GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECLARA ESTARSE A LO RESUELTO EN OTRA DECISIÓN / MEMORIALES ALLEGADOS POR INCIDENTADO FUERA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B quien resolvió el grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato de la referencia, remitió a este Despacho los memoriales (…) allegados por la Unidad de Carrera de Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que nos pronunciáramos sobre el cumplimiento de la acción de tutela de 19 de abril de 2018.
No obstante, se advierte que el incidente de desacato fue resuelto mediante providencia de 29 de agosto de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, imponiendo una sanción a la parte accionada, la cual subió la grado jurisdiccional de consulta y se confirmó (…) por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. Por lo anterior, se tiene que los memoriales citados se presentaron por fuera de las oportunidades procesales para valorar su contenido, por lo que se: [dispone estarse a lo resuelto].
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00681-03(AC)A Actor: MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL AUTO QUE ORDENA Mediante auto de 15 de enero de 2020, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B quien resolvió el grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato de la referencia, remitió a este Despacho los memoriales de 21 y 31 de octubre y 9 12 y 18 de diciembre de 2019, allegados por la Unidad de Carrera de Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que nos pronunciáramos sobre el cumplimiento de la acción de tutela de 19 de abril de 2018.
No obstante, se advierte que el incidente de desacato fue resuelto mediante providencia de 29 de agosto de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, imponiendo una sanción a la parte accionada, la cual subió la grado jurisdiccional de consulta y se confirmó a través de auto de 27 de septiembre de 2019, dictado por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B. Por lo anterior, se tiene que los memoriales citados se presentaron por fuera de las oportunidades procesales para valorar su contenido, por lo que se: I. DISPONE PRIMERO.- ESTARSE a lo resuelto en las providencias de 29 de agosto de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y del 27 de septiembre de 2019, dictado por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- Se suscribe esta providencia con firma escaneada, según lo dispuesto por los Artículos 11º del Decreto 491 de 2020 y 6º del Acuerdo PCSJA20-11532, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. En caso de duda, por favor escribir al buzón secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co Cualquier alteración de esta providencia constituye delito.