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11001-03-15-000-2020-01781-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-20

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico Cra·Demandado: Resolución 178 Del 1 De Abril De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA – Medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicio en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reparto / REMISIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A LA SECRETARÍA GENERAL – Por doble reparto El Secretario General de esta Corporación, mediante Informe Secretarial de 19 de mayo de 2020, pone en conocimiento de este Despacho que “[…] la Resolución 178 del 1° de abril del 2020, proferido por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico se repartió dos veces para efectos del control inmediato de legalidad, con los radicados 11001-03-15-000-2020-01781-00 y 11001-03-15-000-2020-01162-00 […]” […] Vistos: i) los artículos 20 de la Ley 137 y 136 de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; y ii) el artículo 204 de la Ley 1437, sobre autos que no requieren notificación. Atendiendo el Informe Secretarial indicado supra, se observa que el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, mediante auto proferido el día 23 de abril de 2020, avocó el conocimiento de la contiene la Resolución UAE CRA núm. 178 de 1.º de abril de 2020, expedida por Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, dentro del proceso identificado con el número único de radicación núm. 11001031500020200116200.

En este orden de ideas, este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es procedente el estudio de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, atendiendo a que se está adelantando un proceso de control inmediato de legalidad de la misma Resolución y, en consecuencia, remitirá a la Secretaría General de la Corporación el expediente del proceso de la referencia, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 178 DE 2020 (1 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01781-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA Demandado: RESOLUCIÓN 178 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución UAE CRA núm. 178 de 1º de abril de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado en el marco del medio de control inmediato de legalidad AUTO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión a la Secretaría General del Consejo de Estado, de un expediente en el marco del medio de control inmediato de legalidad, para lo de su competencia. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución UAE CRA núm. 178 de 1.º de abril de 2020, “[…] [p]or la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020 […]” 2.

El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto realizado el 7 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3]. 3. El Secretario General de esta Corporación, mediante Informe Secretarial de 19 de mayo de 2020, pone en conocimiento de este Despacho que “[…] la Resolución 178 del 1° de abril del 2020, proferido por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico se repartió dos veces para efectos del control inmediato de legalidad, con los radicados 11001-03-15-000-2020- 01781-00 y 11001-03-15-000-2020-01162-00 […]” (Destacado fuera de texto).

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) los artículos 20 de la Ley 137 y 1365 de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; y ii) el artículo 2046 de la Ley 1437, sobre autos que no requieren notificación.  5. Atendiendo el Informe Secretarial indicado supra, se observa que el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, mediante auto proferido el día 23 de abril de 2020, avocó el conocimiento de la contiene la Resolución UAE CRA núm. 178 de 1.º de abril de 2020, expedida por Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, dentro del proceso identificado con el número único de radicación núm. 11001031500020200116200.   6.

En este orden de ideas, este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es procedente el estudio de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra, atendiendo a que se está adelantando un proceso de control inmediato de legalidad de la misma Resolución y, en consecuencia, remitirá a la Secretaría General de la Corporación el expediente del proceso de la referencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

REMITIR a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su competencia, el expediente del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200178100, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado.