RESOLUCIÓN 0944 DEL 25 DE MARZO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad RESOLUCIÓN 0944 DEL 25 DE MARZO DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA - Faculta la celebración de contratos estatales / RESOLUCIÓN 0944 DEL 25 DE MARZO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad Como la Resolución n°. 0944 del 25 de marzo de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo del artículo 7 del Decreto Legislativo n°. 440 del 20 de marzo del 2020, que prevé que, a raíz del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 del mismo mes, se entiende configurado el supuesto de hecho que da lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta para efectos de la celebración de contratos estatales, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad.
En consecuencia, con apoyo en los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de Resolución n°. 0944 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Ministerio de Defensa, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0944 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 7 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2001 - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2001 - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.
COMUNÍQUESE esta decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y a la Contraloría General de la República. A estas entidades REMÍTASELES copia de esta providencia y del acto sujeto a control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de antecedentes administrativos al Ministerio de Defensa Nacional SOLICÍTASE al Ministerio de Defensa Nacional que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 0944 del 25 de marzo de 2020, si los hubiere.
Término diez (10) días. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01620-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE DEFENSA Demandado: RESOLUCIÓN 0944 DEL 25 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Solicitud de antecedentes administrativos. El 25 de marzo de 2020, el Ministro de Defensa, mediante Resolución n°. 0944, declaró la urgencia manifiesta en esa entidad, en las unidades ejecutoras de presupuesto y en todas las dependencias para atender la emergencia derivada de la pandemia por el virus COVID-19.
El 30 de abril de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. En la misma fecha, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 4 de mayo lo pasó al Despacho. Como la Resolución n°. 0944 del 25 de marzo de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo del artículo 7 del Decreto Legislativo n°. 440 del 20 de marzo del 2020, que prevé que, a raíz del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado el 17 del mismo mes, se entiende configurado el supuesto de hecho que da lugar a la declaratoria de la urgencia manifiesta para efectos de la celebración de contratos estatales, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad.
En consecuencia, con apoyo en los con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de Resolución n°. 0944 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Nación-Ministerio de Defensa, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. 2.
FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.
COMUNÍQUESE esta decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y a la Contraloría General de la República. A estas entidades REMÍTASELES copia de esta providencia y del acto sujeto a control. 3. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE al Ministerio de Defensa Nacional que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 0944 del 25 de marzo de 2020, si los hubiere. Término diez (10) días. 5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE