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11001-03-15-000-2020-01517-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-05

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Ministerio De Defensa Nacional - Comando General De Las Fuerzas Militares - Dirección General De Sanidad Militar·Demandado: Resolución 0354 Del 27 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 13 de abril de 1994, Exp.

C-179, M.P. Carlos Gaviria Díaz. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 237 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE - Corresponde la sustanciación del control inmediato de legalidad y la verificación de sus requisitos El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 0354 DEL 27 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad Como el acto remitido para control no desarrolló alguno de los decretos legislativos expedidos con base en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, sino que hizo uso de preceptos de carácter ordinario y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0354 DEL 27 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01517-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Demandado: RESOLUCIÓN 0354 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. DISTRIBUCIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTAL-Como se ordenó con base en normas ordinarias y prexistentes al estado de excepción, no está sujeta al control inmediato de legalidad. El 27 de marzo de 2020, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Dirección General de Sanidad Militar expidió la Resolución n°. 0354, mediante el cual hizo unas distribuciones en unas partidas del presupuesto de ingresos y gastos de esa dependencia. La resolución se remitió al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

El 28 de abril de 2020 se radicó el asunto y en la fecha siguiente pasó al Despacho para su trámite. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3.

Con la Resolución n°. 0354 del 27 de marzo de 2020 el Director de Sanidad Militar hizo unas distribuciones en unas partidas del presupuesto de ingresos y gastos de la Dirección y en la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea. De la revisión del acto, se advierte que esas distribuciones se adoptaron conforme al artículo 18 del Decreto 2411 de 2019, mediante el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, precepto que permite al director de un organismo distribuir dineros en las partidas presupuestales, sin cambiar la destinación. 4.

Como el acto remitido para control no desarrolló alguno de los decretos legislativos expedidos con base en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, sino que hizo uso de preceptos de carácter ordinario y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

RESUELVE

PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0354 del 27 de marzo de 2020 de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares- Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Dirección General de Sanidad Militar la Resolución n°. 0354 de 2020.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta decisión, incluso al agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].