- Síntesis
- [L]a señora [M. A. P. G.] pretende que se dejen sin efectos las providencias proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta, para que la demanda interpuesta en contra de la empresa CORPRODINCO y el municipio de San Cayetano, Norte de Santander, continúe tramitándose ante la jurisdicción ordinaria. Para tal fin, la accionante considera que el juez administrativo debió declarar el conflicto de competencias, por lo que, al no hacerlo, incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente y decisión sin motivación. (…) [L]a Sala advierte que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional (…) considera la Sala que la presente acción se está ejerciendo para convertir este valioso mecanismo de protección de los derechos fundamentales en una instancia adicional del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial para proteger los derechos fundamentales que hoy invoca, esto es, el recurso de apelación en contra del auto del 11 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, el cual no ejerció y en el que hubiera podido exponer los argumentos de inconformidad citados en la presente acción, por lo que la tutela de la referencia tampoco cumple con el requisito de la subsidiariedad. (…) [L]a Sala modificará la decisión proferida el el 24 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para, en su lugar, declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por la señora María de los Ángeles Pineda González, toda vez que carece de los requisitos generales de la tutela, particularmente, el de la relevancia constitucional y el de subsidiariedad.ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Finalidad y elementos[L]a Sala Plena de esta Corporación señaló que el requisito de la relevancia constitucional tiene como finalidad (i) proteger la autonomía e independencia judicial y (ii) evitar que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos que le corresponde resolver a otras jurisdicciones. De ahí que, para determinar si una solicitud de amparo de tutela tiene o no relevancia constitucional, es necesario examinar dos elementos.El primero de ellos consiste en que el actor cumpla su carga argumentativa, esto es, que justifique suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que para ello “[n]o basta, entonces, aducir la vulneración de derechos fundamentales para cumplir este requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales”. El segundo hace referencia que la acción de tutela no se erija en una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, toda vez que este valioso mecanismo de estirpe constitucional fue creado para proteger derechos fundamentales y no para que las partes de un proceso judicial ventilen sus discrepancias con las providencias que allí se dicten.ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - NociónLa tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. En todo caso, la otra vía de protección debe ser idónea y eficaz para satisfacer el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de concurrir, concederá el amparo impetrado. La subsidiariedad consiste en impedir que la acción de tutela, que tiene un campo restrictivo de aplicación, se convierta en un mecanismo principal de protección de los derechos fundamentales, pues eso sería tanto como desconocer que la Constitución y la ley determinan una serie de mecanismos judiciales igualmente eficaces e idóneos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos. (…) Entonces, para que el juez estudie una solicitud de tutela, el interesado debe, por lo menos, probar que agotó los recursos que tenía a su disposición, pues, de lo contrario, la tutela deviene improcedente.PERJUICIO IRREMEDIABLE - NociónAhora bien, en punto de la noción de perjuicio irremediable, es claro que este se puede definir como un riesgo cierto y real de daños provenientes de la amenaza o violación de derechos fundamentales, riesgo que de llegarse a producir no tendría ninguna forma de reparación auténtica, esto es, diferente a la mera indemnización del perjuicio. Por ende, es necesaria la intervención urgente e inmediata del juez de tutela, pero siempre que ese menoscabo se note sin justificación, es decir, que provenga de acciones manifiestamente contrarias a la ley, al punto de ser atentados a los derechos fundamentales.