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11001-03-15-000-2020-01627-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-20

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Sociedad Hotelera Tequendama S.A.·Demandado: Resolución 20202040000254 Del 1 De Abril 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. – Medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reparto / REMISIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A LA SECRETARÍA GENERAL – Por doble reparto El Secretario General de esta Corporación, mediante Informe Secretarial de 19 de mayo de 2020, puso en conocimiento de este Despacho que “[…] la Resolución 20202040000254 del 1° de abril del 2020, proferida por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. se repartió dos veces para efectos del control inmediato de legalidad, con los radicados 11001-03-15-000-2020- 01627-00 y 11001-03-15-000-2020-01665-00 […]” […] Vistos: i) los artículos 20 de la Ley 137 y 136 de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; y ii) el artículo 204 de la Ley 1437, sobre autos que no requieren notificación. Atendiendo el Informe Secretarial indicado supra, se observa que el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto proferido el día 6 de mayo de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 20202040000254 de 1.° de abril de 2020, expedida por el Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en el marco del medio de control inmediato de legalidad, dentro del proceso identificado con el número único de radicación núm. 11001031500020200166500.

En este orden de ideas, este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es procedente el estudio de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, atendiendo a que se está adelantando un proceso de control inmediato de legalidad de la misma Resolución y, en consecuencia, remitirá a la Secretaría General de la Corporación el expediente del proceso de la referencia, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20202040000254 DE 2020 (1 de abril) SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01627-00(CA)A Actor: SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. Demandado: RESOLUCIÓN 20202040000254 DEL 1 DE ABRIL 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 20202040000254 de 1° de abril de 2020, expedida por el Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado en el marco del medio de control inmediato de legalidad AUTO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión a la Secretaría General del Consejo de Estado, de un expediente en el marco del medio de control inmediato de legalidad, para lo de su competencia. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. El Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[1], expidió la Resolución núm. 20202040000254 de 1.° de abril de 2020, “[…] [p]or medio de la cual se adoptan las medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. […]”. 2.

El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2] y el artículo 23[3] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[4]. 3. El Secretario General de esta Corporación, mediante Informe Secretarial de 19 de mayo de 2020, puso en conocimiento de este Despacho que “[…] la Resolución 20202040000254 del 1° de abril del 2020, proferida por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. se repartió dos veces para efectos del control inmediato de legalidad, con los radicados 11001-03-15-000-2020- 01627-00 y 11001-03-15-000-2020-01665-00 […]” (Destacado fuera de texto).

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) los artículos 20 de la Ley 137 y 136[5] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; y ii) el artículo 204[6] de la Ley 1437, sobre autos que no requieren notificación. 5. Atendiendo el Informe Secretarial indicado supra, se observa que el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, mediante auto proferido el día 6 de mayo de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm. 20202040000254 de 1.° de abril de 2020, expedida por el Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en el marco del medio de control inmediato de legalidad, dentro del proceso identificado con el número único de radicación núm. 11001031500020200166500. 6.

En este orden de ideas, este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es procedente el estudio de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, atendiendo a que se está adelantando un proceso de control inmediato de legalidad de la misma Resolución y, en consecuencia, remitirá a la Secretaría General de la Corporación el expediente del proceso de la referencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

REMITIR a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su competencia, el expediente del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200162700, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”. [2] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [4] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [5] “[…] Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”. [6] “[…] Artículo 204. Autos que no requieren notificación. No requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al Secretario.

Al final de ellos se incluirá la orden "cúmplase" […]”.