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11001-03-15-000-2020-01823-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-12

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Ministerio De Defensa-Policía Nacional·Demandado: Resolución 01115 Del 14 De Abril De 2020

RESOLUCIÓN 01115 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 01115 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / SERVICIO MILITAR - Prórroga El 14 de abril de 2020, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional expidió la Resolución n°. 01115 que prorrogó el servicio militar obligatorio para los actuales conscriptos de esa institución por un término de tres meses, conforme al Decreto Legislativo 541 de 2020.

El 22 de abril siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto el 10 de mayo de 2020 y el 11 del mismo mes lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 01115 del 14 de abril de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 01115 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 541 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2001 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2001 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.

PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios, a través de sus presidentes. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.

COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 01115 de 14 de abril de 2020, si los hubiere.

Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01823-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 01115 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto El 14 de abril de 2020, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional expidió la Resolución n°. 01115 que prorrogó el servicio militar obligatorio para los actuales conscriptos de esa institución por un término de tres meses, conforme al Decreto Legislativo 541 de 2020.

El 22 de abril siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto el 10 de mayo de 2020 y el 11 del mismo mes lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.

AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 01115 del 14 de abril de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.

PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios, a través de sus presidentes. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.

COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 01115 de 14 de abril de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5.

Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE