, con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El 15 de mayo siguiente ingresó al Despacho el expediente 11001-03-15-000- 01649-00 remitido por el magistrado William Hernández Gómez con el fin de que se estudie una posible acumulación de dicho asunto con este, en atención a que dentro de aquel se pretende revisar la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó las medidas adoptadas en la Resolución 123 del 18 de marzo del presente año. Una vez revisado el contenido de los dos actos administrativos, se evidencia que a través de la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 se prorrogaron las medidas de suspensión de términos adoptadas por medio de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020 y extendidas inicialmente por la Resolución 125 del 31 de marzo del presente año. En tales condiciones, se advierte que existe unidad de materia entre dichos actos administrativos por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulta procedente su acumulación. Establecido lo anterior, resulta del caso verificar si la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 reúne o no los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

Según se tiene, dicho acto administrativo se basó en que el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus COVID– 19.

Así mismo en que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 457, 491, 531 y 537 de 2020 a través de los cuales impartió instrucciones en virtud del estado de excepción, ordenó y prorrogó el asilamiento preventivo en todo el territorio nacional y adoptó medidas para garantizar la atención y prestación de los servicios públicos por parte de autoridades públicas.

Ahora bien, se advierte que a través del acto administrativo bajo estudio, el Servicio Geológico Colombiano prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la suspensión de términos decretada a través de la Resolución 123 del 18 de marzo de 2020, prorrogada inicialmente por la Resolución 125 del 31 de marzo del mismo año. Además, dispuso que los procesos de incumplimiento deberían continuar su curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 2 del Decreto 537 del 12 de abril del presente año. Conforme con lo anterior, es claro que la medida adoptada a través de la resolución en comento es de carácter general, dirigida no solo a los funcionarios de la entidad sino además, a toda la ciudadanía. De igual forma, se tiene que la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 fue proferida por el director general del Servicio Geológico Colombiano, en ejercicio de sus atribuciones administrativas consagradas en los numerales 1, 3, 6 y 11 del artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011[1].

Finalmente, es claro que la resolución analizada se basó, entre otras normas, en los Decretos 417, 457, 491, 531 y 537 de 2020 a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas para conjurar la emergencia y garantizar la atención al público en medio de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Conforme con lo anterior, es claro que la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 expedida por el director general del Servicio Geológico Colombiano cumple con los tres requisitos establecidos en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el Despacho dispone: Primero: Acumúlase el expediente 11001-03-15-000-2020-1649-00 al expediente 11001-03-15-000-2020-01127 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, adelántense las gestiones correspondientes y dejénse las constancias respectivas en el sistema, precisando que desde la fecha, todas las anotaciones se harán con el radicado 11001-03-15-000-2020-01127-00.

Segundo: Avócase el conocimiento en única instancia de la Resolución 135 del 17 de abril de 2020 a través de la cual el director general del Servicio Geológico Colombiano prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la suspensión de términos decretada a través de la Resolución 123 del 18 de marzo del presente año y dispuso que los procesos de incumplimiento deberían continuar su curso, con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero: Notifíquese inmediatamente de esta decisión al director general del Servicio Geológico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que manifieste lo que considere pertinente en el término de 10 días, contados a partir de la notificación correspondiente.

Adviértasele que dentro de dicho término deberá aportar los antecedentes administrativos de la Resolución 135 de 2020, así como todas las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso. Cuarto: Notifíquese de esta decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185, 186 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Quinto: Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sexto: Fíjese en Secretaría General y en la página web del Consejo de Estado aviso sobre la existencia del proceso por el término de 10 días, con el fin de informar a la comunidad sobre el mismo.

Durante dicho término, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en cuestión. Séptimo: Ordénase al director general del Servicio Geológico Colombiano, que informe inmediatamente en la página web de dicha entidad, la existencia del presente proceso, con el fin de que quien desee intervenir pueda hacerlo en los términos del numeral anterior.

Octavo: Vencido el término de que trata el numeral quinto de este proveído, córrase traslado al Ministerio Público, con el fin de que rinda concepto dentro de los 10 días siguientes, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011. Noveno: Teniendo en cuenta que dentro del expediente 11001-03-15-2020-01127- 00 se profirió auto que no repuso la decisión de avocar conocimiento el 12 de mayo de 2020, suspéndase esa actuación hasta tanto se notifique de la decisión de avocar conocimiento dentro de este asunto y lleguen al mismo momento procesal, con el fin de que los términos corran de manera simultánea.

Décimo: Cumplido lo anterior, ingrésense las diligencias acumuladas al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] Decreto Ley 4131 de 2011. Artículo 10. Funciones del director general: 1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano. (…) 3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano. (…) 6.

Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley. (…) 11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano…”